Calculadora de finiquito
Indica cómo terminó tu contrato, tus fechas y tu salario bruto y obtendrás el finiquito desglosado: el salario de los días trabajados del último mes, las vacaciones que no has disfrutado, la parte proporcional de las pagas extra y, si procede, el preaviso. La indemnización por despido es aparte, pero la calculamos en el último paso y te llevamos a su calculadora con tus datos ya cargados. Normativa revisada el18 de octubre de 2026.
Calculadora de finiquito
Cómo se calcula el finiquito
El finiquito (o «saldo y finiquito») es la liquidación de todo lo que la empresa te debe cuando termina el contrato, sea cual sea la causa. Se compone de conceptos que ya has ganado y no has cobrado, por eso se calcula igual en una dimisión que en un despido. Lo que cambia con la causa es el preaviso y la indemnización. Esta calculadora aplica cada paso y te lo muestra con tus cifras en el segundo paso del asistente.
1. El salario mensual ordinario y el valor del día
Con 14 pagas, el salario mensual ordinario es el bruto anual dividido entre 14; con 12 pagas, entre 12, porque las extras ya van repartidas en cada nómina. El valor del día es ese salario mensual por 12 y dividido entre 365 días (366 en año bisiesto). Con 14 pagas, las pagas extra no se incluyen en el valor del día: se cuentan aparte, así no se pagan dos veces. Con 24.000 € al año en 14 pagas, el salario mensual es de 1.714,29 € y el valor del día, de 56,36 €.
2. Los días trabajados del último mes
Se paga la parte proporcional del mes en que termina el contrato: el salario mensual por los días trabajados y dividido entre los días naturales de ese mes. Si sales el último día del mes con alta anterior, cobras el mes entero. Quien termina el 15 de octubre trabaja 15 de 31 días y cobra 829,49 € de salario. Se supone que ese mes aún no está pagado; si te adelantaron algo, descuéntalo.
3. Las vacaciones devengadas y no disfrutadas
Las vacaciones se devengan por días trabajados dentro del año natural, con un mínimo legal de 30 días naturales al año (art. 38.1 del Estatuto). Mientras dura el contrato no se pueden cambiar por dinero, pero al terminar sí: lo que no hayas disfrutado se paga en el finiquito. Si has cogido más de lo devengado, la empresa puede descontar la diferencia. Con 30 días anuales y 288 días trabajados en 2026 se han devengado 23,67 días; tras disfrutar 10, quedan 13,67 por pagar, es decir, 770,51 €.
4. La parte proporcional de las pagas extra
Solo existe si tus pagas extra no están prorrateadas. Con devengo semestral, la paga de verano cubre de enero a junio y la de Navidad de julio a diciembre, y se supone que cada una se cobra al terminar su periodo: queda por pagar la del periodo en curso. Con devengo anual, las dos se generan de enero a diciembre y se restan las ya cobradas. Para una salida el 15 de octubre, la paga de Navidad lleva 107 de 184 días devengados y suma 996,89 €. Tu convenio puede fijar otro devengo: consúltalo y cámbialo en las opciones del asistente.
5. El preaviso
- Baja voluntaria: debes avisar con el preaviso del convenio (15 días si no se dice otra cosa). Si avisas con menos, la empresa descuenta los días que faltan.
- Despido objetivo: la empresa debe darte 15 días de preaviso. Si no lo concede, el despido no es nulo por eso, pero tiene que abonarte el salario de esos días.
- Fin de contrato temporal de más de un año: quien lo denuncia debe avisar con 15 días. Si el contrato dura un año o menos, no se exige preaviso.
- Despido disciplinario, improcedente y mutuo acuerdo: no hay preaviso legal.
6. Finiquito e indemnización no son lo mismo
La indemnización compensa la pérdida del empleo: 12 días por año en el fin de contrato temporal, 20 en el despido objetivo y 33 en el improcedente. Se cobra además del finiquito. Por eso el tercer paso de la calculadora te da la liquidación total y enlaza con la calculadora de indemnización por despido, que explica por tramos y topes cómo se llega a esa cifra.
