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Calculadora de multas de velocidad

Multa por ir a 130 km/h en una vía de 110 km/h con radar fijo

Si un radar fijo te mide a 130 km/h en una vía limitada a 110 km/h, la velocidad corregida es de 123,5 km/h y la sanción es de 100 € sin puntos (infracción grave). Si pagas en los 20 días naturales siguientes a la notificación, se queda en 50 €.

Superas el límite en 13,5 km/h corregidos, un 12,27 % más de lo permitido, y caes en el tramo de 111 a 140 km/h del cuadro para 110 km/h, hacia la mitad del tramo. Con un radar de tramo o con uno móvil en marcha el tramo no cambia: también serían 100 € sin puntos.

Cálculo actualizado el 18 de octubre de 2026. La calculadora de abajo ya está rellena con estos datos: cámbialos para tu caso.

Calculadora de multas por exceso de velocidad

  1. Tu denuncia
  2. Tu multa
  3. Qué hacer ahora

Paso 1 de 3 · Los datos de tu denuncia

Límite de velocidad de la vía (km/h)

El límite señalizado donde te midieron. Tramo de autovía señalizado. Si conduces un vehículo con límite propio (camión, autobús, remolque), usa su límite.

La «velocidad registrada» o «medida» por el radar, en km/h enteros.

Tipo de vía

Dentro de poblado es urbana; autopistas, autovías y carreteras, interurbanas. Solo cambia el umbral del delito.

¿Qué te midió?

Si no lo sabes, la denuncia suele indicar el tipo de cinemómetro y su modelo. Ante la duda, el fijo es el caso más habitual.

Los datos que introduces se calculan en tu navegador y no se envían a ningún servidor.

Fuera de alcance: radares de helicóptero, ciclomotores y vehículos especiales con límites propios no genéricos, infracciones distintas de la velocidad (alcohol, móvil) y ordenanzas municipales con cuantías propias.

Tu multa y casos cercanos

Multa por ir a 130 km/h en una vía de 110 km/h según el radar, y velocidades cercanas
SupuestoVelocidad corregidaMultaPuntosCon pronto pago
Tu caso: 130 km/h con radar fijo123,5 km/h100 €050 €
130 km/h con radar de tramo126,1 km/h100 €050 €
130 km/h con radar móvil en marcha120,9 km/h100 €050 €
Denuncia con 130 km/h ya corregidos130 km/h100 €050 €
120 km/h con radar fijo (−10)114 km/h100 €050 €
125 km/h con radar fijo (−5)118,75 km/h100 €050 €
135 km/h con radar fijo (+5)128,25 km/h100 €050 €
140 km/h con radar fijo (+10)133 km/h100 €050 €
Primer km/h del tramo siguiente: 148 km/h140,6 km/h300 €2150 €
Umbral del delito: 201 km/h con radar fijo190,95 km/hDelito (vía penal)Retirada del permiso—

Fuente: Cálculo propio con el anexo IV de la Ley sobre Tráfico y la Orden ICT/155/2020 (BOE), revisados el 18 de octubre de 2026. Velocidades en km/h; la velocidad corregida se calcula con dos decimales y se compara tal cual con el cuadro.

Cálculo paso a paso

Paso 1 · Margen del radar. Por encima de 100 km/h, el radar fijo resta el 5 % de la velocidad medida: 130 × 5 % = 6,5 km/h (Orden ICT/155/2020).

Paso 2 · Velocidad corregida. 130 km/h − 6,5 km/h = 123,5 km/h, 13,5 km/h por encima del límite de 110 km/h.

Paso 3 · Tramo del cuadro. En la columna de 110 km/h del anexo IV de la Ley sobre Tráfico, el tramo de 111 a 140 km/h corresponde a 100 € sin puntos. 123,5 km/h está dentro de ese tramo, que termina en 147 km/h medidos con este radar.

Paso 4 · Pronto pago. 100 € × 50 % = 50 € si pagas en plazo. Este tramo no resta puntos.

