Calculadora de multas por exceso de velocidad
Indica el límite de la vía, la velocidad que marca la denuncia y qué radar te midió. Obtendrás la velocidad corregida con el margen de error oficial, la multa y los puntos del cuadro de la Ley sobre Tráfico, lo que pagas con el 50 % de descuento y si el exceso llega a serdelito. En el último paso te decimos hasta qué día puedes pagar con descuento y te damos un borrador de alegaciones. Normativa revisada el18 de octubre de 2026.
Calculadora de multas por exceso de velocidad
Cómo se calcula una multa de velocidad
La multa no depende de la velocidad que marcó el radar, sino de la velocidad corregida: la medida menos el margen de error que la ley reconoce a cada aparato. Con esa cifra se busca el tramo del cuadro de sanciones que corresponde al límite de la vía. Son tres pasos, y la calculadora te los muestra con tus números.
1. El margen de error del radar
La Orden ICT/155/2020 fija cuánto puede equivocarse un radar en servicio. Hasta 100 km/h el margen es fijo: 5 km/h en un radar fijo o de trípode, 3 km/h en uno de tramo y 7 km/h en uno móvil que va en un coche en marcha. Por encima de 100 km/h es un porcentaje de la velocidad medida: 5 %, 3 % y 7 %. Así, a 160 km/h el radar fijo resta 8 km/h, el de tramo 4,8 km/h y el móvil 11,2 km/h.
2. El tramo del cuadro de sanciones
El anexo IV de la Ley sobre Tráfico tiene cinco tramos para cada límite. En las vías de hasta 50 km/h, el primer tramo abarca 20 km/h por encima del límite y los siguientes 10 km/h cada uno; desde 60 km/h, el primero abarca 30 km/h y el segundo 20. Los cuatro primeros son infracciones graves (100 €, 300 €, 400 € y 500 €) y el último, muy grave (600 €). Restan 0, 2, 4, 6 y 6 puntos. Tienes el cuadro completo más abajo.
3. El descuento por pronto pago
Si pagas en los 20 días naturales siguientes a la notificación, la multa se queda en la mitad (artículo 94 de la Ley sobre Tráfico). A cambio renuncias a alegar y la sanción queda firme: los puntos se restan igual. El descuento vale para todos los tramos de velocidad, también para los 600 € de la infracción muy grave, que se quedan en 300 €.
A partir de qué velocidad multa cada radar
En una autovía de 120 km/h, el radar fijo multa desde 127 km/h medidos, el de tramo desde 124 km/h y el móvil desde 130 km/h. En una calle de 50 km/h con radar fijo, la multa empieza en 56 km/h y los puntos en 76 km/h. La calculadora te da estos umbrales para cualquier combinación en el segundo paso.
Ejemplos resueltos
Autovía de 120 a 160 km/h. Con radar fijo: 160 km/h − 8 km/h = 152 km/h, tramo de 151 a 170 km/h: 300 € y 2 puntos (150 € con pronto pago). La misma velocidad con un radar móvil da 148,8 km/h y solo 100 € sin puntos: el tipo de radar cambia el tramo.
Calle de 50 a 80 km/h. Al no superar 100 km/h, el radar fijo resta 5 km/h: 75 km/h, tramo de 71 a 80 km/h,300 € y 2 puntos.
El caso frontera de 127 km/h. En una vía de 120 con radar fijo, 127 km/h dan 120,65 km/h. Superan el límite por 0,65 km/h y la calculadora aplica 100 €, pero avisa: si la velocidad corregida se truncara a km/h enteros no habría multa. Comprueba qué cifra figura en tu denuncia.
Cuando ya es delito. A 120 km/h en una calle de 50, el radar fijo deja 114 km/h: 64 km/h por encima del límite, más de los 60 que marca el artículo 379.1 del Código Penal para una vía urbana. No hay multa de Tráfico ni pronto pago: es un juicio penal con retirada del permiso de más de 1 a 4 años.
Errores frecuentes con las multas de velocidad
- Comparar con el cuadro la velocidad medida en lugar de la corregida.
- Pensar que el margen es siempre de 5 km/h: por encima de 100 km/h es un porcentaje, y el radar móvil admite más error.
- Dejar pasar los 20 días naturales y perder el descuento del 50 %.
- Pagar con descuento creyendo que así no se pierden puntos: se pierden igual.
- Alegar sin un motivo concreto: si las alegaciones se desestiman, se paga el importe completo.
- No identificar al conductor real cuando no conducía el titular: genera otra multa distinta.
Los criterios siguen la Ley sobre Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015), la Orden ICT/155/2020 y el Código Penal. La DGT, el Servei Català de Trànsit, Tráfico del Gobierno Vasco y los ayuntamientos aplican el mismo cuadro del anexo IV. Si te interesan otros cálculos sobre trámites y sanciones, consulta la sección de calculadoras de tráfico.