Ejemplos resueltos
Baja voluntaria con 14 pagas. Alta el 1 de marzo de 2019, último día el 15 de octubre de 2026 y 24.000 € brutos al año, con 10 días de vacaciones disfrutados y el preaviso cumplido: 829,49 € de salario, 770,51 € de vacaciones y 996,89 € de paga de Navidad. Total: 2.596,89 € brutos.
Despido objetivo sin preaviso. Con 30.000 € brutos, alta el 10 de enero de 2022 y salida el 30 de septiembre de 2026 sin los 15 días de aviso, el finiquito suma 2.142,86 € de salario, 524,03 € de vacaciones, 1.071,43 € de paga extra y 1.056,75 € de preaviso (15 días a 70,45 €): 4.795,07 €. A eso se añade la indemnización de 7.808,22 € (95 días de salario), de modo que la liquidación total es de 12.603,29 €.
Dimisión con preaviso incompleto. Quien deja la empresa el 30 de noviembre de 2026 con 26.000 € brutos y solo 5 de los 15 días de preaviso soporta un descuento de 610,57 € (10 días a 61,06 €) y su finiquito queda en 3.245,82 €.
Errores frecuentes al revisar un finiquito
- No incluir las vacaciones no disfrutadas, que son el concepto más olvidado.
- Olvidar la parte proporcional de las pagas extra cuando no están prorrateadas.
- Calcular los días del mes con 30 en lugar de con los días naturales del mes.
- Firmar el «recibo de saldo y finiquito» sin reservas cuando la cifra no cuadra: puede dificultar reclamar después.
- Confundir el finiquito con la indemnización, o creer que una excluye a la otra.
- Dejar pasar los plazos: un año para reclamar cantidades y 20 días hábiles para impugnar el despido.
Los criterios siguen el Estatuto de los Trabajadores, la Directiva 2003/88/CE sobre vacaciones y la práctica de los convenios, que pueden mejorar estos conceptos pero nunca reducirlos. Si tu caso incluye comisiones o incentivos variables devengados, plus de convenio no fijos, salarios de tramitación o 15 pagas, esta herramienta no lo cubre: súmalos a mano al total. Y si lo que buscas es la compensación por despido, consulta la sección de calculadoras laborales.
Marco normativo: Finiquito (saldo y finiquito) en España
Ámbito: España (relación laboral común por cuenta ajena) · Normativa revisada el
Marco legal del cálculo
Fija las causas de extinción del contrato (mutuo acuerdo, dimisión del trabajador con el preaviso del convenio o la costumbre, fin del contrato temporal, despido) y obliga a la empresa a acompañar a la comunicación de la extinción una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. El trabajador puede pedir que el recibo del finiquito se firme en presencia de un representante legal de los trabajadores. En los contratos temporales de más de un año, quien los denuncia debe avisar con 15 días de antelación.
- Se aplica a:
- Causas de extinción, documento de liquidación y preaviso
La liquidación y el pago del salario se hacen puntual y documentalmente en la fecha y el lugar convenidos. El interés por mora en el pago del salario es del 10 % de lo adeudado, lo que incluye el salario pendiente que se liquida en el finiquito.
- Se aplica a:
- Salario de los días trabajados y mora
El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas por Navidad y la otra en el mes que fije el convenio. El convenio puede acordar que se prorrateen en las doce mensualidades. Si no están prorrateadas, al terminar el contrato se paga la parte proporcional de la devengada y no cobrada.
- Se aplica a:
- Parte proporcional de las pagas extra
Las vacaciones anuales retribuidas son las pactadas en convenio o contrato y nunca menos de treinta días naturales. No pueden sustituirse por dinero mientras dura el contrato; al extinguirse, las devengadas y no disfrutadas se compensan económicamente.
