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Calculadora de multas de velocidad

¿Multa o delito por ir a 120 km/h en una vía de 50 km/h?

Ir a 120 km/h en una vía de 50 km/h ya no se castiga con una multa de Tráfico. Con radar fijo, la velocidad corregida es de 114 km/h, 64 km/h por encima del límite, y el artículo 379.1 del Código Penal considera delito superar en más de 60 km/h el límite de una vía urbana.

Por el cuadro de Tráfico correspondería el tramo de 600 € y 6 puntos, pero en la vía penal no hay pronto pago ni resta de puntos: la condena incluye siempre la retirada del permiso de más de 1 a 4 años. Ni siquiera con un radar móvil en marcha, que admite más margen (111,6 km/h corregidos), bajarías del umbral penal.

Cálculo actualizado el 18 de octubre de 2026. La calculadora de abajo ya está rellena con estos datos: cámbialos para tu caso.

Calculadora de multas por exceso de velocidad

  1. Tu denuncia
  2. Tu multa
  3. Qué hacer ahora

Paso 1 de 3 · Los datos de tu denuncia

Límite de velocidad de la vía (km/h)

El límite señalizado donde te midieron. Calle de dos carriles por sentido. Si conduces un vehículo con límite propio (camión, autobús, remolque), usa su límite.

La «velocidad registrada» o «medida» por el radar, en km/h enteros.

Tipo de vía

Dentro de poblado es urbana; autopistas, autovías y carreteras, interurbanas. Solo cambia el umbral del delito.

¿Qué te midió?

Si no lo sabes, la denuncia suele indicar el tipo de cinemómetro y su modelo. Ante la duda, el fijo es el caso más habitual.

Los datos que introduces se calculan en tu navegador y no se envían a ningún servidor.

Fuera de alcance: radares de helicóptero, ciclomotores y vehículos especiales con límites propios no genéricos, infracciones distintas de la velocidad (alcohol, móvil) y ordenanzas municipales con cuantías propias.

Tu multa y casos cercanos

Multa por ir a 120 km/h en una vía de 50 km/h según el radar, y velocidades cercanas
SupuestoVelocidad corregidaMultaPuntosCon pronto pago
Tu caso: 120 km/h con radar fijo114 km/hDelito (vía penal)Retirada del permiso—
120 km/h con radar de tramo116,4 km/hDelito (vía penal)Retirada del permiso—
120 km/h con radar móvil en marcha111,6 km/hDelito (vía penal)Retirada del permiso—
Denuncia con 120 km/h ya corregidos120 km/hDelito (vía penal)Retirada del permiso—
110 km/h con radar fijo (−10)104,5 km/h600 €6300 €
115 km/h con radar fijo (−5)109,25 km/h600 €6300 €
125 km/h con radar fijo (+5)118,75 km/hDelito (vía penal)Retirada del permiso—
130 km/h con radar fijo (+10)123,5 km/hDelito (vía penal)Retirada del permiso—

Fuente: Cálculo propio con el anexo IV de la Ley sobre Tráfico y la Orden ICT/155/2020 (BOE), revisados el 18 de octubre de 2026. Velocidades en km/h; la velocidad corregida se calcula con dos decimales y se compara tal cual con el cuadro.

Cálculo paso a paso

Paso 1 · Margen del radar. Por encima de 100 km/h, el radar fijo resta el 5 % de la velocidad medida: 120 × 5 % = 6 km/h (Orden ICT/155/2020).

Paso 2 · Velocidad corregida. 120 km/h − 6 km/h = 114 km/h, 64 km/h por encima del límite de 50 km/h.

Paso 3 · Tramo del cuadro. En la columna de 50 km/h del anexo IV de la Ley sobre Tráfico, el tramo de 101 o más km/h corresponde a 600 € y 6 puntos. 114 km/h está dentro de ese tramo.

Paso 4 · Umbral penal. En vía urbana, 50 + 60 = 110 km/h. La corregida, 114 km/h, lo supera: el caso sale del procedimiento de Tráfico y pasa al juzgado.

Qué debes tener en cuenta en tu caso

Según el radar. La misma lectura de 120 km/h da 116,4 km/h con un radar de tramo (margen del 3 % o 3 km/h) y 111,6 km/h con uno móvil en marcha (7 % o 7 km/h), es decir, un delito, no una multa y un delito, no una multa. En los tres casos el tramo es el mismo, así que el tipo de radar no cambia lo que pagas. Por encima de 100 km/h el margen crece con la velocidad: a 120 km/h el radar móvil concede 8,4 km/h, 2,4 km/h más que el fijo. Si la notificación ya da 120 km/h como velocidad corregida, el resultado sería un delito, no una multa.

Lo cerca que estás de otro tramo. Con 15 km/h menos (105 km/h) te habrías quedado en 500 € y 6 puntos. En una vía de 50 km/h, el radar fijo empieza a multar en 56 km/h y a quitar puntos en 76 km/h.

Por qué no hay multa de 600 €. Cuando el hecho es delito, la Administración no puede sancionarlo a la vez: el procedimiento de Tráfico queda en suspenso y solo continúa si la vía penal termina sin apreciar delito. Por eso no tiene sentido pagar la multa con descuento: no la hay mientras dure la causa penal.

Puntos y permiso. En la vía penal no se restan puntos: la condena incluye la privación del derecho a conducir de más de 1 a 4 años y, si supera los 2 años, el permiso pierde su vigencia y hay que volver a obtenerlo (art. 47.3 del Código Penal).

Qué pasa ahora. Los agentes instruyen diligencias penales y el caso pasa al juzgado, con frecuencia por juicio rápido. Las penas son alternativas: prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Con 64 km/h de exceso conviene contar con un abogado desde la primera citación.

