Multa por ir a 30 km/h en una vía de 20 km/h con radar fijo
Si un radar fijo te mide a 30 km/h en una vía limitada a 20 km/h, la velocidad corregida es de 25 km/h y la sanción es de 100 € sin puntos (infracción grave). Si pagas en los 20 días naturales siguientes a la notificación, se queda en 50 €.
Superas el límite en 5 km/h corregidos, un 25 % más de lo permitido, y caes en el tramo de 21 a 40 km/h del cuadro para 20 km/h, muy cerca de su comienzo. Con un radar de tramo o con uno móvil en marcha el tramo no cambia: también serían 100 € sin puntos.
Cálculo actualizado el 18 de octubre de 2026. La calculadora de abajo ya está rellena con estos datos: cámbialos para tu caso.
Calculadora de multas por exceso de velocidad
Tu multa y casos cercanos
| Supuesto | Velocidad corregida | Multa | Puntos | Con pronto pago |
|---|---|---|---|---|
| Tu caso: 30 km/h con radar fijo | 25 km/h | 100 € | 0 | 50 € |
| 30 km/h con radar de tramo | 27 km/h | 100 € | 0 | 50 € |
| 30 km/h con radar móvil en marcha | 23 km/h | 100 € | 0 | 50 € |
| Denuncia con 30 km/h ya corregidos | 30 km/h | 100 € | 0 | 50 € |
| 20 km/h con radar fijo (−10) | 15 km/h | Sin multa | 0 | — |
| 25 km/h con radar fijo (−5) | 20 km/h | Sin multa | 0 | — |
| 35 km/h con radar fijo (+5) | 30 km/h | 100 € | 0 | 50 € |
| 40 km/h con radar fijo (+10) | 35 km/h | 100 € | 0 | 50 € |
| Primer km/h del tramo siguiente: 46 km/h | 41 km/h | 300 € | 2 | 150 € |
| Umbral del delito: 86 km/h con radar fijo | 81 km/h | Delito (vía penal) | Retirada del permiso | — |
Fuente: Cálculo propio con el anexo IV de la Ley sobre Tráfico y la Orden ICT/155/2020 (BOE), revisados el 18 de octubre de 2026. Velocidades en km/h; la velocidad corregida se calcula con dos decimales y se compara tal cual con el cuadro.
Cálculo paso a paso
Paso 1 · Margen del radar. Como la velocidad medida no supera 100 km/h, el radar fijo resta un margen fijo de 5 km/h (Orden ICT/155/2020).
Paso 2 · Velocidad corregida. 30 km/h − 5 km/h = 25 km/h, 5 km/h por encima del límite de 20 km/h.
Paso 3 · Tramo del cuadro. En la columna de 20 km/h del anexo IV de la Ley sobre Tráfico, el tramo de 21 a 40 km/h corresponde a 100 € sin puntos. 25 km/h está dentro de ese tramo, que termina en 45 km/h medidos con este radar.
Paso 4 · Pronto pago. 100 € × 50 % = 50 € si pagas en plazo. Este tramo no resta puntos.
Qué debes tener en cuenta en tu caso
Según el radar. La misma lectura de 30 km/h da 27 km/h con un radar de tramo (margen del 3 % o 3 km/h) y 23 km/h con uno móvil en marcha (7 % o 7 km/h), es decir, 100 € sin puntos y 100 € sin puntos. En los tres casos el tramo es el mismo, así que el tipo de radar no cambia lo que pagas. Por debajo de 101 km/h medidos el margen es una cantidad fija, así que la diferencia entre aparatos no pasa de 4 km/h. Si la notificación ya da 30 km/h como velocidad corregida, el resultado sería 100 € sin puntos.
Lo cerca que estás de otro tramo. Con 16 km/h más (46 km/h medidos) pasarías a 300 € y 2 puntos. Hasta 25 km/h medidos no hay multa: te pasaste por 5 km/h. En una vía de 20 km/h, el radar fijo empieza a multar en 26 km/h y a quitar puntos en 46 km/h.
El tramo más bajo. Los 100 € son una infracción grave sin puntos. Como no conlleva pérdida de puntos, tampoco interrumpe los 2 años sin sanciones que permiten recuperar el saldo completo (art. 65.1 de la Ley sobre Tráfico): si estabas recuperando puntos, sigues haciéndolo.
Sin pérdida de puntos. El tramo de 100 € es el único del cuadro que no resta puntos: tu saldo sigue igual, sea de 12 o de 8 puntos. A partir de 46 km/h medidos en esta vía ya perderías 2.
Distancia al delito. En vía urbana, el Código Penal castiga superar el límite en más de 60 km/h: más de 80 km/h corregidos, es decir, desde 86 km/h medidos por un radar fijo. A 30 km/h te separan 56 km/h de ese umbral.
