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Calculadora de multas de velocidad

¿Multa o delito por ir a 180 km/h en una vía de 90 km/h?

Ir a 180 km/h en una vía de 90 km/h ya no se castiga con una multa de Tráfico. Con radar fijo, la velocidad corregida es de 171 km/h, 81 km/h por encima del límite, y el artículo 379.1 del Código Penal considera delito superar en más de 80 km/h el límite de una vía interurbana.

Por el cuadro de Tráfico correspondería el tramo de 600 € y 6 puntos, pero en la vía penal no hay pronto pago ni resta de puntos: la condena incluye siempre la retirada del permiso de más de 1 a 4 años. Con un radar móvil en marcha la corregida sería de 167,4 km/h, por debajo del umbral, y volvería a ser 600 € y 6 puntos: el tipo de aparato es decisivo.

Cálculo actualizado el 18 de octubre de 2026. La calculadora de abajo ya está rellena con estos datos: cámbialos para tu caso.

Calculadora de multas por exceso de velocidad

  1. Tu denuncia
  2. Tu multa
  3. Qué hacer ahora

Paso 1 de 3 · Los datos de tu denuncia

Límite de velocidad de la vía (km/h)

El límite señalizado donde te midieron. Carretera convencional. Si conduces un vehículo con límite propio (camión, autobús, remolque), usa su límite.

La «velocidad registrada» o «medida» por el radar, en km/h enteros.

Tipo de vía

Dentro de poblado es urbana; autopistas, autovías y carreteras, interurbanas. Solo cambia el umbral del delito.

¿Qué te midió?

Si no lo sabes, la denuncia suele indicar el tipo de cinemómetro y su modelo. Ante la duda, el fijo es el caso más habitual.

Los datos que introduces se calculan en tu navegador y no se envían a ningún servidor.

Fuera de alcance: radares de helicóptero, ciclomotores y vehículos especiales con límites propios no genéricos, infracciones distintas de la velocidad (alcohol, móvil) y ordenanzas municipales con cuantías propias.

Tu multa y casos cercanos

Multa por ir a 180 km/h en una vía de 90 km/h según el radar, y velocidades cercanas
SupuestoVelocidad corregidaMultaPuntosCon pronto pago
Tu caso: 180 km/h con radar fijo171 km/hDelito (vía penal)Retirada del permiso—
180 km/h con radar de tramo174,6 km/hDelito (vía penal)Retirada del permiso—
180 km/h con radar móvil en marcha167,4 km/h600 €6300 €
Denuncia con 180 km/h ya corregidos180 km/hDelito (vía penal)Retirada del permiso—
170 km/h con radar fijo (−10)161,5 km/h600 €6300 €
175 km/h con radar fijo (−5)166,25 km/h600 €6300 €
185 km/h con radar fijo (+5)175,75 km/hDelito (vía penal)Retirada del permiso—
190 km/h con radar fijo (+10)180,5 km/hDelito (vía penal)Retirada del permiso—

Fuente: Cálculo propio con el anexo IV de la Ley sobre Tráfico y la Orden ICT/155/2020 (BOE), revisados el 18 de octubre de 2026. Velocidades en km/h; la velocidad corregida se calcula con dos decimales y se compara tal cual con el cuadro.

Cálculo paso a paso

Paso 1 · Margen del radar. Por encima de 100 km/h, el radar fijo resta el 5 % de la velocidad medida: 180 × 5 % = 9 km/h (Orden ICT/155/2020).

Paso 2 · Velocidad corregida. 180 km/h − 9 km/h = 171 km/h, 81 km/h por encima del límite de 90 km/h.

Paso 3 · Tramo del cuadro. En la columna de 90 km/h del anexo IV de la Ley sobre Tráfico, el tramo de 161 o más km/h corresponde a 600 € y 6 puntos. 171 km/h está dentro de ese tramo.

