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Calculadora de multas de velocidad

Multa por ir a 110 km/h en una vía de 90 km/h con radar fijo

Si un radar fijo te mide a 110 km/h en una vía limitada a 90 km/h, la velocidad corregida es de 104,5 km/h y la sanción es de 100 € sin puntos (infracción grave). Si pagas en los 20 días naturales siguientes a la notificación, se queda en 50 €.

Superas el límite en 14,5 km/h corregidos, un 16,11 % más de lo permitido, y caes en el tramo de 91 a 120 km/h del cuadro para 90 km/h, hacia la mitad del tramo. Con un radar de tramo o con uno móvil en marcha el tramo no cambia: también serían 100 € sin puntos.

Cálculo actualizado el 18 de octubre de 2026. La calculadora de abajo ya está rellena con estos datos: cámbialos para tu caso.

Calculadora de multas por exceso de velocidad

  1. Tu denuncia
  2. Tu multa
  3. Qué hacer ahora

Paso 1 de 3 · Los datos de tu denuncia

Límite de velocidad de la vía (km/h)

El límite señalizado donde te midieron. Carretera convencional. Si conduces un vehículo con límite propio (camión, autobús, remolque), usa su límite.

La «velocidad registrada» o «medida» por el radar, en km/h enteros.

Tipo de vía

Dentro de poblado es urbana; autopistas, autovías y carreteras, interurbanas. Solo cambia el umbral del delito.

¿Qué te midió?

Si no lo sabes, la denuncia suele indicar el tipo de cinemómetro y su modelo. Ante la duda, el fijo es el caso más habitual.

Los datos que introduces se calculan en tu navegador y no se envían a ningún servidor.

Fuera de alcance: radares de helicóptero, ciclomotores y vehículos especiales con límites propios no genéricos, infracciones distintas de la velocidad (alcohol, móvil) y ordenanzas municipales con cuantías propias.

Tu multa y casos cercanos

Multa por ir a 110 km/h en una vía de 90 km/h según el radar, y velocidades cercanas
SupuestoVelocidad corregidaMultaPuntosCon pronto pago
Tu caso: 110 km/h con radar fijo104,5 km/h100 €050 €
110 km/h con radar de tramo106,7 km/h100 €050 €
110 km/h con radar móvil en marcha102,3 km/h100 €050 €
Denuncia con 110 km/h ya corregidos110 km/h100 €050 €
100 km/h con radar fijo (−10)95 km/h100 €050 €
105 km/h con radar fijo (−5)99,75 km/h100 €050 €
115 km/h con radar fijo (+5)109,25 km/h100 €050 €
120 km/h con radar fijo (+10)114 km/h100 €050 €
Primer km/h del tramo siguiente: 127 km/h120,65 km/h300 €2150 €
Umbral del delito: 179 km/h con radar fijo170,05 km/hDelito (vía penal)Retirada del permiso—

Fuente: Cálculo propio con el anexo IV de la Ley sobre Tráfico y la Orden ICT/155/2020 (BOE), revisados el 18 de octubre de 2026. Velocidades en km/h; la velocidad corregida se calcula con dos decimales y se compara tal cual con el cuadro.

Cálculo paso a paso

Paso 1 · Margen del radar. Por encima de 100 km/h, el radar fijo resta el 5 % de la velocidad medida: 110 × 5 % = 5,5 km/h (Orden ICT/155/2020).

Paso 2 · Velocidad corregida. 110 km/h − 5,5 km/h = 104,5 km/h, 14,5 km/h por encima del límite de 90 km/h.

Paso 3 · Tramo del cuadro. En la columna de 90 km/h del anexo IV de la Ley sobre Tráfico, el tramo de 91 a 120 km/h corresponde a 100 € sin puntos. 104,5 km/h está dentro de ese tramo, que termina en 126 km/h medidos con este radar.

Paso 4 · Pronto pago. 100 € × 50 % = 50 € si pagas en plazo. Este tramo no resta puntos.

