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Calculadora de multas de velocidad

Multa por ir a 200 km/h en una vía de 120 km/h con radar fijo

Si un radar fijo te mide a 200 km/h en una vía limitada a 120 km/h, la velocidad corregida es de 190 km/h y la sanción es de 500 € y 6 puntos (infracción grave). Si pagas en los 20 días naturales siguientes a la notificación, se queda en 250 €.

Superas el límite en 70 km/h corregidos, un 58,33 % más de lo permitido, y caes en el tramo de 181 a 190 km/h del cuadro para 120 km/h, en su parte alta: con 1 km/h medidos más subirías de tramo. Aquí el tipo de radar sí cambia el resultado: con uno de tramo serían 600 € y 6 puntos y con uno móvil en marcha, 500 € y 6 puntos.

Cálculo actualizado el 18 de octubre de 2026. La calculadora de abajo ya está rellena con estos datos: cámbialos para tu caso.

Calculadora de multas por exceso de velocidad

  1. Tu denuncia
  2. Tu multa
  3. Qué hacer ahora

Paso 1 de 3 · Los datos de tu denuncia

Límite de velocidad de la vía (km/h)

El límite señalizado donde te midieron. Autopista o autovía. Si conduces un vehículo con límite propio (camión, autobús, remolque), usa su límite.

La «velocidad registrada» o «medida» por el radar, en km/h enteros.

Tipo de vía

Dentro de poblado es urbana; autopistas, autovías y carreteras, interurbanas. Solo cambia el umbral del delito.

¿Qué te midió?

Si no lo sabes, la denuncia suele indicar el tipo de cinemómetro y su modelo. Ante la duda, el fijo es el caso más habitual.

Los datos que introduces se calculan en tu navegador y no se envían a ningún servidor.

Fuera de alcance: radares de helicóptero, ciclomotores y vehículos especiales con límites propios no genéricos, infracciones distintas de la velocidad (alcohol, móvil) y ordenanzas municipales con cuantías propias.

Tu multa y casos cercanos

Multa por ir a 200 km/h en una vía de 120 km/h según el radar, y velocidades cercanas
SupuestoVelocidad corregidaMultaPuntosCon pronto pago
Tu caso: 200 km/h con radar fijo190 km/h500 €6250 €
200 km/h con radar de tramo194 km/h600 €6300 €
200 km/h con radar móvil en marcha186 km/h500 €6250 €
Denuncia con 200 km/h ya corregidos200 km/h600 €6300 €
190 km/h con radar fijo (−10)180,5 km/h500 €6250 €
195 km/h con radar fijo (−5)185,25 km/h500 €6250 €
205 km/h con radar fijo (+5)194,75 km/h600 €6300 €
210 km/h con radar fijo (+10)199,5 km/h600 €6300 €
Primer km/h del tramo siguiente: 201 km/h190,95 km/h600 €6300 €
Umbral del delito: 211 km/h con radar fijo200,45 km/hDelito (vía penal)Retirada del permiso—

Fuente: Cálculo propio con el anexo IV de la Ley sobre Tráfico y la Orden ICT/155/2020 (BOE), revisados el 18 de octubre de 2026. Velocidades en km/h; la velocidad corregida se calcula con dos decimales y se compara tal cual con el cuadro.

Cálculo paso a paso

Paso 1 · Margen del radar. Por encima de 100 km/h, el radar fijo resta el 5 % de la velocidad medida: 200 × 5 % = 10 km/h (Orden ICT/155/2020).

Paso 2 · Velocidad corregida. 200 km/h − 10 km/h = 190 km/h, 70 km/h por encima del límite de 120 km/h.

Paso 3 · Tramo del cuadro. En la columna de 120 km/h del anexo IV de la Ley sobre Tráfico, el tramo de 181 a 190 km/h corresponde a 500 € y 6 puntos. 190 km/h está dentro de ese tramo, que termina en 200 km/h medidos con este radar.

Paso 4 · Pronto pago. 500 € × 50 % = 250 € si pagas en plazo. Los 6 puntos se restan igual al pagar, porque la sanción queda firme.