- Se aplica a:
- Vacaciones devengadas y no disfrutadas
El periodo mínimo de vacaciones anuales retribuidas no puede sustituirse por una compensación económica, salvo cuando termina la relación laboral. Es el fundamento europeo de pagar en el finiquito las vacaciones que no se han podido disfrutar.
- Se aplica a:
- Compensación económica de vacaciones al extinguirse el contrato
El despido objetivo exige comunicación escrita, indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades y un preaviso de quince días. Si la empresa no concede el preaviso, el despido no es nulo por ese motivo, pero debe abonar el salario de los días de preaviso omitidos.
- Se aplica a:
- Preaviso del despido objetivo
Las acciones derivadas del contrato de trabajo sin plazo especial, como reclamar cantidades del finiquito, prescriben al año de la terminación del contrato. La acción contra el despido caduca a los 20 días hábiles siguientes.
- Se aplica a:
- Plazo para reclamar el finiquito y para impugnar el despido
La solicitud de la prestación por desempleo debe presentarse en los quince días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo. Pasado ese plazo se pierden los días de prestación equivalentes al retraso.
- Se aplica a:
- Plazo para solicitar el desempleo tras el cese
Todas las contraprestaciones derivadas del trabajo, también las de un finiquito (salario pendiente, vacaciones y pagas), tributan como rendimientos del trabajo y están sujetas a retención. Solo está exenta la indemnización por despido en la cuantía obligatoria del Estatuto, con un límite de 180.000 euros.
- Se aplica a:
- Tributación del finiquito y de la indemnización
Tablas de referencia oficial
| Concepto | Cómo se calcula | Base legal |
|---|---|---|
| Salario de los días trabajados | Salario mensual ordinario × días trabajados del último mes ÷ días naturales de ese mes | ET art. 29 |
| Vacaciones no disfrutadas | Días de vacaciones × días del año trabajados ÷ 365 (366), menos los ya disfrutados, por el valor del día | ET art. 38.1; Directiva 2003/88/CE art. 7.2 |
| Pagas extra proporcionales | Con 14 pagas: paga extra × días devengados del semestre ÷ días del semestre (devengo semestral). Con 12 pagas ya van prorrateadas | ET art. 31 |
| Preaviso incumplido | Días que faltan × valor del día. Se descuenta si no lo cumple quien dimite y se suma si la empresa no concede el de 15 días | ET arts. 49.1 y 53.1 |
| Indemnización | No forma parte del finiquito: se calcula aparte según la causa (12, 20 o 33 días por año) | ET arts. 49.1.c, 53.1.b y 56.1 |
| Conceptos variables ya devengados | Comisiones, horas extra o incentivos devengados y no pagados (no los calcula esta herramienta: súmalos a mano) | ET art. 26 |
| Causa | Quién debe avisar y con cuánto tiempo | Si no se cumple |
|---|---|---|
| Baja voluntaria (dimisión) | El trabajador, con el preaviso del convenio o la costumbre del lugar (15 días si no se dice otra cosa) | La empresa puede descontar del finiquito el salario de los días que falten |
| Despido objetivo | La empresa, con 15 días desde la entrega de la comunicación escrita | Debe abonar el salario de los días de preaviso omitidos; el despido no es nulo por eso |
| Fin de contrato temporal de más de un año | Quien denuncia el contrato, con 15 días de antelación | Se compensan los días de preaviso omitidos |
| Fin de contrato temporal de un año o menos | No se exige preaviso | No hay importe que ajustar |
| Despido disciplinario o improcedente | No hay preaviso: el despido surte efectos desde la comunicación | No aplica |
| Mutuo acuerdo | No hay preaviso legal: se pacta en el acuerdo | No aplica |
| Trámite | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Recibir la propuesta de liquidación | Con la comunicación de la extinción, para que puedas revisarla antes de firmar | ET art. 49.2 |
| Reclamar diferencias del finiquito | 1 año desde la terminación del contrato (prescripción) | ET art. 59.1 |
| Impugnar el despido (papeleta de conciliación y demanda) | 20 días hábiles desde el día siguiente al despido; no cuentan sábados, domingos ni festivos | ET art. 59.3; LRJS art. 103.1 |
| Solicitar la prestación por desempleo | 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo | LGSS art. 268 |
