Indemnización por fin de contrato temporal con 9 meses y 24.000 € brutos al año
Si tu contrato temporal termina tras 9 meses (del 16 de enero de 2026 al 15 de octubre de 2026, 273 días naturales de servicio) con un salario bruto de 24.000 € al año, te corresponde una indemnización de 590,16 €: 8,98 días de salario a razón de 65,75 € diarios.
Se calcula con 12 días de salario por año de servicio, en proporción a los días realmente trabajados (artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores). Aplica a los contratos de duración determinada que terminan por llegar a su fin; los contratos formativos y los de sustitución no generan esta indemnización. Cada día de servicio equivale a 0,0329 días de salario, o sea 2,16 €.
Cálculo actualizado el 15 de octubre de 2026. La calculadora de abajo ya está rellena con estos datos: cámbialos para tu caso.
Calculadora de indemnización por despido
Tu indemnización y casos cercanos
| Supuesto | Salario bruto anual | Días de salario | Indemnización bruta |
|---|---|---|---|
| Tu caso: 9 meses | 24.000 € | 8,98 | 590,16 € |
| Salario −6.000 € | 18.000 € | 8,98 | 442,62 € |
| Salario −3.000 € | 21.000 € | 8,98 | 516,39 € |
| Salario +3.000 € | 27.000 € | 8,98 | 663,93 € |
| Salario +6.000 € | 30.000 € | 8,98 | 737,70 € |
| Antigüedad: 6 meses | 24.000 € | 6,02 | 395,60 € |
| Antigüedad: 8 meses | 24.000 € | 7,96 | 523,15 € |
| Antigüedad: 10 meses | 24.000 € | 9,99 | 657,17 € |
| Antigüedad: 1 año | 24.000 € | 12 | 789,04 € |
| Si fuese despido improcedente (contrato indefinido) | 24.000 € | 24,75 | 1.627,40 € |
Fuente: Cálculo propio con el Estatuto de los Trabajadores (BOE), a 15 de octubre de 2026. Importes brutos; el salario diario se usa sin redondear, por lo que pueden diferir unos céntimos de multiplicar los días por el salario diario mostrado.
Cálculo paso a paso
Paso 1 · Salario diario. 24.000,00 € ÷ 365 días = 65,75 € al día (el cálculo real usa todos los decimales).
Paso 2 · Días de servicio. Del 16 de enero de 2026 al 15 de octubre de 2026, ambos incluidos, hay 273 días naturales. En el fin de contrato temporal se cuentan días, no meses.
Paso 3 · Días de indemnización. 273 días × 12 ÷ 365 = 8,98 días de salario.
Paso 4 · Importe. 8,98 días × 65,75 € = 590,16 € brutos. Es el mínimo legal para contratos iniciados desde 2015; el convenio colectivo puede mejorarlo.
Qué debes tener en cuenta en tu caso
La indemnización crece día a día. 273 días de servicio equivalen a 0,75 años. Cada día trabajado vale 12 ÷ 365 = 0,0329 días de salario, es decir, 2,16 €. Un año completo (365 días) da exactamente 12 días de salario: 789,04 € con tu salario.
Duración del contrato. Desde la reforma laboral de 2022, el contrato por circunstancias de la producción dura como regla general un máximo de 6 meses, ampliable hasta 12 por convenio colectivo sectorial. Tu contrato de 9 meses supera los 6 meses: solo es posible con esa ampliación del convenio sectorial. Si no la hubiera, el contrato podría considerarse indefinido y su fin tratarse como un despido.
Si el contrato temporal no estaba justificado. Los contratos temporales celebrados en fraude de ley se presumen indefinidos (artículo 15 del Estatuto) y su extinción se trata como un despido. Con tus datos, la diferencia es la que hay entre 590,16 € (fin de contrato) y 1.627,40 € (despido improcedente tras 9 meses): 1.037,24 €. Si dudas de que la causa fuera real, consulta con un laboralista antes de firmar el finiquito.