Qué debes tener en cuenta en tu caso

Según el radar. La misma lectura de 200 km/h da 194 km/h con un radar de tramo (margen del 3 % o 3 km/h) y 186 km/h con uno móvil en marcha (7 % o 7 km/h), es decir, 600 € y 6 puntos y 500 € y 6 puntos. Como el tramo cambia, revisa en la denuncia el tipo y el modelo del cinemómetro. Por encima de 100 km/h el margen crece con la velocidad: a 200 km/h el radar móvil concede 14 km/h, 4 km/h más que el fijo. Si la notificación ya da 200 km/h como velocidad corregida, el resultado sería 600 € y 6 puntos.

Lo cerca que estás de otro tramo. Con 1 km/h más (201 km/h medidos) pasarías a 600 € y 6 puntos. Con 11 km/h menos (189 km/h) te habrías quedado en 400 € y 4 puntos. En una vía de 120 km/h, el radar fijo empieza a multar en 127 km/h y a quitar puntos en 158 km/h.

Grave, pero con los puntos máximos. Los 500 € siguen siendo una infracción grave y, sin embargo, ya restan 6 puntos, los mismos que el tramo muy grave de 600 €. Pagando en plazo se quedan en 250 €.

6 puntos menos. Se descuentan cuando la sanción es firme, también si pagas con descuento. Con 12 puntos te quedarías con 6; con el carné de menos de tres años (8 puntos), con 2, muy cerca de perder el permiso. Se recupera el saldo completo tras 2 años sin sanciones firmes, o hasta 6 puntos con un curso de sensibilización.

Distancia al delito. En vía interurbana, el Código Penal castiga superar el límite en más de 80 km/h: más de 200 km/h corregidos, es decir, desde 211 km/h medidos por un radar fijo. A 200 km/h te separan 11 km/h de ese umbral.

Sobre los 120 km/h. 120 km/h es la velocidad máxima de turismos y motocicletas en autopistas y autovías. Es el límite con más margen antes de los puntos: con radar fijo, la primera multa (100 € sin puntos) llega hasta 157 km/h medidos.

Pagar o alegar. Tienes 20 días naturales desde la notificación: pagando, los 500 € se quedan en 250 € (ahorras 250 €) y renuncias a alegar. Si alegas y no prospera, pagas 500 € y pierdes igualmente 6 puntos. Las infracciones de velocidad prescriben a los 6 meses si no se notifica la denuncia.

Marco normativo: Multas por exceso de velocidad en España

Ámbito: España (vías urbanas e interurbanas; DGT, Servei Català de Trànsit, Tráfico del Gobierno Vasco y ayuntamientos aplican el mismo cuadro) · Normativa revisada el

Tablas de referencia oficial

Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad (anexo IV de la Ley sobre Tráfico)
Límite (km/h)100 € · 0 puntos300 € · 2 puntos400 € · 4 puntos500 € · 6 puntos600 € · 6 puntos
2021 a 4041 a 5051 a 6061 a 7071 o más
3031 a 5051 a 6061 a 7071 a 8081 o más
4041 a 6061 a 7071 a 8081 a 9091 o más
5051 a 7071 a 8081 a 9091 a 100101 o más
6061 a 9091 a 110111 a 120121 a 130131 o más
7071 a 100101 a 120121 a 130131 a 140141 o más
8081 a 110111 a 130131 a 140141 a 150151 o más
9091 a 120121 a 140141 a 150151 a 160161 o más
100101 a 130131 a 150151 a 160161 a 170171 o más
110111 a 140141 a 160161 a 170171 a 180181 o más
120121 a 150151 a 170171 a 180181 a 190191 o más
Fuente: Ley sobre Tráfico, anexo IV (texto consolidado, BOE)Las velocidades del cuadro son velocidades ya corregidas con el margen del radar. Los 600 € son infracción muy grave; los demás tramos, graves. El anexo también tiene una columna de 130 km/h, un límite que hoy no existe en las vías españolas.
Margen de error que se resta a la velocidad medida según el tipo de radar
Tipo de radarHasta 100 km/h medidosPor encima de 100 km/hEjemplo
Fijo o estático (cabina, pórtico, trípode)5 km/h5 % de la velocidad medida140 km/h medidos → 133 km/h
De tramo (velocidad media)3 km/h3 % de la velocidad medida140 km/h medidos → 135,8 km/h
Móvil en un vehículo en marcha7 km/h7 % de la velocidad medida140 km/h medidos → 130,2 km/h
Fuente: Orden ICT/155/2020, anexo XII, apéndice I (BOE)Son los errores máximos permitidos en servicio (verificación periódica). El radar debe haber superado su verificación anual: su certificado se puede pedir en las alegaciones.
Cuándo el exceso de velocidad es delito (art. 379.1 del Código Penal)
Tipo de víaExceso sobre el límiteEjemplos (velocidad corregida)Penas
UrbanaMás de 60 km/hMás de 110 en calle de 50; más de 90 en calle de 30Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y privación del permiso de más de 1 a 4 años
InterurbanaMás de 80 km/hMás de 200 en autovía de 120; más de 170 en carretera de 90Las mismas penas; con más de 2 años de privación, el permiso pierde su vigencia
Fuente: Código Penal, arts. 379.1 y 47.3 (BOE)

