Saltar al contenido
Calculadora de multas de velocidad

Calculadora de multas por exceso de velocidad

Indica el límite de la vía, la velocidad que marca la denuncia y qué radar te midió. Obtendrás la velocidad corregida con el margen de error oficial, la multa y los puntos del cuadro de la Ley sobre Tráfico, lo que pagas con el 50 % de descuento y si el exceso llega a serdelito. En el último paso te decimos hasta qué día puedes pagar con descuento y te damos un borrador de alegaciones. Normativa revisada el18 de octubre de 2026.

Calculadora de multas por exceso de velocidad

  1. Tu denuncia
  2. Tu multa
  3. Qué hacer ahora

Paso 1 de 3 · Los datos de tu denuncia

Límite de velocidad de la vía (km/h)

El límite señalizado donde te midieron. Autopista o autovía. Si conduces un vehículo con límite propio (camión, autobús, remolque), usa su límite.

La «velocidad registrada» o «medida» por el radar, en km/h enteros.

Tipo de vía

Dentro de poblado es urbana; autopistas, autovías y carreteras, interurbanas. Solo cambia el umbral del delito.

¿Qué te midió?

Si no lo sabes, la denuncia suele indicar el tipo de cinemómetro y su modelo. Ante la duda, el fijo es el caso más habitual.

Los datos que introduces se calculan en tu navegador y no se envían a ningún servidor.

Fuera de alcance: radares de helicóptero, ciclomotores y vehículos especiales con límites propios no genéricos, infracciones distintas de la velocidad (alcohol, móvil) y ordenanzas municipales con cuantías propias.

Cómo se calcula una multa de velocidad

La multa no depende de la velocidad que marcó el radar, sino de la velocidad corregida: la medida menos el margen de error que la ley reconoce a cada aparato. Con esa cifra se busca el tramo del cuadro de sanciones que corresponde al límite de la vía. Son tres pasos, y la calculadora te los muestra con tus números.

1. El margen de error del radar

La Orden ICT/155/2020 fija cuánto puede equivocarse un radar en servicio. Hasta 100 km/h el margen es fijo: 5 km/h en un radar fijo o de trípode, 3 km/h en uno de tramo y 7 km/h en uno móvil que va en un coche en marcha. Por encima de 100 km/h es un porcentaje de la velocidad medida: 5 %, 3 % y 7 %. Así, a 160 km/h el radar fijo resta 8 km/h, el de tramo 4,8 km/h y el móvil 11,2 km/h.

2. El tramo del cuadro de sanciones

El anexo IV de la Ley sobre Tráfico tiene cinco tramos para cada límite. En las vías de hasta 50 km/h, el primer tramo abarca 20 km/h por encima del límite y los siguientes 10 km/h cada uno; desde 60 km/h, el primero abarca 30 km/h y el segundo 20. Los cuatro primeros son infracciones graves (100 €, 300 €, 400 € y 500 €) y el último, muy grave (600 €). Restan 0, 2, 4, 6 y 6 puntos. Tienes el cuadro completo más abajo.

3. El descuento por pronto pago

Si pagas en los 20 días naturales siguientes a la notificación, la multa se queda en la mitad (artículo 94 de la Ley sobre Tráfico). A cambio renuncias a alegar y la sanción queda firme: los puntos se restan igual. El descuento vale para todos los tramos de velocidad, también para los 600 € de la infracción muy grave, que se quedan en 300 €.

A partir de qué velocidad multa cada radar

En una autovía de 120 km/h, el radar fijo multa desde 127 km/h medidos, el de tramo desde 124 km/h y el móvil desde 130 km/h. En una calle de 50 km/h con radar fijo, la multa empieza en 56 km/h y los puntos en 76 km/h. La calculadora te da estos umbrales para cualquier combinación en el segundo paso.

Ejemplos resueltos

Autovía de 120 a 160 km/h. Con radar fijo: 160 km/h − 8 km/h = 152 km/h, tramo de 151 a 170 km/h: 300 € y 2 puntos (150 € con pronto pago). La misma velocidad con un radar móvil da 148,8 km/h y solo 100 € sin puntos: el tipo de radar cambia el tramo.

Calle de 50 a 80 km/h. Al no superar 100 km/h, el radar fijo resta 5 km/h: 75 km/h, tramo de 71 a 80 km/h,300 € y 2 puntos.