| Intereses por mora del salario adeudado | 10 % anual de lo adeudado | ET art. 29.3 |
| Caso | Datos | Resultado |
|---|---|---|
| Baja voluntaria con 14 pagas | Alta 01-03-2019, baja 15-10-2026, 24.000 € brutos, 10 días de vacaciones disfrutados, preaviso cumplido | 829,49 € (15 días de octubre) + 770,51 € (13,67 días de vacaciones) + 996,89 € (107 de 184 días de la paga de Navidad) = 2.596,89 € |
| Despido objetivo sin preaviso | Alta 10-01-2022, baja 30-09-2026, 30.000 € brutos, 15 días de vacaciones disfrutados, preaviso 0 | 2.142,86 € + 524,03 € + 1.071,43 € + 1.056,75 € (15 días de preaviso a 70,45 €) = 4.795,07 € |
| Baja voluntaria con 5 de 15 días de preaviso | Alta 15-06-2020, baja 30-11-2026, 26.000 € brutos, 20 días de vacaciones disfrutados | 1.857,14 € + 455,00 € + 1.544,25 € − 610,57 € (10 días de preaviso a 61,06 €) = 3.245,82 € |
Glosario normativo
- Finiquito
- Liquidación de las cantidades que la empresa adeuda al terminar el contrato: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extra. No incluye la indemnización, que se calcula aparte. Ver arts. 49.1 y 49.2 · Estatuto de los Trabajadores
- Recibo de saldo y finiquito
- Documento que firma el trabajador al recibir la liquidación. Si se firma sin reservas, la empresa lo usará como prueba de que no se le debe nada más; firmarlo «no conforme» deja constancia de que solo se recibe la cantidad. Ver arts. 49.1 y 49.2 · Estatuto de los Trabajadores
- Valor del día
- Salario mensual ordinario por 12 dividido entre 365 días (366 en año bisiesto). Con 14 pagas no incluye las pagas extra, que se cuentan aparte. Se usa para vacaciones y preaviso. Ver art. 29 · Estatuto de los Trabajadores
- Devengo
- Momento en que se va generando un derecho, aunque se cobre más tarde. Las vacaciones se devengan por días trabajados y las pagas extra a lo largo de su periodo de devengo (semestral o anual, según el convenio). Ver art. 31 · Estatuto de los Trabajadores
- Paga extraordinaria
- Gratificación a la que el trabajador tiene derecho dos veces al año (una por Navidad). Puede cobrarse en su mes o prorratearse en doce mensualidades si lo dice el convenio. Ver art. 31 · Estatuto de los Trabajadores
- Prorrateo de pagas
- Reparto del importe de las pagas extra en las doce nóminas del año. Con pagas prorrateadas no hay parte proporcional de paga extra que liquidar en el finiquito. Ver art. 31 · Estatuto de los Trabajadores
- Vacaciones devengadas
- Días de vacaciones generados por el tiempo trabajado en el año. Al terminar el contrato se pagan los que no se han disfrutado y se descuentan los disfrutados de más. Ver art. 38.1 · Estatuto de los Trabajadores
- Compensación económica de vacaciones
- Pago en dinero de las vacaciones no disfrutadas. Solo es posible cuando termina la relación laboral, porque mientras dura el contrato las vacaciones no pueden sustituirse por dinero. Ver art. 7.2 · Directiva 2003/88/CE
- Preaviso
- Aviso de la terminación del contrato con una antelación mínima: de 15 días en el despido objetivo y en los contratos temporales de más de un año, y el que fije el convenio cuando dimite el trabajador. Ver art. 53.1 · Estatuto de los Trabajadores
- Prescripción
- Pérdida del derecho a reclamar por el paso del tiempo. Las diferencias del finiquito pueden reclamarse durante un año desde que termina el contrato. Ver art. 59.1 y 59.3 · Estatuto de los Trabajadores
- Caducidad
- Plazo improrrogable tras el cual se extingue la acción. Para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde el día siguiente al despido. Ver art. 59.1 y 59.3 · Estatuto de los Trabajadores
- Situación legal de desempleo
- Situación en que queda quien pierde su empleo de forma no voluntaria. Desde ella corren 15 días hábiles para solicitar la prestación al SEPE. Ver art. 268 · Ley General de la Seguridad Social
- Rendimiento del trabajo
- Categoría fiscal de las retribuciones por trabajo. El finiquito tributa como tal y está sujeto a retención de IRPF; la indemnización por despido en su cuantía legal está exenta. Ver arts. 7.e y 17.1 · Ley del IRPF
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Qué incluye el finiquito?