Qué debes tener en cuenta en tu caso

Según el radar. La misma lectura de 130 km/h da 126,1 km/h con un radar de tramo (margen del 3 % o 3 km/h) y 120,9 km/h con uno móvil en marcha (7 % o 7 km/h), es decir, 100 € sin puntos y 100 € sin puntos. En los tres casos el tramo es el mismo, así que el tipo de radar no cambia lo que pagas. Por encima de 100 km/h el margen crece con la velocidad: a 130 km/h el radar móvil concede 9,1 km/h, 2,6 km/h más que el fijo. Si la notificación ya da 130 km/h como velocidad corregida, el resultado sería 100 € sin puntos.

Lo cerca que estás de otro tramo. Con 18 km/h más (148 km/h medidos) pasarías a 300 € y 2 puntos. Hasta 115 km/h medidos no hay multa: te pasaste por 15 km/h. En una vía de 110 km/h, el radar fijo empieza a multar en 116 km/h y a quitar puntos en 148 km/h.

El tramo más bajo. Los 100 € son una infracción grave sin puntos. Como no conlleva pérdida de puntos, tampoco interrumpe los 2 años sin sanciones que permiten recuperar el saldo completo (art. 65.1 de la Ley sobre Tráfico): si estabas recuperando puntos, sigues haciéndolo.

Sin pérdida de puntos. El tramo de 100 € es el único del cuadro que no resta puntos: tu saldo sigue igual, sea de 12 o de 8 puntos. A partir de 148 km/h medidos en esta vía ya perderías 2.

Distancia al delito. En vía interurbana, el Código Penal castiga superar el límite en más de 80 km/h: más de 190 km/h corregidos, es decir, desde 201 km/h medidos por un radar fijo. A 130 km/h te separan 71 km/h de ese umbral.

Sobre los 110 km/h. 110 km/h aparece señalizado en tramos de autovía con un trazado más exigente o en zonas de transición hacia un límite menor. Se aplica la columna de 110 km/h del cuadro, distinta de la de 120.

Pagar o alegar. Tienes 20 días naturales desde la notificación: pagando, los 100 € se quedan en 50 € (ahorras 50 €) y renuncias a alegar. Si alegas y no prospera, pagas 100 €. Las infracciones de velocidad prescriben a los 6 meses si no se notifica la denuncia.

Marco normativo: Multas por exceso de velocidad en España

Ámbito: España (vías urbanas e interurbanas; DGT, Servei Català de Trànsit, Tráfico del Gobierno Vasco y ayuntamientos aplican el mismo cuadro) · Normativa revisada el

Tablas de referencia oficial

Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad (anexo IV de la Ley sobre Tráfico)
Límite (km/h)100 € · 0 puntos300 € · 2 puntos400 € · 4 puntos500 € · 6 puntos600 € · 6 puntos
2021 a 4041 a 5051 a 6061 a 7071 o más
3031 a 5051 a 6061 a 7071 a 8081 o más
4041 a 6061 a 7071 a 8081 a 9091 o más
5051 a 7071 a 8081 a 9091 a 100101 o más
6061 a 9091 a 110111 a 120121 a 130131 o más
7071 a 100101 a 120121 a 130131 a 140141 o más
8081 a 110111 a 130131 a 140141 a 150151 o más
9091 a 120121 a 140141 a 150151 a 160161 o más
100101 a 130131 a 150151 a 160161 a 170171 o más
110111 a 140141 a 160161 a 170171 a 180181 o más
120121 a 150151 a 170171 a 180181 a 190191 o más
Fuente: Ley sobre Tráfico, anexo IV (texto consolidado, BOE)Las velocidades del cuadro son velocidades ya corregidas con el margen del radar. Los 600 € son infracción muy grave; los demás tramos, graves. El anexo también tiene una columna de 130 km/h, un límite que hoy no existe en las vías españolas.
Margen de error que se resta a la velocidad medida según el tipo de radar
Tipo de radarHasta 100 km/h medidosPor encima de 100 km/hEjemplo
Fijo o estático (cabina, pórtico, trípode)5 km/h5 % de la velocidad medida140 km/h medidos → 133 km/h
De tramo (velocidad media)3 km/h3 % de la velocidad medida140 km/h medidos → 135,8 km/h
Móvil en un vehículo en marcha7 km/h7 % de la velocidad medida140 km/h medidos → 130,2 km/h
Fuente: Orden ICT/155/2020, anexo XII, apéndice I (BOE)Son los errores máximos permitidos en servicio (verificación periódica). El radar debe haber superado su verificación anual: su certificado se puede pedir en las alegaciones.
Cuándo el exceso de velocidad es delito (art. 379.1 del Código Penal)
Tipo de víaExceso sobre el límiteEjemplos (velocidad corregida)Penas
UrbanaMás de 60 km/hMás de 110 en calle de 50; más de 90 en calle de 30Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y privación del permiso de más de 1 a 4 años
InterurbanaMás de 80 km/hMás de 200 en autovía de 120; más de 170 en carretera de 90Las mismas penas; con más de 2 años de privación, el permiso pierde su vigencia
Fuente: Código Penal, arts. 379.1 y 47.3 (BOE)