El caso frontera de 127 km/h. En una vía de 120 con radar fijo, 127 km/h dan 120,65 km/h. Superan el límite por 0,65 km/h y la calculadora aplica 100 €, pero avisa: si la velocidad corregida se truncara a km/h enteros no habría multa. Comprueba qué cifra figura en tu denuncia.

Cuando ya es delito. A 120 km/h en una calle de 50, el radar fijo deja 114 km/h: 64 km/h por encima del límite, más de los 60 que marca el artículo 379.1 del Código Penal para una vía urbana. No hay multa de Tráfico ni pronto pago: es un juicio penal con retirada del permiso de más de 1 a 4 años.

Errores frecuentes con las multas de velocidad

  • Comparar con el cuadro la velocidad medida en lugar de la corregida.
  • Pensar que el margen es siempre de 5 km/h: por encima de 100 km/h es un porcentaje, y el radar móvil admite más error.
  • Dejar pasar los 20 días naturales y perder el descuento del 50 %.
  • Pagar con descuento creyendo que así no se pierden puntos: se pierden igual.
  • Alegar sin un motivo concreto: si las alegaciones se desestiman, se paga el importe completo.
  • No identificar al conductor real cuando no conducía el titular: genera otra multa distinta.

Los criterios siguen la Ley sobre Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015), la Orden ICT/155/2020 y el Código Penal. La DGT, el Servei Català de Trànsit, Tráfico del Gobierno Vasco y los ayuntamientos aplican el mismo cuadro del anexo IV. Si te interesan otros cálculos sobre trámites y sanciones, consulta la sección de calculadoras de tráfico.

Marco normativo: Multas por exceso de velocidad en España

Ámbito: España (vías urbanas e interurbanas; DGT, Servei Català de Trànsit, Tráfico del Gobierno Vasco y ayuntamientos aplican el mismo cuadro) · Normativa revisada el

Tablas de referencia oficial

Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad (anexo IV de la Ley sobre Tráfico)
Límite (km/h)100 € · 0 puntos300 € · 2 puntos400 € · 4 puntos500 € · 6 puntos600 € · 6 puntos
2021 a 4041 a 5051 a 6061 a 7071 o más
3031 a 5051 a 6061 a 7071 a 8081 o más
4041 a 6061 a 7071 a 8081 a 9091 o más
5051 a 7071 a 8081 a 9091 a 100101 o más
6061 a 9091 a 110111 a 120121 a 130131 o más
7071 a 100101 a 120121 a 130131 a 140141 o más
8081 a 110111 a 130131 a 140141 a 150151 o más
9091 a 120121 a 140141 a 150151 a 160161 o más
100101 a 130131 a 150151 a 160161 a 170171 o más
110111 a 140141 a 160161 a 170171 a 180181 o más
120121 a 150151 a 170171 a 180181 a 190191 o más
Fuente: Ley sobre Tráfico, anexo IV (texto consolidado, BOE)Las velocidades del cuadro son velocidades ya corregidas con el margen del radar. Los 600 € son infracción muy grave; los demás tramos, graves. El anexo también tiene una columna de 130 km/h, un límite que hoy no existe en las vías españolas.
Margen de error que se resta a la velocidad medida según el tipo de radar
Tipo de radarHasta 100 km/h medidosPor encima de 100 km/hEjemplo
Fijo o estático (cabina, pórtico, trípode)5 km/h5 % de la velocidad medida140 km/h medidos → 133 km/h
De tramo (velocidad media)3 km/h3 % de la velocidad medida140 km/h medidos → 135,8 km/h
Móvil en un vehículo en marcha7 km/h7 % de la velocidad medida140 km/h medidos → 130,2 km/h
Fuente: Orden ICT/155/2020, anexo XII, apéndice I (BOE)Son los errores máximos permitidos en servicio (verificación periódica). El radar debe haber superado su verificación anual: su certificado se puede pedir en las alegaciones.
Cuándo el exceso de velocidad es delito (art. 379.1 del Código Penal)
Tipo de víaExceso sobre el límiteEjemplos (velocidad corregida)Penas
UrbanaMás de 60 km/hMás de 110 en calle de 50; más de 90 en calle de 30Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y privación del permiso de más de 1 a 4 años
InterurbanaMás de 80 km/hMás de 200 en autovía de 120; más de 170 en carretera de 90Las mismas penas; con más de 2 años de privación, el permiso pierde su vigencia
Fuente: Código Penal, arts. 379.1 y 47.3 (BOE)