Glosario normativo

Velocidad corregida
La velocidad medida por el radar menos su margen de error. Es la que se compara con el cuadro de sanciones. Ver anexo XII (cinemómetros), apéndice I, punto 3.1 · Orden ICT/155/2020
Cinemómetro
Nombre técnico del radar de velocidad. Debe superar una verificación periódica anual para que su medición valga como prueba. Ver anexo XII (cinemómetros), apéndice I, punto 3.1 · Orden ICT/155/2020
Pronto pago
Pago voluntario dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación, con una reducción del 50 %. Implica renunciar a alegar. Ver arts. 93, 94 y 95.4 · Ley sobre Tráfico (LSV)
Sanción firme en vía administrativa
La que ya no admite recurso ante Tráfico. Desde ese momento se descuentan los puntos. Ver arts. 63, 64, 65 y 71 · Ley sobre Tráfico (LSV)
Infracción muy grave
En velocidad, la del último tramo del cuadro (600 € y 6 puntos). Ver arts. 76.a, 77.a y 80, y anexo IV · Ley sobre Tráfico (LSV)
Vía interurbana
Autopistas, autovías y carreteras fuera de poblado. El exceso que convierte la infracción en delito es de más de 80 km/h, frente a 60 en vía urbana. Ver arts. 379.1 y 47.3 · Código Penal
Prescripción
Extinción de la infracción por el paso del tiempo: 6 meses en las graves y muy graves sin denuncia notificada ni actuaciones conocidas. Ver art. 112 · Ley sobre Tráfico (LSV)

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes sobre este caso

¿Cuánto es la multa por ir a 200 en una vía de 120?

Con radar fijo, 500 € y 6 puntos: 200 km/h menos el margen de 10 km/h dan 190 km/h, dentro del tramo de 181 a 190 km/h. Con pronto pago son 250 €.

¿Cuántos puntos quita ir a 200 en una vía de 120?

6 puntos, que se descuentan cuando la sanción es firme, también si pagas con descuento. Con 12 puntos te quedan 6.

¿A partir de qué velocidad multa un radar en una vía de 120?

Con radar fijo, desde 127 km/h medidos; con uno de tramo, desde 124 km/h; y con uno móvil en marcha, desde 130 km/h. Con radar fijo, los puntos empiezan en 158 km/h.

¿Es delito ir a 200 en una vía de 120?

No. Sería delito por encima de 200 km/h corregidos (120 + 80 en vía interurbana), que con radar fijo son 211 km/h medidos.

¿Cuánto pago si abono la multa de 200 en 120 con descuento?

250 € en lugar de 500 €, si pagas en los 20 días naturales siguientes a la notificación. Al pagar renuncias a alegar y la sanción queda firme, con la pérdida de 6 puntos.

Compara con otros casos

Fuentes oficiales

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un profesional. La cuantía exacta y los plazos son los que figuran en tu notificación.