Multa por ir a 140 km/h en una vía de 80 km/h con radar fijo
Si un radar fijo te mide a 140 km/h en una vía limitada a 80 km/h, la velocidad corregida es de 133 km/h y la sanción es de 400 € y 4 puntos (infracción grave). Si pagas en los 20 días naturales siguientes a la notificación, se queda en 200 €.
Superas el límite en 53 km/h corregidos, un 66,25 % más de lo permitido, y caes en el tramo de 131 a 140 km/h del cuadro para 80 km/h, hacia la mitad del tramo. Con un radar de tramo o con uno móvil en marcha el tramo no cambia: también serían 400 € y 4 puntos.
Cálculo actualizado el 18 de octubre de 2026. La calculadora de abajo ya está rellena con estos datos: cámbialos para tu caso.
Calculadora de multas por exceso de velocidad
Tu multa y casos cercanos
| Supuesto | Velocidad corregida | Multa | Puntos | Con pronto pago |
|---|---|---|---|---|
| Tu caso: 140 km/h con radar fijo | 133 km/h | 400 € | 4 | 200 € |
| 140 km/h con radar de tramo | 135,8 km/h | 400 € | 4 | 200 € |
| 140 km/h con radar móvil en marcha | 130,2 km/h | 400 € | 4 | 200 € |
| Denuncia con 140 km/h ya corregidos | 140 km/h | 400 € | 4 | 200 € |
| 130 km/h con radar fijo (−10) | 123,5 km/h | 300 € | 2 | 150 € |
| 135 km/h con radar fijo (−5) | 128,25 km/h | 300 € | 2 | 150 € |
| 145 km/h con radar fijo (+5) | 137,75 km/h | 400 € | 4 | 200 € |
| 150 km/h con radar fijo (+10) | 142,5 km/h | 500 € | 6 | 250 € |
| Primer km/h del tramo siguiente: 148 km/h | 140,6 km/h | 500 € | 6 | 250 € |
| Umbral del delito: 169 km/h con radar fijo | 160,55 km/h | Delito (vía penal) | Retirada del permiso | — |
Fuente: Cálculo propio con el anexo IV de la Ley sobre Tráfico y la Orden ICT/155/2020 (BOE), revisados el 18 de octubre de 2026. Velocidades en km/h; la velocidad corregida se calcula con dos decimales y se compara tal cual con el cuadro.
Cálculo paso a paso
Paso 1 · Margen del radar. Por encima de 100 km/h, el radar fijo resta el 5 % de la velocidad medida: 140 × 5 % = 7 km/h (Orden ICT/155/2020).
Paso 2 · Velocidad corregida. 140 km/h − 7 km/h = 133 km/h, 53 km/h por encima del límite de 80 km/h.
Paso 3 · Tramo del cuadro. En la columna de 80 km/h del anexo IV de la Ley sobre Tráfico, el tramo de 131 a 140 km/h corresponde a 400 € y 4 puntos. 133 km/h está dentro de ese tramo, que termina en 147 km/h medidos con este radar.
Paso 4 · Pronto pago. 400 € × 50 % = 200 € si pagas en plazo. Los 4 puntos se restan igual al pagar, porque la sanción queda firme.
Qué debes tener en cuenta en tu caso
Según el radar. La misma lectura de 140 km/h da 135,8 km/h con un radar de tramo (margen del 3 % o 3 km/h) y 130,2 km/h con uno móvil en marcha (7 % o 7 km/h), es decir, 400 € y 4 puntos y 400 € y 4 puntos. En los tres casos el tramo es el mismo, así que el tipo de radar no cambia lo que pagas. Por encima de 100 km/h el margen crece con la velocidad: a 140 km/h el radar móvil concede 9,8 km/h, 2,8 km/h más que el fijo. Si la notificación ya da 140 km/h como velocidad corregida, el resultado sería 400 € y 4 puntos.
Lo cerca que estás de otro tramo. Con 8 km/h más (148 km/h medidos) pasarías a 500 € y 6 puntos. Con 4 km/h menos (136 km/h) te habrías quedado en 300 € y 2 puntos. En una vía de 80 km/h, el radar fijo empieza a multar en 86 km/h y a quitar puntos en 116 km/h.
Un tramo que pesa en el permiso. Los 4 puntos son un tercio del saldo general de 12 y la mitad del de un conductor con menos de tres años de carné (8). Con pronto pago los 400 € se quedan en 200 €, pero los puntos no se reducen.
4 puntos menos. Se descuentan cuando la sanción es firme, también si pagas con descuento. Con 12 puntos te quedarías con 8; con el carné de menos de tres años (8 puntos), con 4. Se recupera el saldo completo tras 2 años sin sanciones firmes, o hasta 6 puntos con un curso de sensibilización.