El salario de los días trabajados del último mes que aún no has cobrado, las vacaciones devengadas y no disfrutadas, y la parte proporcional de las pagas extra que no estén prorrateadas. Si la empresa debe preaviso se suma, y si lo debes tú se descuenta. La indemnización por despido o por fin de contrato no forma parte del finiquito: se cobra además.
¿Cómo se calculan las vacaciones no disfrutadas?
Se devengan por días trabajados dentro del año natural: los días de vacaciones al año (30 naturales como mínimo) por los días trabajados del año y divididos entre 365. A ese resultado se le restan los días ya disfrutados y se multiplica por el valor del día. Si disfrutaste más de los devengados, la empresa puede descontar la diferencia.
¿Se cobra la parte proporcional de las pagas extra?
Solo si no están prorrateadas. Con 14 pagas, al terminar el contrato se paga la parte de la paga extra que has devengado y no cobrado: con devengo semestral, la del semestre en curso (verano de enero a junio, Navidad de julio a diciembre). Con 12 pagas ya la cobras repartida en cada nómina y no hay nada que añadir.
¿Qué pasa si dimito sin respetar el preaviso?
La empresa puede descontar de tu finiquito el salario de los días de preaviso que falten. El plazo lo fija el convenio colectivo o, si no dice nada, la costumbre del lugar; en la práctica suele ser de 15 días. Si das menos días, se descuenta la diferencia al valor del día.
¿Qué diferencia hay entre finiquito e indemnización?
El finiquito es lo que ya has ganado y no te han pagado: salario, vacaciones y pagas. La indemnización es una compensación por la pérdida del empleo (12 días por año en el fin de contrato temporal, 20 en el despido objetivo y 33 en el improcedente) y solo existe en algunas causas. En la baja voluntaria cobras finiquito, pero no indemnización.
¿Cuándo tiene que pagar la empresa el finiquito?
Con la liquidación del último salario, en la fecha en que termina el contrato o la nómina siguiente según lo pactado. Si se retrasa sin justificación, las cantidades adeudadas devengan un interés por mora del 10 % anual. La empresa debe entregarte además una propuesta de liquidación cuando te comunica la extinción.
¿Puedo firmar el finiquito y reclamar después?
Si lo firmas sin reservas, la empresa lo usará como prueba de que no te debe nada más, así que antes de firmar compara el desglose con esta calculadora. Firmar «no conforme» deja constancia de que recibes la cantidad sin renunciar a reclamar la diferencia. Para reclamar cantidades tienes un año desde que termina el contrato; para impugnar el despido, 20 días hábiles.
¿El finiquito paga impuestos?
Sí: el salario, las vacaciones y las pagas del finiquito tributan como rendimientos del trabajo y llevan retención de IRPF, además de la cotización a la Seguridad Social. Lo que sí está exento es la indemnización por despido en la cuantía que fija el Estatuto, con un máximo de 180.000 euros.