Saltar al contenido
Calculadora de multas de velocidad

Multa por ir a 50 km/h en una vía de 30 km/h con radar fijo

Si un radar fijo te mide a 50 km/h en una vía limitada a 30 km/h, la velocidad corregida es de 45 km/h y la sanción es de 100 € sin puntos (infracción grave). Si pagas en los 20 días naturales siguientes a la notificación, se queda en 50 €.

Superas el límite en 15 km/h corregidos, un 50 % más de lo permitido, y caes en el tramo de 31 a 50 km/h del cuadro para 30 km/h, en su parte alta: con 6 km/h medidos más subirías de tramo. Con un radar de tramo o con uno móvil en marcha el tramo no cambia: también serían 100 € sin puntos.

Cálculo actualizado el 18 de octubre de 2026. La calculadora de abajo ya está rellena con estos datos: cámbialos para tu caso.

Calculadora de multas por exceso de velocidad

  1. Tu denuncia
  2. Tu multa
  3. Qué hacer ahora

Paso 1 de 3 · Los datos de tu denuncia

Límite de velocidad de la vía (km/h)

El límite señalizado donde te midieron. Calle de un carril por sentido. Si conduces un vehículo con límite propio (camión, autobús, remolque), usa su límite.

La «velocidad registrada» o «medida» por el radar, en km/h enteros.

Tipo de vía

Dentro de poblado es urbana; autopistas, autovías y carreteras, interurbanas. Solo cambia el umbral del delito.

¿Qué te midió?

Si no lo sabes, la denuncia suele indicar el tipo de cinemómetro y su modelo. Ante la duda, el fijo es el caso más habitual.

Los datos que introduces se calculan en tu navegador y no se envían a ningún servidor.

Fuera de alcance: radares de helicóptero, ciclomotores y vehículos especiales con límites propios no genéricos, infracciones distintas de la velocidad (alcohol, móvil) y ordenanzas municipales con cuantías propias.

Tu multa y casos cercanos

Multa por ir a 50 km/h en una vía de 30 km/h según el radar, y velocidades cercanas
SupuestoVelocidad corregidaMultaPuntosCon pronto pago
Tu caso: 50 km/h con radar fijo45 km/h100 €050 €
50 km/h con radar de tramo47 km/h100 €050 €
50 km/h con radar móvil en marcha43 km/h100 €050 €
Denuncia con 50 km/h ya corregidos50 km/h100 €050 €
40 km/h con radar fijo (−10)35 km/h100 €050 €
45 km/h con radar fijo (−5)40 km/h100 €050 €
55 km/h con radar fijo (+5)50 km/h100 €050 €
60 km/h con radar fijo (+10)55 km/h300 €2150 €
Primer km/h del tramo siguiente: 56 km/h51 km/h300 €2150 €
Umbral del delito: 96 km/h con radar fijo91 km/hDelito (vía penal)Retirada del permiso—

Fuente: Cálculo propio con el anexo IV de la Ley sobre Tráfico y la Orden ICT/155/2020 (BOE), revisados el 18 de octubre de 2026. Velocidades en km/h; la velocidad corregida se calcula con dos decimales y se compara tal cual con el cuadro.

Cálculo paso a paso

Paso 1 · Margen del radar. Como la velocidad medida no supera 100 km/h, el radar fijo resta un margen fijo de 5 km/h (Orden ICT/155/2020).

Paso 2 · Velocidad corregida. 50 km/h − 5 km/h = 45 km/h, 15 km/h por encima del límite de 30 km/h.

Paso 3 · Tramo del cuadro. En la columna de 30 km/h del anexo IV de la Ley sobre Tráfico, el tramo de 31 a 50 km/h corresponde a 100 € sin puntos. 45 km/h está dentro de ese tramo, que termina en 55 km/h medidos con este radar.

Paso 4 · Pronto pago. 100 € × 50 % = 50 € si pagas en plazo. Este tramo no resta puntos.