Distancia al delito. En vía interurbana, el Código Penal castiga superar el límite en más de 80 km/h: más de 160 km/h corregidos, es decir, desde 169 km/h medidos por un radar fijo. A 140 km/h te separan 29 km/h de ese umbral.
Sobre los 80 km/h. 80 km/h es el límite genérico de camiones, furgones y vehículos articulados en las carreteras convencionales; para turismos y motos aparece señalizado en tramos concretos. El cuadro es el mismo para todos los vehículos: lo que cambia es el límite que te corresponde.
Pagar o alegar. Tienes 20 días naturales desde la notificación: pagando, los 400 € se quedan en 200 € (ahorras 200 €) y renuncias a alegar. Si alegas y no prospera, pagas 400 € y pierdes igualmente 4 puntos. Las infracciones de velocidad prescriben a los 6 meses si no se notifica la denuncia.
Marco normativo: Multas por exceso de velocidad en España
Ámbito: España (vías urbanas e interurbanas; DGT, Servei Català de Trànsit, Tráfico del Gobierno Vasco y ayuntamientos aplican el mismo cuadro) · Normativa revisada el
Marco legal del cálculo
No respetar los límites de velocidad es infracción grave y, en el último tramo del cuadro, muy grave. El anexo IV fija para cada límite cinco tramos de velocidad: 100 € sin pérdida de puntos, 300 € y 2 puntos, 400 € y 4 puntos, 500 € y 6 puntos (graves) y 600 € y 6 puntos (muy grave). La calculadora aplica ese cuadro a la velocidad corregida.
- Se aplica a:
- Importe de la multa y puntos que se pierden
Tras la notificación de la denuncia hay 20 días naturales para pagar con una reducción del 50 % o para presentar alegaciones. Pagar con descuento supone renunciar a alegar y termina el procedimiento: la sanción queda firme en vía administrativa y solo cabe recurso ante los tribunales de lo contencioso-administrativo. Las infracciones de velocidad no están excluidas de este procedimiento abreviado (art. 93.2). Si no pagas ni alegas, en las infracciones graves y muy graves notificadas en el acto la denuncia surte efecto de resolución y la sanción puede ejecutarse a los 30 días naturales (art. 95.4).
- Se aplica a:
- Descuento por pronto pago y plazos
El permiso tiene un crédito de 12 puntos (8 durante los tres primeros años de carné o tras recuperar un permiso perdido). Los puntos se descuentan cuando la sanción es firme en vía administrativa, también si se paga con descuento, y nunca más de 8 en un mismo día salvo determinadas infracciones muy graves. Con dos años sin sanciones firmes se recupera el crédito completo, y un curso de sensibilización devuelve hasta 6 puntos una vez cada dos años. Si el saldo llega a cero, el permiso pierde su vigencia y no se puede obtener uno nuevo hasta pasados 6 meses (3 en conductores profesionales).
- Se aplica a:
- Saldo de puntos del paso 3
Fija los errores máximos permitidos de los radares. En servicio (verificación periódica), el radar fijo o estático admite ±5 km/h hasta 100 km/h y ±5 % por encima; el móvil instalado en un vehículo, ±7 km/h y ±7 %; el de tramo, ±3 km/h y ±3 %. La calculadora resta ese margen a la velocidad medida antes de aplicar el cuadro.
- Se aplica a:
- Margen de error y velocidad corregida
- En vigor desde:
Conducir a una velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida es delito contra la seguridad vial: prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir de más de 1 y hasta 4 años. Si la privación supera los 2 años, el permiso pierde su vigencia (art. 47.3). En ese caso no se tramita la multa administrativa: lo decide un juez.
- Se aplica a:
- Aviso de delito penal
Las infracciones graves y muy graves prescriben a los 6 meses desde que se cometen si no se notifica la denuncia ni se realiza ninguna actuación del procedimiento conocida por el interesado. Las de velocidad son siempre graves o muy graves.