Contratos encadenados. Con 9 meses de contrato, ten presente que quien ha estado contratado más de 18 meses en un periodo de 24 con la misma empresa mediante contratos temporales para el mismo puesto adquiere la condición de fijo (artículo 15.5 del Estatuto). En ese caso el fin del contrato se trata como un despido y la indemnización se calcula con toda la antigüedad, a 33 días por año si es improcedente en lugar de 12: por cada año reconocido, la diferencia es de 21 días de salario (1.380,82 €).
Cuánto pesa el salario. Cada 1.000 € más de salario bruto anual suman 24,59 € a esta indemnización. Tus 24.000 € equivalen a 1.714,29 € al mes en 14 pagas o 2.000,00 € en 12 pagas, y el salario diario regulador es de 65,75 €. Si tu nómina incluye comisiones, bonus u horas extra habituales, forman parte del salario regulador cuando son periódicos: lo correcto es usar la media anual de todo lo que cobras, no solo el fijo mensual.
IRPF. La indemnización de 590,16 € corresponde a la cuantía obligatoria del Estatuto, que se considera exenta con un máximo de 180.000 €. Confirma el tratamiento en el Manual de Renta de la AEAT del año en que la cobres.
Plazo para reclamar. Si crees que el contrato temporal no estaba justificado, tienes 20 días hábiles desde la extinción para presentar la papeleta de conciliación: los sábados, domingos y festivos no cuentan y el plazo es de caducidad. Pasado ese plazo ya no podrás discutir la extinción.
Marco normativo: Indemnización por despido en España
Ámbito: España (relación laboral común por cuenta ajena) · Normativa revisada el
Marco legal del cálculo
Despido improcedente: la empresa elige entre readmitir o indemnizar con 33 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades (720 días).
- Se aplica a:
- Días por año y tope del despido improcedente
Contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012: el tiempo anterior a esa fecha se indemniza a 45 días por año y el posterior a 33. El total no puede superar 720 días, salvo que el tramo anterior ya los supere; en ese caso el tope es lo devengado hasta esa fecha, con un máximo absoluto de 42 mensualidades (1.260 días).
- Se aplica a:
- Cálculo en dos tramos y topes de 720 y 1.260 días
Extinción por causas objetivas: 20 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses, con un máximo de 12 mensualidades (360 días), que la empresa debe poner a disposición del trabajador al entregarle la comunicación escrita. Es también la indemnización mínima del despido colectivo (art. 51.4).
- Se aplica a:
- Despido objetivo y despido colectivo
Fin de contrato temporal: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio (8, 9, 10 u 11 días si el contrato empezó en 2011 o antes, en 2012, 2013 o 2014). Los contratos formativos y de sustitución no generan esta indemnización.
- Se aplica a:
- Extinción por expiración del tiempo convenido
Si el trabajador decide extinguir el contrato ante un traslado que exige cambiar de residencia (art. 40.1) o ante una modificación sustancial de condiciones que le perjudica (art. 41.3), cobra 20 días por año, con un máximo de 12 y 9 mensualidades respectivamente.
- Se aplica a:
- Extinción voluntaria indemnizada
La acción contra el despido caduca a los 20 días hábiles siguientes a aquel en que se produjo. Es un plazo de caducidad: si vence, el despido ya no puede impugnarse.
- Se aplica a:
- Plazo para reclamar
Antes de demandar hay que intentar la conciliación previa (art. 63). Presentar la papeleta suspende el plazo de caducidad (art. 65.1). La demanda por despido debe presentarse dentro de los 20 días hábiles siguientes al despido, sin contar sábados, domingos ni festivos en la sede del juzgado (art. 103.1).
- Se aplica a:
- Conciliación y demanda
Está exenta la indemnización por despido o cese en la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 euros. No lo está la parte pactada por convenio, contrato o acuerdo por encima del mínimo legal.
