Finiquito e indemnización por fin de contrato con 9 meses y 20.000 € brutos al año
Si termina tu contrato temporal el 31 de diciembre de 2026 con un salario bruto de 20.000 € al año en 14 pagas, tu finiquito es de 3.683,88 € brutos: 1.428,57 € por los 31 días trabajados de diciembre, 17,6 días de vacaciones sin disfrutar (826,74 €) y 1.428,57 € de la parte proporcional de la paga de Navidad.
El fin de contrato temporal suma al finiquito una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, en proporción a los días trabajados (artículo 49.1.c): con 9 meses (275 días naturales) son 9,04 días, es decir, 495,40 €, y la liquidación total asciende a 4.179,28 €. El contrato dura un año o menos, así que la ley no exige preaviso. Como entraste el 1 de abril de 2026, las vacaciones y la paga extra se prorratean desde esa fecha y no desde el 1 de enero.
Cálculo actualizado el 18 de octubre de 2026. La calculadora de abajo ya está rellena con estos datos: cámbialos para tu caso.
Calculadora de finiquito
Tu finiquito y casos cercanos
| Supuesto | Salario del mes | Vacaciones | Pagas extra | Preaviso | Total finiquito |
|---|---|---|---|---|---|
| Tu caso: 20.000 € el 31 de diciembre | 1.428,57 € | 826,74 € | 1.428,57 € | 0,00 € | 3.683,88 € |
| Salario −6.000 € | 1.000,00 € | 578,72 € | 1.000,00 € | 0,00 € | 2.578,72 € |
| Salario −3.000 € | 1.214,29 € | 702,73 € | 1.214,29 € | 0,00 € | 3.131,31 € |
| Salario +3.000 € | 1.642,86 € | 950,75 € | 1.642,86 € | 0,00 € | 4.236,47 € |
| Salario +6.000 € | 1.857,14 € | 1.074,77 € | 1.857,14 € | 0,00 € | 4.789,05 € |
| Sin ninguna vacación disfrutada este año | 1.428,57 € | 1.061,58 € | 1.428,57 € | 0,00 € | 3.918,72 € |
| Con las vacaciones del año ya disfrutadas | 1.428,57 € | 0,00 € | 1.428,57 € | 0,00 € | 2.857,14 € |
| Con 12 pagas prorrateadas | 1.666,67 € | 964,53 € | 0,00 € | 0,00 € | 2.631,20 € |
| Saliendo el 30 de noviembre | 1.428,57 € | 707,07 € | 1.187,89 € | 0,00 € | 3.323,53 € |
| Finiquito + indemnización (495,40 €) | — | — | — | — | 4.179,28 € |
Fuente: Cálculo propio con el Estatuto de los Trabajadores (BOE), a 31 de diciembre de 2026. Importes brutos; cada concepto se redondea a céntimos y el total es la suma de los conceptos redondeados.
Cálculo paso a paso
Paso 1 · Salario mensual y valor del día. 20.000,00 € ÷ 14 pagas = 1.428,57 € al mes. (1.428,57 € × 12) ÷ 365 días = 46,97 € al día. El cálculo real conserva todos los decimales; aquí se muestran redondeados a céntimos.
Paso 2 · Días trabajados de diciembre. Del día 1 al 31 de diciembre hay 31 de los 31 días del mes. 1.428,57 € × 31 ÷ 31 = 1.428,57 €.
Paso 3 · Vacaciones. 30 días × 275 días trabajados en 2026 ÷ 365 = 22,6 días devengados. Menos 5 ya disfrutados quedan 17,6 días × 46,97 € = 826,74 €.
Paso 4 · Paga de Navidad. Con devengo semestral, la paga de Navidad cubre de julio a diciembre. Del 1 de julio al 31 de diciembre se han devengado 184 de 184 días: 1.428,57 € × 184 ÷ 184 = 1.428,57 €.
Paso 5 · Total. 1.428,57 € + 826,74 € + 1.428,57 € = 3.683,88 € brutos. Cada concepto se redondea a céntimos y el total es la suma de lo que ves. A eso se suma la indemnización de 495,40 €: liquidación total de 4.179,28 €.