- Se aplica a:
- Prescripción
Tablas de referencia oficial
| Límite (km/h) | 100 € · 0 puntos | 300 € · 2 puntos | 400 € · 4 puntos | 500 € · 6 puntos | 600 € · 6 puntos |
|---|---|---|---|---|---|
| 20 | 21 a 40 | 41 a 50 | 51 a 60 | 61 a 70 | 71 o más |
| 30 | 31 a 50 | 51 a 60 | 61 a 70 | 71 a 80 | 81 o más |
| 40 | 41 a 60 | 61 a 70 | 71 a 80 | 81 a 90 | 91 o más |
| 50 | 51 a 70 | 71 a 80 | 81 a 90 | 91 a 100 | 101 o más |
| 60 | 61 a 90 | 91 a 110 | 111 a 120 | 121 a 130 | 131 o más |
| 70 | 71 a 100 | 101 a 120 | 121 a 130 | 131 a 140 | 141 o más |
| 80 | 81 a 110 | 111 a 130 | 131 a 140 | 141 a 150 | 151 o más |
| 90 | 91 a 120 | 121 a 140 | 141 a 150 | 151 a 160 | 161 o más |
| 100 | 101 a 130 | 131 a 150 | 151 a 160 | 161 a 170 | 171 o más |
| 110 | 111 a 140 | 141 a 160 | 161 a 170 | 171 a 180 | 181 o más |
| 120 | 121 a 150 | 151 a 170 | 171 a 180 | 181 a 190 | 191 o más |
| Tipo de radar | Hasta 100 km/h medidos | Por encima de 100 km/h | Ejemplo |
|---|---|---|---|
| Fijo o estático (cabina, pórtico, trípode) | 5 km/h | 5 % de la velocidad medida | 140 km/h medidos → 133 km/h |
| De tramo (velocidad media) | 3 km/h | 3 % de la velocidad medida | 140 km/h medidos → 135,8 km/h |
| Móvil en un vehículo en marcha | 7 km/h | 7 % de la velocidad medida | 140 km/h medidos → 130,2 km/h |
| Tipo de vía | Exceso sobre el límite | Ejemplos (velocidad corregida) | Penas |
|---|---|---|---|
| Urbana | Más de 60 km/h | Más de 110 en calle de 50; más de 90 en calle de 30 | Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y privación del permiso de más de 1 a 4 años |
| Interurbana | Más de 80 km/h | Más de 200 en autovía de 120; más de 170 en carretera de 90 | Las mismas penas; con más de 2 años de privación, el permiso pierde su vigencia |
Glosario normativo
- Velocidad corregida
- La velocidad medida por el radar menos su margen de error. Es la que se compara con el cuadro de sanciones. Ver anexo XII (cinemómetros), apéndice I, punto 3.1 · Orden ICT/155/2020
- Cinemómetro
- Nombre técnico del radar de velocidad. Debe superar una verificación periódica anual para que su medición valga como prueba. Ver anexo XII (cinemómetros), apéndice I, punto 3.1 · Orden ICT/155/2020
- Pronto pago
- Pago voluntario dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación, con una reducción del 50 %. Implica renunciar a alegar. Ver arts. 93, 94 y 95.4 · Ley sobre Tráfico (LSV)
- Sanción firme en vía administrativa
- La que ya no admite recurso ante Tráfico. Desde ese momento se descuentan los puntos. Ver arts. 63, 64, 65 y 71 · Ley sobre Tráfico (LSV)
- Infracción muy grave
- En velocidad, la del último tramo del cuadro (600 € y 6 puntos). Ver arts. 76.a, 77.a y 80, y anexo IV · Ley sobre Tráfico (LSV)
- Vía interurbana
- Autopistas, autovías y carreteras fuera de poblado. El exceso que convierte la infracción en delito es de más de 80 km/h, frente a 60 en vía urbana. Ver arts. 379.1 y 47.3 · Código Penal
- Prescripción
- Extinción de la infracción por el paso del tiempo: 6 meses en las graves y muy graves sin denuncia notificada ni actuaciones conocidas. Ver art. 112 · Ley sobre Tráfico (LSV)
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes sobre este caso
¿Cuánto es la multa por ir a 140 en una vía de 80?
Con radar fijo, 400 € y 4 puntos: 140 km/h menos el margen de 7 km/h dan 133 km/h, dentro del tramo de 131 a 140 km/h. Con pronto pago son 200 €.
¿Cuántos puntos quita ir a 140 en una vía de 80?
4 puntos, que se descuentan cuando la sanción es firme, también si pagas con descuento. Con 12 puntos te quedan 8.
¿A partir de qué velocidad multa un radar en una vía de 80?
Con radar fijo, desde 86 km/h medidos; con uno de tramo, desde 84 km/h; y con uno móvil en marcha, desde 88 km/h. Con radar fijo, los puntos empiezan en 116 km/h.
¿Es delito ir a 140 en una vía de 80?
No. Sería delito por encima de 160 km/h corregidos (80 + 80 en vía interurbana), que con radar fijo son 169 km/h medidos.
¿Cuánto pago si abono la multa de 140 en 80 con descuento?
200 € en lugar de 400 €, si pagas en los 20 días naturales siguientes a la notificación. Al pagar renuncias a alegar y la sanción queda firme, con la pérdida de 4 puntos.
Compara con otros casos
Fuentes oficiales
- Ley sobre Tráfico, anexo IV y arts. 76, 77, 93 y 94 (BOE) (abre en una pestaña nueva)
- Orden ICT/155/2020, anexo XII: márgenes de los cinemómetros (BOE) (abre en una pestaña nueva)
- Código Penal, art. 379.1 (BOE) (abre en una pestaña nueva)
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un profesional. La cuantía exacta y los plazos son los que figuran en tu notificación.