- Se aplica a:
- Tributación de la indemnización
Redujo la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año, y su tope de 42 a 24 mensualidades, para el tiempo trabajado desde su entrada en vigor.
- Se aplica a:
- Fecha de corte del cálculo en dos tramos
- En vigor desde:
Tablas de referencia oficial
| Causa de extinción | Días de salario por año | Tope | Base legal |
|---|---|---|---|
| Despido improcedente (contrato desde el 12-02-2012) | 33 | 24 mensualidades (720 días) | ET art. 56.1 |
| Despido improcedente (contrato anterior al 12-02-2012) | 45 hasta el 11-02-2012 y 33 desde el 12-02-2012 | 720 días, salvo que el tramo anterior ya los supere; máximo 42 mensualidades (1.260 días) | ET disp. trans. 11.ª |
| Extinción por voluntad del trabajador por incumplimiento grave de la empresa | Igual que el despido improcedente | Igual que el despido improcedente | ET art. 50.2 |
| Despido objetivo o despido colectivo | 20 | 12 mensualidades (360 días) | ET arts. 51.4 y 53.1.b |
| Extinción voluntaria por traslado con cambio de residencia | 20 | 12 mensualidades (360 días) | ET art. 40.1 |
| Extinción voluntaria por modificación sustancial de condiciones | 20 | 9 mensualidades (270 días) | ET art. 41.3 |
| Fin de contrato temporal iniciado desde 2015 | 12, en proporción a los días trabajados | Sin tope | ET art. 49.1.c |
| Fin de contrato formativo o de sustitución | 0 | — | ET art. 49.1.c |
| Despido disciplinario declarado procedente | 0 | — | ET art. 55.7 |
| Supuesto | Parte exenta | Condición |
|---|---|---|
| Despido improcedente | Hasta la indemnización legal (33 o 45 días por año) con un máximo de 180.000 € | Improcedencia reconocida en el acto de conciliación o por sentencia |
| Despido objetivo o colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción | La parte que no supere la indemnización del despido improcedente, con un máximo de 180.000 € | Que el despido se deba a esas causas |
| Importe pactado por encima del mínimo legal | No exento: tributa como rendimiento del trabajo | Puede aplicar la reducción del 30 % del art. 18.2 de la Ley del IRPF si cumple sus requisitos |
| Trámite | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Impugnar el despido (papeleta de conciliación y demanda) | 20 días hábiles desde el día siguiente al despido; no cuentan sábados, domingos ni festivos | ET art. 59.3; LRJS arts. 65.1 y 103.1 |
| Solicitar la prestación contributiva por desempleo | 15 días siguientes a la situación legal de desempleo (el SEPE los computa como hábiles) | LGSS art. 268 |
| Reclamar cantidades adeudadas (finiquito, salarios) | 1 año desde que la acción pudo ejercitarse | ET art. 59.1 y 59.2 |
| Caso | Datos | Resultado |
|---|---|---|
| Doble cómputo en el corte de 2012 | Despido improcedente · del 11-02-2012 al 12-02-2012 · 36.500 € brutos al año (2012 es bisiesto: divisor 366) | 1 mes × 45/12 + 1 mes × 33/12 = 6,5 días × 99,73 €/día = 648,22 € |
| La fracción de mes cuenta como mes completo | Despido improcedente · del 01-01-2016 al 01-04-2016 · 36.600 € brutos al año | 4 meses × 33/12 = 11 días × 100 €/día = 1.100,00 € |
| Fin de contrato temporal, cómputo por días | Del 01-01-2026 al 30-06-2026 · 20.000 € brutos al año | 181 días × 12/365 = 5,95 días × 54,79 €/día = 326,06 € |
Glosario normativo
- Salario regulador
- Salario bruto anual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de los complementos salariales, dividido entre 365 días (366 en año bisiesto). Es la base de la indemnización y de los salarios de tramitación. Ver art. 56.1 · Estatuto de los Trabajadores
- Antigüedad
- Tiempo de prestación de servicios que se indemniza. Puede incluir contratos temporales anteriores encadenados cuando existe unidad esencial del vínculo, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
- Prorrateo por meses
