Saltar al contenido
Calculadora de multas de velocidad

Multa por ir a 80 km/h en una vía de 50 km/h con radar fijo

Si un radar fijo te mide a 80 km/h en una vía limitada a 50 km/h, la velocidad corregida es de 75 km/h y la sanción es de 300 € y 2 puntos (infracción grave). Si pagas en los 20 días naturales siguientes a la notificación, se queda en 150 €.

Superas el límite en 25 km/h corregidos, un 50 % más de lo permitido, y caes en el tramo de 71 a 80 km/h del cuadro para 50 km/h, hacia la mitad del tramo. Con un radar de tramo o con uno móvil en marcha el tramo no cambia: también serían 300 € y 2 puntos.

Cálculo actualizado el 18 de octubre de 2026. La calculadora de abajo ya está rellena con estos datos: cámbialos para tu caso.

Calculadora de multas por exceso de velocidad

  1. Tu denuncia
  2. Tu multa
  3. Qué hacer ahora

Paso 1 de 3 · Los datos de tu denuncia

Límite de velocidad de la vía (km/h)

El límite señalizado donde te midieron. Calle de dos carriles por sentido. Si conduces un vehículo con límite propio (camión, autobús, remolque), usa su límite.

La «velocidad registrada» o «medida» por el radar, en km/h enteros.

Tipo de vía

Dentro de poblado es urbana; autopistas, autovías y carreteras, interurbanas. Solo cambia el umbral del delito.

¿Qué te midió?

Si no lo sabes, la denuncia suele indicar el tipo de cinemómetro y su modelo. Ante la duda, el fijo es el caso más habitual.

Los datos que introduces se calculan en tu navegador y no se envían a ningún servidor.

Fuera de alcance: radares de helicóptero, ciclomotores y vehículos especiales con límites propios no genéricos, infracciones distintas de la velocidad (alcohol, móvil) y ordenanzas municipales con cuantías propias.

Tu multa y casos cercanos

Multa por ir a 80 km/h en una vía de 50 km/h según el radar, y velocidades cercanas
SupuestoVelocidad corregidaMultaPuntosCon pronto pago
Tu caso: 80 km/h con radar fijo75 km/h300 €2150 €
80 km/h con radar de tramo77 km/h300 €2150 €
80 km/h con radar móvil en marcha73 km/h300 €2150 €
Denuncia con 80 km/h ya corregidos80 km/h300 €2150 €
70 km/h con radar fijo (−10)65 km/h100 €050 €
75 km/h con radar fijo (−5)70 km/h100 €050 €
85 km/h con radar fijo (+5)80 km/h300 €2150 €
90 km/h con radar fijo (+10)85 km/h400 €4200 €
Primer km/h del tramo siguiente: 86 km/h81 km/h400 €4200 €
Umbral del delito: 116 km/h con radar fijo110,2 km/hDelito (vía penal)Retirada del permiso—

Fuente: Cálculo propio con el anexo IV de la Ley sobre Tráfico y la Orden ICT/155/2020 (BOE), revisados el 18 de octubre de 2026. Velocidades en km/h; la velocidad corregida se calcula con dos decimales y se compara tal cual con el cuadro.

Cálculo paso a paso

Paso 1 · Margen del radar. Como la velocidad medida no supera 100 km/h, el radar fijo resta un margen fijo de 5 km/h (Orden ICT/155/2020).

Paso 2 · Velocidad corregida. 80 km/h − 5 km/h = 75 km/h, 25 km/h por encima del límite de 50 km/h.

Paso 3 · Tramo del cuadro. En la columna de 50 km/h del anexo IV de la Ley sobre Tráfico, el tramo de 71 a 80 km/h corresponde a 300 € y 2 puntos. 75 km/h está dentro de ese tramo, que termina en 85 km/h medidos con este radar.

Paso 4 · Pronto pago. 300 € × 50 % = 150 € si pagas en plazo. Los 2 puntos se restan igual al pagar, porque la sanción queda firme.