Glosario normativo

Velocidad corregida
La velocidad medida por el radar menos su margen de error. Es la que se compara con el cuadro de sanciones. Ver anexo XII (cinemómetros), apéndice I, punto 3.1 · Orden ICT/155/2020
Cinemómetro
Nombre técnico del radar de velocidad. Debe superar una verificación periódica anual para que su medición valga como prueba. Ver anexo XII (cinemómetros), apéndice I, punto 3.1 · Orden ICT/155/2020
Pronto pago
Pago voluntario dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación, con una reducción del 50 %. Implica renunciar a alegar. Ver arts. 93, 94 y 95.4 · Ley sobre Tráfico (LSV)
Sanción firme en vía administrativa
La que ya no admite recurso ante Tráfico. Desde ese momento se descuentan los puntos. Ver arts. 63, 64, 65 y 71 · Ley sobre Tráfico (LSV)
Infracción muy grave
En velocidad, la del último tramo del cuadro (600 € y 6 puntos). Ver arts. 76.a, 77.a y 80, y anexo IV · Ley sobre Tráfico (LSV)
Vía interurbana
Autopistas, autovías y carreteras fuera de poblado. El exceso que convierte la infracción en delito es de más de 80 km/h, frente a 60 en vía urbana. Ver arts. 379.1 y 47.3 · Código Penal
Prescripción
Extinción de la infracción por el paso del tiempo: 6 meses en las graves y muy graves sin denuncia notificada ni actuaciones conocidas. Ver art. 112 · Ley sobre Tráfico (LSV)

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes sobre este caso

¿Cuánto es la multa por ir a 130 en una vía de 110?

Con radar fijo, 100 € sin puntos: 130 km/h menos el margen de 6,5 km/h dan 123,5 km/h, dentro del tramo de 111 a 140 km/h. Con pronto pago son 50 €.

¿Cuántos puntos quita ir a 130 en una vía de 110?

Ninguno: el tramo de 100 € no resta puntos. Los puntos empiezan en 148 km/h medidos por un radar fijo en una vía de 110 km/h (300 € y 2 puntos).

¿A partir de qué velocidad multa un radar en una vía de 110?

Con radar fijo, desde 116 km/h medidos; con uno de tramo, desde 114 km/h; y con uno móvil en marcha, desde 119 km/h. Con radar fijo, los puntos empiezan en 148 km/h.

¿Es delito ir a 130 en una vía de 110?

No. Sería delito por encima de 190 km/h corregidos (110 + 80 en vía interurbana), que con radar fijo son 201 km/h medidos.

¿Cuánto pago si abono la multa de 130 en 110 con descuento?

50 € en lugar de 100 €, si pagas en los 20 días naturales siguientes a la notificación. Al pagar renuncias a alegar y la sanción queda firme.

Compara con otros casos

Fuentes oficiales

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un profesional. La cuantía exacta y los plazos son los que figuran en tu notificación.