Paso 4 · Umbral penal. En vía interurbana, 90 + 80 = 170 km/h. La corregida, 171 km/h, lo supera: el caso sale del procedimiento de Tráfico y pasa al juzgado.

Qué debes tener en cuenta en tu caso

Según el radar. La misma lectura de 180 km/h da 174,6 km/h con un radar de tramo (margen del 3 % o 3 km/h) y 167,4 km/h con uno móvil en marcha (7 % o 7 km/h), es decir, un delito, no una multa y 600 € y 6 puntos. En los tres casos el tramo es el mismo, así que el tipo de radar no cambia lo que pagas. Por encima de 100 km/h el margen crece con la velocidad: a 180 km/h el radar móvil concede 12,6 km/h, 3,6 km/h más que el fijo. Si la notificación ya da 180 km/h como velocidad corregida, el resultado sería un delito, no una multa.

Lo cerca que estás de otro tramo. Con 12 km/h menos (168 km/h) te habrías quedado en 500 € y 6 puntos. En una vía de 90 km/h, el radar fijo empieza a multar en 96 km/h y a quitar puntos en 127 km/h.

Por qué no hay multa de 600 €. Cuando el hecho es delito, la Administración no puede sancionarlo a la vez: el procedimiento de Tráfico queda en suspenso y solo continúa si la vía penal termina sin apreciar delito. Por eso no tiene sentido pagar la multa con descuento: no la hay mientras dure la causa penal.

Puntos y permiso. En la vía penal no se restan puntos: la condena incluye la privación del derecho a conducir de más de 1 a 4 años y, si supera los 2 años, el permiso pierde su vigencia y hay que volver a obtenerlo (art. 47.3 del Código Penal).

Qué pasa ahora. Los agentes instruyen diligencias penales y el caso pasa al juzgado, con frecuencia por juicio rápido. Las penas son alternativas: prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Con 81 km/h de exceso conviene contar con un abogado desde la primera citación.

Sobre los 90 km/h. 90 km/h es el límite genérico de turismos y motocicletas en las carreteras convencionales desde el 29 de enero de 2019 (Real Decreto 1514/2018). En estas carreteras de doble sentido son habituales los radares fijos, los de tramo y los móviles de la Guardia Civil.

Marco normativo: Multas por exceso de velocidad en España

Ámbito: España (vías urbanas e interurbanas; DGT, Servei Català de Trànsit, Tráfico del Gobierno Vasco y ayuntamientos aplican el mismo cuadro) · Normativa revisada el

Tablas de referencia oficial

Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad (anexo IV de la Ley sobre Tráfico)
Límite (km/h)100 € · 0 puntos300 € · 2 puntos400 € · 4 puntos500 € · 6 puntos600 € · 6 puntos
2021 a 4041 a 5051 a 6061 a 7071 o más
3031 a 5051 a 6061 a 7071 a 8081 o más
4041 a 6061 a 7071 a 8081 a 9091 o más
5051 a 7071 a 8081 a 9091 a 100101 o más
6061 a 9091 a 110111 a 120121 a 130131 o más
7071 a 100101 a 120121 a 130131 a 140141 o más
8081 a 110111 a 130131 a 140141 a 150151 o más
9091 a 120121 a 140141 a 150151 a 160161 o más
100101 a 130131 a 150151 a 160161 a 170171 o más
110111 a 140141 a 160161 a 170171 a 180181 o más
120121 a 150151 a 170171 a 180181 a 190191 o más
Fuente: Ley sobre Tráfico, anexo IV (texto consolidado, BOE)Las velocidades del cuadro son velocidades ya corregidas con el margen del radar. Los 600 € son infracción muy grave; los demás tramos, graves. El anexo también tiene una columna de 130 km/h, un límite que hoy no existe en las vías españolas.
Margen de error que se resta a la velocidad medida según el tipo de radar
Tipo de radarHasta 100 km/h medidosPor encima de 100 km/hEjemplo
Fijo o estático (cabina, pórtico, trípode)5 km/h5 % de la velocidad medida140 km/h medidos → 133 km/h
De tramo (velocidad media)3 km/h3 % de la velocidad medida140 km/h medidos → 135,8 km/h
Móvil en un vehículo en marcha7 km/h7 % de la velocidad medida140 km/h medidos → 130,2 km/h
Fuente: Orden ICT/155/2020, anexo XII, apéndice I (BOE)Son los errores máximos permitidos en servicio (verificación periódica). El radar debe haber superado su verificación anual: su certificado se puede pedir en las alegaciones.
Cuándo el exceso de velocidad es delito (art. 379.1 del Código Penal)
Tipo de víaExceso sobre el límiteEjemplos (velocidad corregida)Penas
UrbanaMás de 60 km/hMás de 110 en calle de 50; más de 90 en calle de 30Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y privación del permiso de más de 1 a 4 años
InterurbanaMás de 80 km/hMás de 200 en autovía de 120; más de 170 en carretera de 90Las mismas penas; con más de 2 años de privación, el permiso pierde su vigencia
Fuente: Código Penal, arts. 379.1 y 47.3 (BOE)