Qué debes tener en cuenta en tu caso

Según el radar. La misma lectura de 110 km/h da 106,7 km/h con un radar de tramo (margen del 3 % o 3 km/h) y 102,3 km/h con uno móvil en marcha (7 % o 7 km/h), es decir, 100 € sin puntos y 100 € sin puntos. En los tres casos el tramo es el mismo, así que el tipo de radar no cambia lo que pagas. Por encima de 100 km/h el margen crece con la velocidad: a 110 km/h el radar móvil concede 7,7 km/h, 2,2 km/h más que el fijo. Si la notificación ya da 110 km/h como velocidad corregida, el resultado sería 100 € sin puntos.

Lo cerca que estás de otro tramo. Con 17 km/h más (127 km/h medidos) pasarías a 300 € y 2 puntos. Hasta 95 km/h medidos no hay multa: te pasaste por 15 km/h. En una vía de 90 km/h, el radar fijo empieza a multar en 96 km/h y a quitar puntos en 127 km/h.

El tramo más bajo. Los 100 € son una infracción grave sin puntos. Como no conlleva pérdida de puntos, tampoco interrumpe los 2 años sin sanciones que permiten recuperar el saldo completo (art. 65.1 de la Ley sobre Tráfico): si estabas recuperando puntos, sigues haciéndolo.

Sin pérdida de puntos. El tramo de 100 € es el único del cuadro que no resta puntos: tu saldo sigue igual, sea de 12 o de 8 puntos. A partir de 127 km/h medidos en esta vía ya perderías 2.

Distancia al delito. En vía interurbana, el Código Penal castiga superar el límite en más de 80 km/h: más de 170 km/h corregidos, es decir, desde 179 km/h medidos por un radar fijo. A 110 km/h te separan 69 km/h de ese umbral.

Sobre los 90 km/h. 90 km/h es el límite genérico de turismos y motocicletas en las carreteras convencionales desde el 29 de enero de 2019 (Real Decreto 1514/2018). En estas carreteras de doble sentido son habituales los radares fijos, los de tramo y los móviles de la Guardia Civil.

Pagar o alegar. Tienes 20 días naturales desde la notificación: pagando, los 100 € se quedan en 50 € (ahorras 50 €) y renuncias a alegar. Si alegas y no prospera, pagas 100 €. Las infracciones de velocidad prescriben a los 6 meses si no se notifica la denuncia.

Marco normativo: Multas por exceso de velocidad en España

Ámbito: España (vías urbanas e interurbanas; DGT, Servei Català de Trànsit, Tráfico del Gobierno Vasco y ayuntamientos aplican el mismo cuadro) · Normativa revisada el

Tablas de referencia oficial

Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad (anexo IV de la Ley sobre Tráfico)
Límite (km/h)100 € · 0 puntos300 € · 2 puntos400 € · 4 puntos500 € · 6 puntos600 € · 6 puntos
2021 a 4041 a 5051 a 6061 a 7071 o más
3031 a 5051 a 6061 a 7071 a 8081 o más
4041 a 6061 a 7071 a 8081 a 9091 o más
5051 a 7071 a 8081 a 9091 a 100101 o más
6061 a 9091 a 110111 a 120121 a 130131 o más
7071 a 100101 a 120121 a 130131 a 140141 o más
8081 a 110111 a 130131 a 140141 a 150151 o más
9091 a 120121 a 140141 a 150151 a 160161 o más
100101 a 130131 a 150151 a 160161 a 170171 o más
110111 a 140141 a 160161 a 170171 a 180181 o más
120121 a 150151 a 170171 a 180181 a 190191 o más
Fuente: Ley sobre Tráfico, anexo IV (texto consolidado, BOE)Las velocidades del cuadro son velocidades ya corregidas con el margen del radar. Los 600 € son infracción muy grave; los demás tramos, graves. El anexo también tiene una columna de 130 km/h, un límite que hoy no existe en las vías españolas.
Margen de error que se resta a la velocidad medida según el tipo de radar
Tipo de radarHasta 100 km/h medidosPor encima de 100 km/hEjemplo
Fijo o estático (cabina, pórtico, trípode)5 km/h5 % de la velocidad medida140 km/h medidos → 133 km/h
De tramo (velocidad media)3 km/h3 % de la velocidad medida140 km/h medidos → 135,8 km/h
Móvil en un vehículo en marcha7 km/h7 % de la velocidad medida140 km/h medidos → 130,2 km/h
Fuente: Orden ICT/155/2020, anexo XII, apéndice I (BOE)Son los errores máximos permitidos en servicio (verificación periódica). El radar debe haber superado su verificación anual: su certificado se puede pedir en las alegaciones.
Cuándo el exceso de velocidad es delito (art. 379.1 del Código Penal)
Tipo de víaExceso sobre el límiteEjemplos (velocidad corregida)Penas
UrbanaMás de 60 km/hMás de 110 en calle de 50; más de 90 en calle de 30Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y privación del permiso de más de 1 a 4 años
InterurbanaMás de 80 km/hMás de 200 en autovía de 120; más de 170 en carretera de 90Las mismas penas; con más de 2 años de privación, el permiso pierde su vigencia
Fuente: Código Penal, arts. 379.1 y 47.3 (BOE)