Qué debes tener en cuenta en tu caso

Según el radar. La misma lectura de 50 km/h da 47 km/h con un radar de tramo (margen del 3 % o 3 km/h) y 43 km/h con uno móvil en marcha (7 % o 7 km/h), es decir, 100 € sin puntos y 100 € sin puntos. En los tres casos el tramo es el mismo, así que el tipo de radar no cambia lo que pagas. Por debajo de 101 km/h medidos el margen es una cantidad fija, así que la diferencia entre aparatos no pasa de 4 km/h. Si la notificación ya da 50 km/h como velocidad corregida, el resultado sería 100 € sin puntos.

Lo cerca que estás de otro tramo. Con 6 km/h más (56 km/h medidos) pasarías a 300 € y 2 puntos. Hasta 35 km/h medidos no hay multa: te pasaste por 15 km/h. En una vía de 30 km/h, el radar fijo empieza a multar en 36 km/h y a quitar puntos en 56 km/h.

El tramo más bajo. Los 100 € son una infracción grave sin puntos. Como no conlleva pérdida de puntos, tampoco interrumpe los 2 años sin sanciones que permiten recuperar el saldo completo (art. 65.1 de la Ley sobre Tráfico): si estabas recuperando puntos, sigues haciéndolo.

Sin pérdida de puntos. El tramo de 100 € es el único del cuadro que no resta puntos: tu saldo sigue igual, sea de 12 o de 8 puntos. A partir de 56 km/h medidos en esta vía ya perderías 2.

Distancia al delito. En vía urbana, el Código Penal castiga superar el límite en más de 60 km/h: más de 90 km/h corregidos, es decir, desde 96 km/h medidos por un radar fijo. A 50 km/h te separan 46 km/h de ese umbral.

Sobre los 30 km/h. 30 km/h es el límite genérico de las calles con un único carril por sentido desde el 11 de mayo de 2021 (Real Decreto 970/2020), es decir, de la mayor parte del centro de las ciudades. Por eso es también uno de los radares urbanos más frecuentes.

Pagar o alegar. Tienes 20 días naturales desde la notificación: pagando, los 100 € se quedan en 50 € (ahorras 50 €) y renuncias a alegar. Si alegas y no prospera, pagas 100 €. Las infracciones de velocidad prescriben a los 6 meses si no se notifica la denuncia.

Marco normativo: Multas por exceso de velocidad en España

Ámbito: España (vías urbanas e interurbanas; DGT, Servei Català de Trànsit, Tráfico del Gobierno Vasco y ayuntamientos aplican el mismo cuadro) · Normativa revisada el

Tablas de referencia oficial

Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad (anexo IV de la Ley sobre Tráfico)
Límite (km/h)100 € · 0 puntos300 € · 2 puntos400 € · 4 puntos500 € · 6 puntos600 € · 6 puntos
2021 a 4041 a 5051 a 6061 a 7071 o más
3031 a 5051 a 6061 a 7071 a 8081 o más
4041 a 6061 a 7071 a 8081 a 9091 o más
5051 a 7071 a 8081 a 9091 a 100101 o más
6061 a 9091 a 110111 a 120121 a 130131 o más
7071 a 100101 a 120121 a 130131 a 140141 o más
8081 a 110111 a 130131 a 140141 a 150151 o más
9091 a 120121 a 140141 a 150151 a 160161 o más
100101 a 130131 a 150151 a 160161 a 170171 o más
110111 a 140141 a 160161 a 170171 a 180181 o más
120121 a 150151 a 170171 a 180181 a 190191 o más
Fuente: Ley sobre Tráfico, anexo IV (texto consolidado, BOE)Las velocidades del cuadro son velocidades ya corregidas con el margen del radar. Los 600 € son infracción muy grave; los demás tramos, graves. El anexo también tiene una columna de 130 km/h, un límite que hoy no existe en las vías españolas.
Margen de error que se resta a la velocidad medida según el tipo de radar
Tipo de radarHasta 100 km/h medidosPor encima de 100 km/hEjemplo
Fijo o estático (cabina, pórtico, trípode)5 km/h5 % de la velocidad medida140 km/h medidos → 133 km/h
De tramo (velocidad media)3 km/h3 % de la velocidad medida140 km/h medidos → 135,8 km/h
Móvil en un vehículo en marcha7 km/h7 % de la velocidad medida140 km/h medidos → 130,2 km/h
Fuente: Orden ICT/155/2020, anexo XII, apéndice I (BOE)Son los errores máximos permitidos en servicio (verificación periódica). El radar debe haber superado su verificación anual: su certificado se puede pedir en las alegaciones.
Cuándo el exceso de velocidad es delito (art. 379.1 del Código Penal)
Tipo de víaExceso sobre el límiteEjemplos (velocidad corregida)Penas
UrbanaMás de 60 km/hMás de 110 en calle de 50; más de 90 en calle de 30Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y privación del permiso de más de 1 a 4 años
InterurbanaMás de 80 km/hMás de 200 en autovía de 120; más de 170 en carretera de 90Las mismas penas; con más de 2 años de privación, el permiso pierde su vigencia
Fuente: Código Penal, arts. 379.1 y 47.3 (BOE)