Qué debes tener en cuenta en tu caso
Sales el último día de diciembre. Con alta anterior a este mes, cobras la mensualidad entera (1.428,57 €). Si hubieras terminado el 30 de noviembre de 2026, el finiquito sería de 3.323,53 €, es decir, 360,35 € menos: cada mes completo trabajado suma su salario, sus vacaciones y su parte de paga extra.
Vacaciones: 17,6 días por cobrar. Desde tu alta (1 de abril) hasta el 31 de diciembre has devengado 22,6 de los 30 días anuales; como has disfrutado 5, la empresa te paga el resto a 46,97 € el día: 826,74 €. Si no hubieras cogido ninguno, el finiquito subiría a 3.918,72 €. Si tu convenio fija las vacaciones en días laborables, 22 laborables equivalen a unos 30 naturales.
La paga de Navidad lleva un 100 % devengado. Con devengo semestral, la paga de Navidad cubre de julio a diciembre: has trabajado 184 de sus 184 días y la parte proporcional de 1.428,57 € es 1.428,57 €. Se supone que cada paga se abona al terminar su periodo; si tu convenio devenga las dos pagas durante todo el año, el cálculo cambia y puedes indicarlo en las opciones de la calculadora. Con las pagas prorrateadas en 12 mensualidades, el finiquito sería de 2.631,20 €.
Un contrato de 9 meses. Con 275 días de servicio, el contrato no supera el año y no exige preaviso. La indemnización es de 12 días por año en proporción: 9,04 días, 495,40 €. Si crees que el contrato temporal no estaba justificado, el fin de contrato podría tratarse como un despido improcedente de 1.356,16 €. Como entraste el 1 de abril de 2026, las vacaciones y la paga extra se prorratean desde esa fecha y no desde el 1 de enero.
Liquidación total: 4.179,28 €. El finiquito (3.683,88 €) y la indemnización (495,40 €, 9,04 días de salario) son conceptos distintos y se cobran juntos. La indemnización depende de la antigüedad (9 meses), mientras que el finiquito no. Para ver el cálculo de la indemnización por tramos y topes, abre la calculadora de indemnización por despido: se carga con tus fechas y tu salario.
Cuánto pesa el salario. Cada 1.000 € más de salario bruto anual suman 184,20 € a este finiquito. Tus 20.000 € equivalen a 1.428,57 € al mes en 14 pagas y el valor del día es de 46,97 €. Con un salario de este nivel conviene comprobar que la base incluye todos los complementos fijos: olvidar 100 € brutos al mes cambia el finiquito en proporción.
Del bruto al neto. El finiquito tributa como rendimiento del trabajo (artículo 17 de la Ley del IRPF) y lleva retención de IRPF y cotización a la Seguridad Social a cargo del trabajador. Con una retención del 10 %, de los 3.683,88 € se retendrían 368,39 € y cobrarías unos 3.315,49 € antes de la Seguridad Social; con el 15 %, 552,58 € y unos 3.131,30 €. El porcentaje real es el de tu nómina y la regularización definitiva se hace en la declaración de la renta.
Plazos. Tienes 15 días hábiles desde el cese para solicitar el desempleo en el SEPE. Si el finiquito no coincide con los 3.683,88 € de esta página, firma «no conforme»: las diferencias de cantidad prescriben al año de terminar el contrato, y si crees que el contrato no era temporal, la acción contra la extinción caduca a los 20 días hábiles.
Marco normativo: Finiquito (saldo y finiquito) en España
Ámbito: España (relación laboral común por cuenta ajena) · Normativa revisada el
Marco legal del cálculo
Fija las causas de extinción del contrato (mutuo acuerdo, dimisión del trabajador con el preaviso del convenio o la costumbre, fin del contrato temporal, despido) y obliga a la empresa a acompañar a la comunicación de la extinción una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. El trabajador puede pedir que el recibo del finiquito se firme en presencia de un representante legal de los trabajadores. En los contratos temporales de más de un año, quien los denuncia debe avisar con 15 días de antelación.