- Los periodos inferiores a un año se cuentan por meses y la fracción de mes se computa como mes completo (STS de 20-7-2009, rec. 2398/2008). Con contratos anteriores a 2012, cada tramo se cuenta por separado. Ver art. 56.1 · Estatuto de los Trabajadores
- Mensualidad
- A efectos de los topes, equivale a 30 días de salario: 9 mensualidades son 270 días; 12, 360 días; 24, 720 días; y 42, 1.260 días. Ver disposición transitoria undécima · Estatuto de los Trabajadores
- Despido improcedente
- Despido en el que la empresa no acredita la causa alegada o no cumple los requisitos de forma. La empresa elige entre readmitir al trabajador, con salarios de tramitación, o pagar la indemnización. Ver art. 56.1 · Estatuto de los Trabajadores
- Despido objetivo
- Extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por las demás causas del art. 52 del Estatuto. Exige comunicación escrita, preaviso de 15 días y poner a disposición 20 días de salario por año. Ver art. 53.1.b · Estatuto de los Trabajadores
- Despido disciplinario
- Despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Si se declara procedente no genera indemnización; si se declara improcedente, se paga la del despido improcedente.
- Despido nulo
- Despido que vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones protegidas, como el embarazo o los permisos por nacimiento. Obliga a readmitir y a abonar los salarios dejados de percibir, por lo que no se calcula como indemnización.
- Conciliación previa
- Intento de acuerdo ante el servicio administrativo de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC u órgano autonómico equivalente), obligatorio antes de demandar. Presentar la papeleta suspende el plazo de caducidad. Ver arts. 63, 65.1 y 103.1 · Ley reguladora de la jurisdicción social
- Salarios de tramitación
- Salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia. Se abonan si el despido es nulo o si, siendo improcedente, la empresa opta por la readmisión. Ver art. 56.1 · Estatuto de los Trabajadores
- Finiquito
- Liquidación de las cantidades pendientes al terminar la relación laboral: salario de los días trabajados del mes, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extraordinarias. Es independiente de la indemnización.
- Caducidad
- Plazo que, una vez vencido, extingue la acción sin posibilidad de interrupción. Para impugnar un despido es de 20 días hábiles. Ver art. 59.3 · Estatuto de los Trabajadores
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes sobre este caso
¿Cuánto cobro al terminar un contrato temporal de 9 meses con 24.000 € brutos al año?
Cobrarías 590,16 € brutos: 8,98 días de salario × 65,75 € al día, a razón de 12 días por año en proporción a los 273 días trabajados (artículo 49.1.c del Estatuto).
¿Cuántos días de salario corresponden por 273 días de contrato?
273 días × 12 ÷ 365 = 8,98 días de salario. Cada día trabajado suma 0,0329 días de indemnización.
¿Cuánto cobraría si el contrato durase 1 año en lugar de 9 meses?
Con 1 año y 24.000 € brutos cobrarías 789,04 € (198,88 € más); con 6 meses, 395,60 €.
¿Todos los contratos temporales dan derecho a esta indemnización?
No. Los contratos formativos y los de sustitución terminan sin indemnización. En los demás contratos de duración determinada, con tus datos, la cantidad sería de 590,16 €; en los formativos y de sustitución sería de 0 €.
¿Qué cambia si el contrato temporal era fraudulento?
Si se declara fraudulento se presume indefinido y el fin se trata como despido improcedente: 1.627,40 € con tus datos, frente a los 590,16 € del fin de contrato (1.037,24 € más).
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, art. 49.1.c (BOE) (abre en una pestaña nueva)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 15 (BOE) (abre en una pestaña nueva)
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un profesional. El convenio colectivo o el contrato pueden mejorar estas cantidades, nunca reducirlas.