Marco normativo: Multas por exceso de velocidad en España
Ámbito: España (vías urbanas e interurbanas; DGT, Servei Català de Trànsit, Tráfico del Gobierno Vasco y ayuntamientos aplican el mismo cuadro) · Normativa revisada el
Marco legal del cálculo
No respetar los límites de velocidad es infracción grave y, en el último tramo del cuadro, muy grave. El anexo IV fija para cada límite cinco tramos de velocidad: 100 € sin pérdida de puntos, 300 € y 2 puntos, 400 € y 4 puntos, 500 € y 6 puntos (graves) y 600 € y 6 puntos (muy grave). La calculadora aplica ese cuadro a la velocidad corregida.
- Se aplica a:
- Importe de la multa y puntos que se pierden
Tras la notificación de la denuncia hay 20 días naturales para pagar con una reducción del 50 % o para presentar alegaciones. Pagar con descuento supone renunciar a alegar y termina el procedimiento: la sanción queda firme en vía administrativa y solo cabe recurso ante los tribunales de lo contencioso-administrativo. Las infracciones de velocidad no están excluidas de este procedimiento abreviado (art. 93.2). Si no pagas ni alegas, en las infracciones graves y muy graves notificadas en el acto la denuncia surte efecto de resolución y la sanción puede ejecutarse a los 30 días naturales (art. 95.4).
- Se aplica a:
- Descuento por pronto pago y plazos
El permiso tiene un crédito de 12 puntos (8 durante los tres primeros años de carné o tras recuperar un permiso perdido). Los puntos se descuentan cuando la sanción es firme en vía administrativa, también si se paga con descuento, y nunca más de 8 en un mismo día salvo determinadas infracciones muy graves. Con dos años sin sanciones firmes se recupera el crédito completo, y un curso de sensibilización devuelve hasta 6 puntos una vez cada dos años. Si el saldo llega a cero, el permiso pierde su vigencia y no se puede obtener uno nuevo hasta pasados 6 meses (3 en conductores profesionales).
- Se aplica a:
- Saldo de puntos del paso 3
Fija los errores máximos permitidos de los radares. En servicio (verificación periódica), el radar fijo o estático admite ±5 km/h hasta 100 km/h y ±5 % por encima; el móvil instalado en un vehículo, ±7 km/h y ±7 %; el de tramo, ±3 km/h y ±3 %. La calculadora resta ese margen a la velocidad medida antes de aplicar el cuadro.
- Se aplica a:
- Margen de error y velocidad corregida
- En vigor desde:
Conducir a una velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida es delito contra la seguridad vial: prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir de más de 1 y hasta 4 años. Si la privación supera los 2 años, el permiso pierde su vigencia (art. 47.3). En ese caso no se tramita la multa administrativa: lo decide un juez.
- Se aplica a:
- Aviso de delito penal
Las infracciones graves y muy graves prescriben a los 6 meses desde que se cometen si no se notifica la denuncia ni se realiza ninguna actuación del procedimiento conocida por el interesado. Las de velocidad son siempre graves o muy graves.
- Se aplica a:
- Prescripción
Tablas de referencia oficial
| Límite (km/h) | 100 € · 0 puntos | 300 € · 2 puntos | 400 € · 4 puntos | 500 € · 6 puntos | 600 € · 6 puntos |
|---|---|---|---|---|---|
| 20 | 21 a 40 | 41 a 50 | 51 a 60 | 61 a 70 | 71 o más |
| 30 | 31 a 50 | 51 a 60 | 61 a 70 | 71 a 80 | 81 o más |
| 40 | 41 a 60 | 61 a 70 | 71 a 80 | 81 a 90 | 91 o más |
| 50 | 51 a 70 | 71 a 80 | 81 a 90 | 91 a 100 | 101 o más |
| 60 | 61 a 90 | 91 a 110 | 111 a 120 | 121 a 130 | 131 o más |
| 70 | 71 a 100 | 101 a 120 | 121 a 130 | 131 a 140 | 141 o más |
| 80 | 81 a 110 | 111 a 130 | 131 a 140 | 141 a 150 | 151 o más |
| 90 | 91 a 120 | 121 a 140 | 141 a 150 | 151 a 160 | 161 o más |
| 100 | 101 a 130 | 131 a 150 | 151 a 160 | 161 a 170 | 171 o más |
| 110 | 111 a 140 | 141 a 160 | 161 a 170 | 171 a 180 | 181 o más |
| 120 | 121 a 150 | 151 a 170 | 171 a 180 | 181 a 190 | 191 o más |
| Tipo de radar | Hasta 100 km/h medidos | Por encima de 100 km/h | Ejemplo |
|---|---|---|---|
| Fijo o estático (cabina, pórtico, trípode) | 5 km/h | 5 % de la velocidad medida | 140 km/h medidos → 133 km/h |
| De tramo (velocidad media) | 3 km/h | 3 % de la velocidad medida | 140 km/h medidos → 135,8 km/h |
| Móvil en un vehículo en marcha | 7 km/h | 7 % de la velocidad medida | 140 km/h medidos → 130,2 km/h |
| Tipo de vía | Exceso sobre el límite | Ejemplos (velocidad corregida) | Penas |
|---|---|---|---|