- Se aplica a:
- Causas de extinción, documento de liquidación y preaviso
La liquidación y el pago del salario se hacen puntual y documentalmente en la fecha y el lugar convenidos. El interés por mora en el pago del salario es del 10 % de lo adeudado, lo que incluye el salario pendiente que se liquida en el finiquito.
- Se aplica a:
- Salario de los días trabajados y mora
El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas por Navidad y la otra en el mes que fije el convenio. El convenio puede acordar que se prorrateen en las doce mensualidades. Si no están prorrateadas, al terminar el contrato se paga la parte proporcional de la devengada y no cobrada.
- Se aplica a:
- Parte proporcional de las pagas extra
Las vacaciones anuales retribuidas son las pactadas en convenio o contrato y nunca menos de treinta días naturales. No pueden sustituirse por dinero mientras dura el contrato; al extinguirse, las devengadas y no disfrutadas se compensan económicamente.
- Se aplica a:
- Vacaciones devengadas y no disfrutadas
El periodo mínimo de vacaciones anuales retribuidas no puede sustituirse por una compensación económica, salvo cuando termina la relación laboral. Es el fundamento europeo de pagar en el finiquito las vacaciones que no se han podido disfrutar.
- Se aplica a:
- Compensación económica de vacaciones al extinguirse el contrato
El despido objetivo exige comunicación escrita, indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades y un preaviso de quince días. Si la empresa no concede el preaviso, el despido no es nulo por ese motivo, pero debe abonar el salario de los días de preaviso omitidos.
- Se aplica a:
- Preaviso del despido objetivo
Las acciones derivadas del contrato de trabajo sin plazo especial, como reclamar cantidades del finiquito, prescriben al año de la terminación del contrato. La acción contra el despido caduca a los 20 días hábiles siguientes.
- Se aplica a:
- Plazo para reclamar el finiquito y para impugnar el despido
La solicitud de la prestación por desempleo debe presentarse en los quince días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo. Pasado ese plazo se pierden los días de prestación equivalentes al retraso.
- Se aplica a:
- Plazo para solicitar el desempleo tras el cese
Todas las contraprestaciones derivadas del trabajo, también las de un finiquito (salario pendiente, vacaciones y pagas), tributan como rendimientos del trabajo y están sujetas a retención. Solo está exenta la indemnización por despido en la cuantía obligatoria del Estatuto, con un límite de 180.000 euros.
- Se aplica a:
- Tributación del finiquito y de la indemnización
Tablas de referencia oficial
| Concepto | Cómo se calcula | Base legal |
|---|---|---|
| Salario de los días trabajados | Salario mensual ordinario × días trabajados del último mes ÷ días naturales de ese mes | ET art. 29 |
| Vacaciones no disfrutadas | Días de vacaciones × días del año trabajados ÷ 365 (366), menos los ya disfrutados, por el valor del día | ET art. 38.1; Directiva 2003/88/CE art. 7.2 |
| Pagas extra proporcionales | Con 14 pagas: paga extra × días devengados del semestre ÷ días del semestre (devengo semestral). Con 12 pagas ya van prorrateadas | ET art. 31 |
| Preaviso incumplido | Días que faltan × valor del día. Se descuenta si no lo cumple quien dimite y se suma si la empresa no concede el de 15 días | ET arts. 49.1 y 53.1 |
| Indemnización | No forma parte del finiquito: se calcula aparte según la causa (12, 20 o 33 días por año) | ET arts. 49.1.c, 53.1.b y 56.1 |
| Conceptos variables ya devengados | Comisiones, horas extra o incentivos devengados y no pagados (no los calcula esta herramienta: súmalos a mano) | ET art. 26 |
| Causa | Quién debe avisar y con cuánto tiempo | Si no se cumple |
|---|---|---|
| Baja voluntaria (dimisión) | El trabajador, con el preaviso del convenio o la costumbre del lugar (15 días si no se dice otra cosa) | La empresa puede descontar del finiquito el salario de los días que falten |