Glosario normativo

Velocidad corregida
La velocidad medida por el radar menos su margen de error. Es la que se compara con el cuadro de sanciones. Ver anexo XII (cinemómetros), apéndice I, punto 3.1 · Orden ICT/155/2020
Cinemómetro
Nombre técnico del radar de velocidad. Debe superar una verificación periódica anual para que su medición valga como prueba. Ver anexo XII (cinemómetros), apéndice I, punto 3.1 · Orden ICT/155/2020
Pronto pago
Pago voluntario dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación, con una reducción del 50 %. Implica renunciar a alegar. Ver arts. 93, 94 y 95.4 · Ley sobre Tráfico (LSV)
Sanción firme en vía administrativa
La que ya no admite recurso ante Tráfico. Desde ese momento se descuentan los puntos. Ver arts. 63, 64, 65 y 71 · Ley sobre Tráfico (LSV)
Infracción muy grave
En velocidad, la del último tramo del cuadro (600 € y 6 puntos). Ver arts. 76.a, 77.a y 80, y anexo IV · Ley sobre Tráfico (LSV)
Vía interurbana
Autopistas, autovías y carreteras fuera de poblado. El exceso que convierte la infracción en delito es de más de 80 km/h, frente a 60 en vía urbana. Ver arts. 379.1 y 47.3 · Código Penal
Prescripción
Extinción de la infracción por el paso del tiempo: 6 meses en las graves y muy graves sin denuncia notificada ni actuaciones conocidas. Ver art. 112 · Ley sobre Tráfico (LSV)

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes sobre este caso

¿Cuánto es la multa por ir a 180 en una vía de 90?

No hay multa de Tráfico: con radar fijo, 180 km/h son 171 km/h corregidos, más de 80 km/h por encima del límite, y eso es delito (art. 379.1 del Código Penal). Lo decide un juez.

¿Cuántos puntos quita ir a 180 en una vía de 90?

En la vía penal no se restan puntos: la pena es la privación del permiso de más de 1 a 4 años, y con más de 2 años el permiso pierde su vigencia.

¿A partir de qué velocidad multa un radar en una vía de 90?

Con radar fijo, desde 96 km/h medidos; con uno de tramo, desde 94 km/h; y con uno móvil en marcha, desde 98 km/h. Con radar fijo, los puntos empiezan en 127 km/h.

¿Es delito ir a 180 en una vía de 90?

Sí. El límite penal en vía interurbana es de 170 km/h corregidos (90 + 80), y 180 km/h medidos por un radar fijo dan 171 km/h.

Compara con otros casos

Fuentes oficiales

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un profesional. La cuantía exacta y los plazos son los que figuran en tu notificación.