Glosario normativo

Velocidad corregida
La velocidad medida por el radar menos su margen de error. Es la que se compara con el cuadro de sanciones. Ver anexo XII (cinemómetros), apéndice I, punto 3.1 · Orden ICT/155/2020
Cinemómetro
Nombre técnico del radar de velocidad. Debe superar una verificación periódica anual para que su medición valga como prueba. Ver anexo XII (cinemómetros), apéndice I, punto 3.1 · Orden ICT/155/2020
Pronto pago
Pago voluntario dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación, con una reducción del 50 %. Implica renunciar a alegar. Ver arts. 93, 94 y 95.4 · Ley sobre Tráfico (LSV)
Sanción firme en vía administrativa
La que ya no admite recurso ante Tráfico. Desde ese momento se descuentan los puntos. Ver arts. 63, 64, 65 y 71 · Ley sobre Tráfico (LSV)
Infracción muy grave
En velocidad, la del último tramo del cuadro (600 € y 6 puntos). Ver arts. 76.a, 77.a y 80, y anexo IV · Ley sobre Tráfico (LSV)
Vía interurbana
Autopistas, autovías y carreteras fuera de poblado. El exceso que convierte la infracción en delito es de más de 80 km/h, frente a 60 en vía urbana. Ver arts. 379.1 y 47.3 · Código Penal
Prescripción
Extinción de la infracción por el paso del tiempo: 6 meses en las graves y muy graves sin denuncia notificada ni actuaciones conocidas. Ver art. 112 · Ley sobre Tráfico (LSV)

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes sobre este caso

¿Cuánto es la multa por ir a 50 en una vía de 30?

Con radar fijo, 100 € sin puntos: 50 km/h menos el margen de 5 km/h dan 45 km/h, dentro del tramo de 31 a 50 km/h. Con pronto pago son 50 €.

¿Cuántos puntos quita ir a 50 en una vía de 30?

Ninguno: el tramo de 100 € no resta puntos. Los puntos empiezan en 56 km/h medidos por un radar fijo en una vía de 30 km/h (300 € y 2 puntos).

¿A partir de qué velocidad multa un radar en una vía de 30?

Con radar fijo, desde 36 km/h medidos; con uno de tramo, desde 34 km/h; y con uno móvil en marcha, desde 38 km/h. Con radar fijo, los puntos empiezan en 56 km/h.

¿Es delito ir a 50 en una vía de 30?

No. Sería delito por encima de 90 km/h corregidos (30 + 60 en vía urbana), que con radar fijo son 96 km/h medidos.

¿Cuánto pago si abono la multa de 50 en 30 con descuento?

50 € en lugar de 100 €, si pagas en los 20 días naturales siguientes a la notificación. Al pagar renuncias a alegar y la sanción queda firme.

Compara con otros casos

Fuentes oficiales

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un profesional. La cuantía exacta y los plazos son los que figuran en tu notificación.