Glosario normativo

Velocidad corregida
La velocidad medida por el radar menos su margen de error. Es la que se compara con el cuadro de sanciones. Ver anexo XII (cinemómetros), apéndice I, punto 3.1 · Orden ICT/155/2020
Cinemómetro
Nombre técnico del radar de velocidad. Debe superar una verificación periódica anual para que su medición valga como prueba. Ver anexo XII (cinemómetros), apéndice I, punto 3.1 · Orden ICT/155/2020
Pronto pago
Pago voluntario dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación, con una reducción del 50 %. Implica renunciar a alegar. Ver arts. 93, 94 y 95.4 · Ley sobre Tráfico (LSV)
Sanción firme en vía administrativa
La que ya no admite recurso ante Tráfico. Desde ese momento se descuentan los puntos. Ver arts. 63, 64, 65 y 71 · Ley sobre Tráfico (LSV)
Infracción muy grave
En velocidad, la del último tramo del cuadro (600 € y 6 puntos). Ver arts. 76.a, 77.a y 80, y anexo IV · Ley sobre Tráfico (LSV)
Vía interurbana
Autopistas, autovías y carreteras fuera de poblado. El exceso que convierte la infracción en delito es de más de 80 km/h, frente a 60 en vía urbana. Ver arts. 379.1 y 47.3 · Código Penal
Prescripción
Extinción de la infracción por el paso del tiempo: 6 meses en las graves y muy graves sin denuncia notificada ni actuaciones conocidas. Ver art. 112 · Ley sobre Tráfico (LSV)

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por exceso de velocidad?

Depende del límite de la vía y de la velocidad corregida, según el cuadro del anexo IV de la Ley sobre Tráfico: 100 € sin puntos, 300 € y 2 puntos, 400 € y 4 puntos, 500 € y 6 puntos o 600 € y 6 puntos. Por ejemplo, en una autovía de 120 km/h, de 121 a 150 km/h corregidos son 100 €, y de 151 a 170, 300 € y 2 puntos.

¿Qué margen de error tiene el radar?

Según la Orden ICT/155/2020, un radar fijo o de trípode admite 5 km/h hasta 100 km/h y un 5 % por encima; uno móvil instalado en un coche en marcha, 7 km/h y 7 %; y uno de tramo, 3 km/h y 3 %. Ese margen se resta a la velocidad medida y el resultado es la velocidad corregida, que es la que se compara con el cuadro.

¿A partir de qué velocidad multa un radar en una vía de 120?

Con un radar fijo, desde 127 km/h medidos: 127 menos el 5 % da 120,65 km/h, que ya supera el límite. Con un radar de tramo, desde 124 km/h, y con uno móvil en marcha, desde 130 km/h. La calculadora te da estos umbrales para cualquier límite y radar.

¿Cómo funciona el descuento del 50 % por pronto pago?

Si pagas dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación, la multa se reduce a la mitad: 600 € se quedan en 300 € y 100 € en 50 €. A cambio renuncias a presentar alegaciones y la sanción queda firme, así que los puntos se descuentan igual. Las multas de velocidad sí admiten este descuento.

¿Cuándo es delito ir rápido?

Cuando la velocidad supera en más de 60 km/h el límite de una vía urbana o en más de 80 km/h el de una interurbana (artículo 379.1 del Código Penal): por ejemplo, más de 110 km/h en una calle de 50 o más de 200 km/h en una autovía de 120. Las penas son prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y siempre la retirada del permiso de más de 1 a 4 años.

¿Cuándo me quitan los puntos?

Cuando la sanción es firme en vía administrativa: al pagar con descuento, al no recurrir a tiempo o cuando se resuelve el recurso. Los tramos de 300 €, 400 €, 500 € y 600 € restan 2, 4, 6 y 6 puntos. Con dos años sin sanciones firmes recuperas el saldo completo de 12 puntos.

¿Merece la pena recurrir una multa de velocidad?

Solo si tienes un motivo concreto: que no se haya aplicado el margen del radar, que el aparato no tuviera la verificación periódica en vigor, que la señal de límite no existiera o fuera confusa, que no conducías tú o que la infracción haya prescrito (6 meses sin notificación). Si alegas pierdes el 50 % de descuento, así que compara lo que arriesgas con lo que puedes ganar.

¿Qué pasa si no pago ni recurro?

En las infracciones graves y muy graves notificadas en el acto, la denuncia se convierte en la resolución sancionadora y la multa puede cobrarse por la vía de apremio a los 30 días naturales de la notificación, ya sin el descuento y con los puntos descontados.