Glosario normativo

Velocidad corregida
La velocidad medida por el radar menos su margen de error. Es la que se compara con el cuadro de sanciones. Ver anexo XII (cinemómetros), apéndice I, punto 3.1 · Orden ICT/155/2020
Cinemómetro
Nombre técnico del radar de velocidad. Debe superar una verificación periódica anual para que su medición valga como prueba. Ver anexo XII (cinemómetros), apéndice I, punto 3.1 · Orden ICT/155/2020
Pronto pago
Pago voluntario dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación, con una reducción del 50 %. Implica renunciar a alegar. Ver arts. 93, 94 y 95.4 · Ley sobre Tráfico (LSV)
Sanción firme en vía administrativa
La que ya no admite recurso ante Tráfico. Desde ese momento se descuentan los puntos. Ver arts. 63, 64, 65 y 71 · Ley sobre Tráfico (LSV)
Infracción muy grave
En velocidad, la del último tramo del cuadro (600 € y 6 puntos). Ver arts. 76.a, 77.a y 80, y anexo IV · Ley sobre Tráfico (LSV)
Vía interurbana
Autopistas, autovías y carreteras fuera de poblado. El exceso que convierte la infracción en delito es de más de 80 km/h, frente a 60 en vía urbana. Ver arts. 379.1 y 47.3 · Código Penal
Prescripción
Extinción de la infracción por el paso del tiempo: 6 meses en las graves y muy graves sin denuncia notificada ni actuaciones conocidas. Ver art. 112 · Ley sobre Tráfico (LSV)

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes sobre este caso

¿Cuánto es la multa por ir a 110 en una vía de 90?

Con radar fijo, 100 € sin puntos: 110 km/h menos el margen de 5,5 km/h dan 104,5 km/h, dentro del tramo de 91 a 120 km/h. Con pronto pago son 50 €.

¿Cuántos puntos quita ir a 110 en una vía de 90?

Ninguno: el tramo de 100 € no resta puntos. Los puntos empiezan en 127 km/h medidos por un radar fijo en una vía de 90 km/h (300 € y 2 puntos).

¿A partir de qué velocidad multa un radar en una vía de 90?

Con radar fijo, desde 96 km/h medidos; con uno de tramo, desde 94 km/h; y con uno móvil en marcha, desde 98 km/h. Con radar fijo, los puntos empiezan en 127 km/h.

¿Es delito ir a 110 en una vía de 90?

No. Sería delito por encima de 170 km/h corregidos (90 + 80 en vía interurbana), que con radar fijo son 179 km/h medidos.

¿Cuánto pago si abono la multa de 110 en 90 con descuento?

50 € en lugar de 100 €, si pagas en los 20 días naturales siguientes a la notificación. Al pagar renuncias a alegar y la sanción queda firme.

Compara con otros casos

Fuentes oficiales

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un profesional. La cuantía exacta y los plazos son los que figuran en tu notificación.