| Despido objetivo | La empresa, con 15 días desde la entrega de la comunicación escrita | Debe abonar el salario de los días de preaviso omitidos; el despido no es nulo por eso |
| Fin de contrato temporal de más de un año | Quien denuncia el contrato, con 15 días de antelación | Se compensan los días de preaviso omitidos |
| Fin de contrato temporal de un año o menos | No se exige preaviso | No hay importe que ajustar |
| Despido disciplinario o improcedente | No hay preaviso: el despido surte efectos desde la comunicación | No aplica |
| Mutuo acuerdo | No hay preaviso legal: se pacta en el acuerdo | No aplica |
| Trámite | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Recibir la propuesta de liquidación | Con la comunicación de la extinción, para que puedas revisarla antes de firmar | ET art. 49.2 |
| Reclamar diferencias del finiquito | 1 año desde la terminación del contrato (prescripción) | ET art. 59.1 |
| Impugnar el despido (papeleta de conciliación y demanda) | 20 días hábiles desde el día siguiente al despido; no cuentan sábados, domingos ni festivos | ET art. 59.3; LRJS art. 103.1 |
| Solicitar la prestación por desempleo | 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo | LGSS art. 268 |
| Intereses por mora del salario adeudado | 10 % anual de lo adeudado | ET art. 29.3 |
| Caso | Datos | Resultado |
|---|---|---|
| Baja voluntaria con 14 pagas | Alta 01-03-2019, baja 15-10-2026, 24.000 € brutos, 10 días de vacaciones disfrutados, preaviso cumplido | 829,49 € (15 días de octubre) + 770,51 € (13,67 días de vacaciones) + 996,89 € (107 de 184 días de la paga de Navidad) = 2.596,89 € |
| Despido objetivo sin preaviso | Alta 10-01-2022, baja 30-09-2026, 30.000 € brutos, 15 días de vacaciones disfrutados, preaviso 0 | 2.142,86 € + 524,03 € + 1.071,43 € + 1.056,75 € (15 días de preaviso a 70,45 €) = 4.795,07 € |
| Baja voluntaria con 5 de 15 días de preaviso | Alta 15-06-2020, baja 30-11-2026, 26.000 € brutos, 20 días de vacaciones disfrutados | 1.857,14 € + 455,00 € + 1.544,25 € − 610,57 € (10 días de preaviso a 61,06 €) = 3.245,82 € |
Glosario normativo
- Finiquito
- Liquidación de las cantidades que la empresa adeuda al terminar el contrato: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extra. No incluye la indemnización, que se calcula aparte. Ver arts. 49.1 y 49.2 · Estatuto de los Trabajadores
- Recibo de saldo y finiquito
- Documento que firma el trabajador al recibir la liquidación. Si se firma sin reservas, la empresa lo usará como prueba de que no se le debe nada más; firmarlo «no conforme» deja constancia de que solo se recibe la cantidad. Ver arts. 49.1 y 49.2 · Estatuto de los Trabajadores
- Valor del día
- Salario mensual ordinario por 12 dividido entre 365 días (366 en año bisiesto). Con 14 pagas no incluye las pagas extra, que se cuentan aparte. Se usa para vacaciones y preaviso. Ver art. 29 · Estatuto de los Trabajadores
- Devengo
- Momento en que se va generando un derecho, aunque se cobre más tarde. Las vacaciones se devengan por días trabajados y las pagas extra a lo largo de su periodo de devengo (semestral o anual, según el convenio). Ver art. 31 · Estatuto de los Trabajadores
- Paga extraordinaria
- Gratificación a la que el trabajador tiene derecho dos veces al año (una por Navidad). Puede cobrarse en su mes o prorratearse en doce mensualidades si lo dice el convenio. Ver art. 31 · Estatuto de los Trabajadores
- Prorrateo de pagas
- Reparto del importe de las pagas extra en las doce nóminas del año. Con pagas prorrateadas no hay parte proporcional de paga extra que liquidar en el finiquito. Ver art. 31 · Estatuto de los Trabajadores
- Vacaciones devengadas
- Días de vacaciones generados por el tiempo trabajado en el año. Al terminar el contrato se pagan los que no se han disfrutado y se descuentan los disfrutados de más. Ver art. 38.1 · Estatuto de los Trabajadores