Sobre los 50 km/h. 50 km/h es el límite genérico de las calles con dos o más carriles por sentido y de las travesías (Real Decreto 970/2020). Al ser una vía urbana, el delito llega con solo 60 km/h de exceso, es decir, por encima de 110 km/h corregidos.

Marco normativo: Multas por exceso de velocidad en España

Ámbito: España (vías urbanas e interurbanas; DGT, Servei Català de Trànsit, Tráfico del Gobierno Vasco y ayuntamientos aplican el mismo cuadro) · Normativa revisada el

Tablas de referencia oficial

Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad (anexo IV de la Ley sobre Tráfico)
Límite (km/h)100 € · 0 puntos300 € · 2 puntos400 € · 4 puntos500 € · 6 puntos600 € · 6 puntos
2021 a 4041 a 5051 a 6061 a 7071 o más
3031 a 5051 a 6061 a 7071 a 8081 o más
4041 a 6061 a 7071 a 8081 a 9091 o más
5051 a 7071 a 8081 a 9091 a 100101 o más
6061 a 9091 a 110111 a 120121 a 130131 o más
7071 a 100101 a 120121 a 130131 a 140141 o más
8081 a 110111 a 130131 a 140141 a 150151 o más
9091 a 120121 a 140141 a 150151 a 160161 o más
100101 a 130131 a 150151 a 160161 a 170171 o más
110111 a 140141 a 160161 a 170171 a 180181 o más
120121 a 150151 a 170171 a 180181 a 190191 o más
Fuente: Ley sobre Tráfico, anexo IV (texto consolidado, BOE)Las velocidades del cuadro son velocidades ya corregidas con el margen del radar. Los 600 € son infracción muy grave; los demás tramos, graves. El anexo también tiene una columna de 130 km/h, un límite que hoy no existe en las vías españolas.
Margen de error que se resta a la velocidad medida según el tipo de radar
Tipo de radarHasta 100 km/h medidosPor encima de 100 km/hEjemplo
Fijo o estático (cabina, pórtico, trípode)5 km/h5 % de la velocidad medida140 km/h medidos → 133 km/h
De tramo (velocidad media)3 km/h3 % de la velocidad medida140 km/h medidos → 135,8 km/h
Móvil en un vehículo en marcha7 km/h7 % de la velocidad medida140 km/h medidos → 130,2 km/h
Fuente: Orden ICT/155/2020, anexo XII, apéndice I (BOE)Son los errores máximos permitidos en servicio (verificación periódica). El radar debe haber superado su verificación anual: su certificado se puede pedir en las alegaciones.
Cuándo el exceso de velocidad es delito (art. 379.1 del Código Penal)
Tipo de víaExceso sobre el límiteEjemplos (velocidad corregida)Penas
UrbanaMás de 60 km/hMás de 110 en calle de 50; más de 90 en calle de 30Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y privación del permiso de más de 1 a 4 años
InterurbanaMás de 80 km/hMás de 200 en autovía de 120; más de 170 en carretera de 90Las mismas penas; con más de 2 años de privación, el permiso pierde su vigencia
Fuente: Código Penal, arts. 379.1 y 47.3 (BOE)

Glosario normativo

Velocidad corregida
La velocidad medida por el radar menos su margen de error. Es la que se compara con el cuadro de sanciones. Ver anexo XII (cinemómetros), apéndice I, punto 3.1 · Orden ICT/155/2020
Cinemómetro
Nombre técnico del radar de velocidad. Debe superar una verificación periódica anual para que su medición valga como prueba. Ver anexo XII (cinemómetros), apéndice I, punto 3.1 · Orden ICT/155/2020
Pronto pago
Pago voluntario dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación, con una reducción del 50 %. Implica renunciar a alegar. Ver arts. 93, 94 y 95.4 · Ley sobre Tráfico (LSV)
Sanción firme en vía administrativa
La que ya no admite recurso ante Tráfico. Desde ese momento se descuentan los puntos. Ver arts. 63, 64, 65 y 71 · Ley sobre Tráfico (LSV)
Infracción muy grave
En velocidad, la del último tramo del cuadro (600 € y 6 puntos). Ver arts. 76.a, 77.a y 80, y anexo IV · Ley sobre Tráfico (LSV)
Vía interurbana
Autopistas, autovías y carreteras fuera de poblado. El exceso que convierte la infracción en delito es de más de 80 km/h, frente a 60 en vía urbana. Ver arts. 379.1 y 47.3 · Código Penal
Prescripción
Extinción de la infracción por el paso del tiempo: 6 meses en las graves y muy graves sin denuncia notificada ni actuaciones conocidas. Ver art. 112 · Ley sobre Tráfico (LSV)

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes sobre este caso

¿Cuánto es la multa por ir a 120 en una vía de 50?

No hay multa de Tráfico: con radar fijo, 120 km/h son 114 km/h corregidos, más de 60 km/h por encima del límite, y eso es delito (art. 379.1 del Código Penal). Lo decide un juez.

¿Cuántos puntos quita ir a 120 en una vía de 50?

En la vía penal no se restan puntos: la pena es la privación del permiso de más de 1 a 4 años, y con más de 2 años el permiso pierde su vigencia.

¿A partir de qué velocidad multa un radar en una vía de 50?

Con radar fijo, desde 56 km/h medidos; con uno de tramo, desde 54 km/h; y con uno móvil en marcha, desde 58 km/h. Con radar fijo, los puntos empiezan en 76 km/h.

¿Es delito ir a 120 en una vía de 50?

Sí. El límite penal en vía urbana es de 110 km/h corregidos (50 + 60), y 120 km/h medidos por un radar fijo dan 114 km/h.

Compara con otros casos

Fuentes oficiales

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un profesional. La cuantía exacta y los plazos son los que figuran en tu notificación.