| Urbana | Más de 60 km/h | Más de 110 en calle de 50; más de 90 en calle de 30 | Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y privación del permiso de más de 1 a 4 años |
| Interurbana | Más de 80 km/h | Más de 200 en autovía de 120; más de 170 en carretera de 90 | Las mismas penas; con más de 2 años de privación, el permiso pierde su vigencia |
Glosario normativo
- Velocidad corregida
- La velocidad medida por el radar menos su margen de error. Es la que se compara con el cuadro de sanciones. Ver anexo XII (cinemómetros), apéndice I, punto 3.1 · Orden ICT/155/2020
- Cinemómetro
- Nombre técnico del radar de velocidad. Debe superar una verificación periódica anual para que su medición valga como prueba. Ver anexo XII (cinemómetros), apéndice I, punto 3.1 · Orden ICT/155/2020
- Pronto pago
- Pago voluntario dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación, con una reducción del 50 %. Implica renunciar a alegar. Ver arts. 93, 94 y 95.4 · Ley sobre Tráfico (LSV)
- Sanción firme en vía administrativa
- La que ya no admite recurso ante Tráfico. Desde ese momento se descuentan los puntos. Ver arts. 63, 64, 65 y 71 · Ley sobre Tráfico (LSV)
- Infracción muy grave
- En velocidad, la del último tramo del cuadro (600 € y 6 puntos). Ver arts. 76.a, 77.a y 80, y anexo IV · Ley sobre Tráfico (LSV)
- Vía interurbana
- Autopistas, autovías y carreteras fuera de poblado. El exceso que convierte la infracción en delito es de más de 80 km/h, frente a 60 en vía urbana. Ver arts. 379.1 y 47.3 · Código Penal
- Prescripción
- Extinción de la infracción por el paso del tiempo: 6 meses en las graves y muy graves sin denuncia notificada ni actuaciones conocidas. Ver art. 112 · Ley sobre Tráfico (LSV)
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por exceso de velocidad?
Depende del límite de la vía y de la velocidad corregida, según el cuadro del anexo IV de la Ley sobre Tráfico: 100 € sin puntos, 300 € y 2 puntos, 400 € y 4 puntos, 500 € y 6 puntos o 600 € y 6 puntos. Por ejemplo, en una autovía de 120 km/h, de 121 a 150 km/h corregidos son 100 €, y de 151 a 170, 300 € y 2 puntos.
¿Qué margen de error tiene el radar?
Según la Orden ICT/155/2020, un radar fijo o de trípode admite 5 km/h hasta 100 km/h y un 5 % por encima; uno móvil instalado en un coche en marcha, 7 km/h y 7 %; y uno de tramo, 3 km/h y 3 %. Ese margen se resta a la velocidad medida y el resultado es la velocidad corregida, que es la que se compara con el cuadro.
¿A partir de qué velocidad multa un radar en una vía de 120?
Con un radar fijo, desde 127 km/h medidos: 127 menos el 5 % da 120,65 km/h, que ya supera el límite. Con un radar de tramo, desde 124 km/h, y con uno móvil en marcha, desde 130 km/h. La calculadora te da estos umbrales para cualquier límite y radar.
¿Cómo funciona el descuento del 50 % por pronto pago?
Si pagas dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación, la multa se reduce a la mitad: 600 € se quedan en 300 € y 100 € en 50 €. A cambio renuncias a presentar alegaciones y la sanción queda firme, así que los puntos se descuentan igual. Las multas de velocidad sí admiten este descuento.
¿Cuándo es delito ir rápido?
Cuando la velocidad supera en más de 60 km/h el límite de una vía urbana o en más de 80 km/h el de una interurbana (artículo 379.1 del Código Penal): por ejemplo, más de 110 km/h en una calle de 50 o más de 200 km/h en una autovía de 120. Las penas son prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y siempre la retirada del permiso de más de 1 a 4 años.
¿Cuándo me quitan los puntos?
Cuando la sanción es firme en vía administrativa: al pagar con descuento, al no recurrir a tiempo o cuando se resuelve el recurso. Los tramos de 300 €, 400 €, 500 € y 600 € restan 2, 4, 6 y 6 puntos. Con dos años sin sanciones firmes recuperas el saldo completo de 12 puntos.
¿Merece la pena recurrir una multa de velocidad?
Solo si tienes un motivo concreto: que no se haya aplicado el margen del radar, que el aparato no tuviera la verificación periódica en vigor, que la señal de límite no existiera o fuera confusa, que no conducías tú o que la infracción haya prescrito (6 meses sin notificación). Si alegas pierdes el 50 % de descuento, así que compara lo que arriesgas con lo que puedes ganar.
¿Qué pasa si no pago ni recurro?
En las infracciones graves y muy graves notificadas en el acto, la denuncia se convierte en la resolución sancionadora y la multa puede cobrarse por la vía de apremio a los 30 días naturales de la notificación, ya sin el descuento y con los puntos descontados.