- Compensación económica de vacaciones
- Pago en dinero de las vacaciones no disfrutadas. Solo es posible cuando termina la relación laboral, porque mientras dura el contrato las vacaciones no pueden sustituirse por dinero. Ver art. 7.2 · Directiva 2003/88/CE
- Preaviso
- Aviso de la terminación del contrato con una antelación mínima: de 15 días en el despido objetivo y en los contratos temporales de más de un año, y el que fije el convenio cuando dimite el trabajador. Ver art. 53.1 · Estatuto de los Trabajadores
- Prescripción
- Pérdida del derecho a reclamar por el paso del tiempo. Las diferencias del finiquito pueden reclamarse durante un año desde que termina el contrato. Ver art. 59.1 y 59.3 · Estatuto de los Trabajadores
- Caducidad
- Plazo improrrogable tras el cual se extingue la acción. Para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde el día siguiente al despido. Ver art. 59.1 y 59.3 · Estatuto de los Trabajadores
- Situación legal de desempleo
- Situación en que queda quien pierde su empleo de forma no voluntaria. Desde ella corren 15 días hábiles para solicitar la prestación al SEPE. Ver art. 268 · Ley General de la Seguridad Social
- Rendimiento del trabajo
- Categoría fiscal de las retribuciones por trabajo. El finiquito tributa como tal y está sujeto a retención de IRPF; la indemnización por despido en su cuantía legal está exenta. Ver arts. 7.e y 17.1 · Ley del IRPF
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes sobre este caso
¿Cuánto es el finiquito al terminar un contrato temporal con 20.000 € brutos al año si salgo el 31 de diciembre?
Con 14 pagas, 3.683,88 € brutos: 1.428,57 € de salario (31 de 31 días de diciembre), 826,74 € de vacaciones, 1.428,57 € de pagas extra.
¿Cuánto cobraría con 23.000 € en lugar de 20.000 €?
Con 23.000 € brutos y los mismos datos, el finiquito sería de 4.236,47 €, es decir, 552,59 € más; con 17.000 €, de 3.131,31 €. Cada 1.000 € de diferencia anual mueven el resultado en unos 184,20 €.
¿Cuánto me pagan de vacaciones no disfrutadas si he cogido 5 días?
Se han devengado 22,6 días hasta el 31 de diciembre (30 × 275 ÷ 365). Quedan 17,6 días a 46,97 €: 826,74 €. Sin ningún día disfrutado, el finiquito sería de 3.918,72 €.
¿Qué cambia si mis pagas están prorrateadas en 12 mensualidades?
Con las pagas prorrateadas en 12 mensualidades no hay parte proporcional de paga extra y el salario mensual sube a 1.666,67 €: el finiquito sería de 2.631,20 € en lugar de 3.683,88 €.
¿Cuánto cobro en total al terminar un contrato temporal de 9 meses?
4.179,28 € brutos: 3.683,88 € de finiquito más 495,40 € de indemnización (9,04 días de salario a 12 por año). Al no superar el año, no hay preaviso que compensar.
¿Cuánto me queda en neto de un finiquito de 3.683,88 €?
Depende de tu retención de IRPF y de la Seguridad Social. Con una retención del 12 %, el IRPF sería de 442,07 € y cobrarías unos 3.241,81 € antes de la Seguridad Social. Con el 15 %, 3.131,30 €.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si el finiquito no coincide con los 3.683,88 €?
Un año desde que termina el contrato para reclamar cantidades (prescripción), y 20 días hábiles para impugnar el despido o la extinción (caducidad). Las cantidades que la empresa te deba y pague con retraso devengan un interés del 10 % anual. Mientras tanto, firma «no conforme» si no estás de acuerdo con la cifra.
Compara con otros casos
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 29, 31, 38 y 49 (BOE) (abre en una pestaña nueva)
- Directiva 2003/88/CE, art. 7 (EUR-Lex) (abre en una pestaña nueva)
- Ley 35/2006 del IRPF, arts. 7.e y 17 (BOE) (abre en una pestaña nueva)
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 49.1.c, 53 y 56 (BOE) (abre en una pestaña nueva)
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un profesional. El convenio colectivo o el contrato pueden mejorar estos conceptos, nunca reducirlos.