Qué debes tener en cuenta en tu caso

Según el radar. La misma lectura de 80 km/h da 77 km/h con un radar de tramo (margen del 3 % o 3 km/h) y 73 km/h con uno móvil en marcha (7 % o 7 km/h), es decir, 300 € y 2 puntos y 300 € y 2 puntos. En los tres casos el tramo es el mismo, así que el tipo de radar no cambia lo que pagas. Por debajo de 101 km/h medidos el margen es una cantidad fija, así que la diferencia entre aparatos no pasa de 4 km/h. Si la notificación ya da 80 km/h como velocidad corregida, el resultado sería 300 € y 2 puntos.

Lo cerca que estás de otro tramo. Con 6 km/h más (86 km/h medidos) pasarías a 400 € y 4 puntos. Con 5 km/h menos (75 km/h) te habrías quedado en 100 € sin puntos. En una vía de 50 km/h, el radar fijo empieza a multar en 56 km/h y a quitar puntos en 76 km/h.

El primer tramo con puntos. Con 300 € y 2 puntos la sanción ya cuenta para el permiso: desde que es firme vuelve a empezar el plazo de 2 años sin sanciones para recuperar el saldo completo de 12 puntos.

2 puntos menos. Se descuentan cuando la sanción es firme, también si pagas con descuento. Con 12 puntos te quedarías con 10; con el carné de menos de tres años (8 puntos), con 6. Se recupera el saldo completo tras 2 años sin sanciones firmes, o hasta 6 puntos con un curso de sensibilización.

Distancia al delito. En vía urbana, el Código Penal castiga superar el límite en más de 60 km/h: más de 110 km/h corregidos, es decir, desde 116 km/h medidos por un radar fijo. A 80 km/h te separan 36 km/h de ese umbral.

Sobre los 50 km/h. 50 km/h es el límite genérico de las calles con dos o más carriles por sentido y de las travesías (Real Decreto 970/2020). Al ser una vía urbana, el delito llega con solo 60 km/h de exceso, es decir, por encima de 110 km/h corregidos.

Pagar o alegar. Tienes 20 días naturales desde la notificación: pagando, los 300 € se quedan en 150 € (ahorras 150 €) y renuncias a alegar. Si alegas y no prospera, pagas 300 € y pierdes igualmente 2 puntos. Las infracciones de velocidad prescriben a los 6 meses si no se notifica la denuncia.

Marco normativo: Multas por exceso de velocidad en España

Ámbito: España (vías urbanas e interurbanas; DGT, Servei Català de Trànsit, Tráfico del Gobierno Vasco y ayuntamientos aplican el mismo cuadro) · Normativa revisada el

Tablas de referencia oficial

Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad (anexo IV de la Ley sobre Tráfico)
Límite (km/h)100 € · 0 puntos300 € · 2 puntos400 € · 4 puntos500 € · 6 puntos600 € · 6 puntos
2021 a 4041 a 5051 a 6061 a 7071 o más
3031 a 5051 a 6061 a 7071 a 8081 o más
4041 a 6061 a 7071 a 8081 a 9091 o más
5051 a 7071 a 8081 a 9091 a 100101 o más
6061 a 9091 a 110111 a 120121 a 130131 o más
7071 a 100101 a 120121 a 130131 a 140141 o más
8081 a 110111 a 130131 a 140141 a 150151 o más
9091 a 120121 a 140141 a 150151 a 160161 o más
100101 a 130131 a 150151 a 160161 a 170171 o más
110111 a 140141 a 160161 a 170171 a 180181 o más
120121 a 150151 a 170171 a 180181 a 190191 o más
Fuente: Ley sobre Tráfico, anexo IV (texto consolidado, BOE)Las velocidades del cuadro son velocidades ya corregidas con el margen del radar. Los 600 € son infracción muy grave; los demás tramos, graves. El anexo también tiene una columna de 130 km/h, un límite que hoy no existe en las vías españolas.
Margen de error que se resta a la velocidad medida según el tipo de radar
Tipo de radarHasta 100 km/h medidosPor encima de 100 km/hEjemplo
Fijo o estático (cabina, pórtico, trípode)5 km/h5 % de la velocidad medida140 km/h medidos → 133 km/h
De tramo (velocidad media)3 km/h3 % de la velocidad medida140 km/h medidos → 135,8 km/h
Móvil en un vehículo en marcha7 km/h7 % de la velocidad medida140 km/h medidos → 130,2 km/h
Fuente: Orden ICT/155/2020, anexo XII, apéndice I (BOE)Son los errores máximos permitidos en servicio (verificación periódica). El radar debe haber superado su verificación anual: su certificado se puede pedir en las alegaciones.
Cuándo el exceso de velocidad es delito (art. 379.1 del Código Penal)
Tipo de víaExceso sobre el límiteEjemplos (velocidad corregida)Penas
UrbanaMás de 60 km/hMás de 110 en calle de 50; más de 90 en calle de 30Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y privación del permiso de más de 1 a 4 años
InterurbanaMás de 80 km/hMás de 200 en autovía de 120; más de 170 en carretera de 90Las mismas penas; con más de 2 años de privación, el permiso pierde su vigencia
Fuente: Código Penal, arts. 379.1 y 47.3 (BOE)

Glosario normativo

Velocidad corregida
La velocidad medida por el radar menos su margen de error. Es la que se compara con el cuadro de sanciones. Ver anexo XII (cinemómetros), apéndice I, punto 3.1 · Orden ICT/155/2020
Cinemómetro
Nombre técnico del radar de velocidad. Debe superar una verificación periódica anual para que su medición valga como prueba. Ver anexo XII (cinemómetros), apéndice I, punto 3.1 · Orden ICT/155/2020
Pronto pago
Pago voluntario dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación, con una reducción del 50 %. Implica renunciar a alegar. Ver arts. 93, 94 y 95.4 · Ley sobre Tráfico (LSV)
Sanción firme en vía administrativa
La que ya no admite recurso ante Tráfico. Desde ese momento se descuentan los puntos. Ver arts. 63, 64, 65 y 71 · Ley sobre Tráfico (LSV)
Infracción muy grave
En velocidad, la del último tramo del cuadro (600 € y 6 puntos). Ver arts. 76.a, 77.a y 80, y anexo IV · Ley sobre Tráfico (LSV)
Vía interurbana
Autopistas, autovías y carreteras fuera de poblado. El exceso que convierte la infracción en delito es de más de 80 km/h, frente a 60 en vía urbana. Ver arts. 379.1 y 47.3 · Código Penal
Prescripción
Extinción de la infracción por el paso del tiempo: 6 meses en las graves y muy graves sin denuncia notificada ni actuaciones conocidas. Ver art. 112 · Ley sobre Tráfico (LSV)

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes sobre este caso

¿Cuánto es la multa por ir a 80 en una vía de 50?

Con radar fijo, 300 € y 2 puntos: 80 km/h menos el margen de 5 km/h dan 75 km/h, dentro del tramo de 71 a 80 km/h. Con pronto pago son 150 €.

¿Cuántos puntos quita ir a 80 en una vía de 50?

2 puntos, que se descuentan cuando la sanción es firme, también si pagas con descuento. Con 12 puntos te quedan 10.

¿A partir de qué velocidad multa un radar en una vía de 50?

Con radar fijo, desde 56 km/h medidos; con uno de tramo, desde 54 km/h; y con uno móvil en marcha, desde 58 km/h. Con radar fijo, los puntos empiezan en 76 km/h.

¿Es delito ir a 80 en una vía de 50?

No. Sería delito por encima de 110 km/h corregidos (50 + 60 en vía urbana), que con radar fijo son 116 km/h medidos.

¿Cuánto pago si abono la multa de 80 en 50 con descuento?

150 € en lugar de 300 €, si pagas en los 20 días naturales siguientes a la notificación. Al pagar renuncias a alegar y la sanción queda firme, con la pérdida de 2 puntos.

Compara con otros casos

Fuentes oficiales

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un profesional. La cuantía exacta y los plazos son los que figuran en tu notificación.