Sobre los 20 km/h. 20 km/h es el límite genérico de las vías urbanas de plataforma única, con calzada y acera al mismo nivel, desde el 11 de mayo de 2021 (Real Decreto 970/2020). En ellas el peatón tiene prioridad, y el cuadro de sanciones arranca muy pronto: con 21 km/h corregidos ya hay multa.
Pagar o alegar. Tienes 20 días naturales desde la notificación: pagando, los 100 € se quedan en 50 € (ahorras 50 €) y renuncias a alegar. Si alegas y no prospera, pagas 100 €. Las infracciones de velocidad prescriben a los 6 meses si no se notifica la denuncia.
Marco normativo: Multas por exceso de velocidad en España
Ámbito: España (vías urbanas e interurbanas; DGT, Servei Català de Trànsit, Tráfico del Gobierno Vasco y ayuntamientos aplican el mismo cuadro) · Normativa revisada el
Marco legal del cálculo
No respetar los límites de velocidad es infracción grave y, en el último tramo del cuadro, muy grave. El anexo IV fija para cada límite cinco tramos de velocidad: 100 € sin pérdida de puntos, 300 € y 2 puntos, 400 € y 4 puntos, 500 € y 6 puntos (graves) y 600 € y 6 puntos (muy grave). La calculadora aplica ese cuadro a la velocidad corregida.
- Se aplica a:
- Importe de la multa y puntos que se pierden
Tras la notificación de la denuncia hay 20 días naturales para pagar con una reducción del 50 % o para presentar alegaciones. Pagar con descuento supone renunciar a alegar y termina el procedimiento: la sanción queda firme en vía administrativa y solo cabe recurso ante los tribunales de lo contencioso-administrativo. Las infracciones de velocidad no están excluidas de este procedimiento abreviado (art. 93.2). Si no pagas ni alegas, en las infracciones graves y muy graves notificadas en el acto la denuncia surte efecto de resolución y la sanción puede ejecutarse a los 30 días naturales (art. 95.4).
- Se aplica a:
- Descuento por pronto pago y plazos
El permiso tiene un crédito de 12 puntos (8 durante los tres primeros años de carné o tras recuperar un permiso perdido). Los puntos se descuentan cuando la sanción es firme en vía administrativa, también si se paga con descuento, y nunca más de 8 en un mismo día salvo determinadas infracciones muy graves. Con dos años sin sanciones firmes se recupera el crédito completo, y un curso de sensibilización devuelve hasta 6 puntos una vez cada dos años. Si el saldo llega a cero, el permiso pierde su vigencia y no se puede obtener uno nuevo hasta pasados 6 meses (3 en conductores profesionales).
- Se aplica a:
- Saldo de puntos del paso 3
Fija los errores máximos permitidos de los radares. En servicio (verificación periódica), el radar fijo o estático admite ±5 km/h hasta 100 km/h y ±5 % por encima; el móvil instalado en un vehículo, ±7 km/h y ±7 %; el de tramo, ±3 km/h y ±3 %. La calculadora resta ese margen a la velocidad medida antes de aplicar el cuadro.
- Se aplica a:
- Margen de error y velocidad corregida
- En vigor desde:
Conducir a una velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida es delito contra la seguridad vial: prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir de más de 1 y hasta 4 años. Si la privación supera los 2 años, el permiso pierde su vigencia (art. 47.3). En ese caso no se tramita la multa administrativa: lo decide un juez.
- Se aplica a:
- Aviso de delito penal
Las infracciones graves y muy graves prescriben a los 6 meses desde que se cometen si no se notifica la denuncia ni se realiza ninguna actuación del procedimiento conocida por el interesado. Las de velocidad son siempre graves o muy graves.
- Se aplica a:
- Prescripción
Tablas de referencia oficial
| Límite (km/h) | 100 € · 0 puntos | 300 € · 2 puntos | 400 € · 4 puntos | 500 € · 6 puntos | 600 € · 6 puntos |
|---|---|---|---|---|---|
| 20 | 21 a 40 | 41 a 50 | 51 a 60 | 61 a 70 | 71 o más |
| 30 | 31 a 50 | 51 a 60 | 61 a 70 | 71 a 80 | 81 o más |
| 40 | 41 a 60 | 61 a 70 | 71 a 80 | 81 a 90 | 91 o más |
| 50 | 51 a 70 | 71 a 80 | 81 a 90 | 91 a 100 | 101 o más |
| 60 | 61 a 90 | 91 a 110 | 111 a 120 | 121 a 130 | 131 o más |
| 70 | 71 a 100 | 101 a 120 | 121 a 130 | 131 a 140 | 141 o más |
| 80 | 81 a 110 | 111 a 130 | 131 a 140 | 141 a 150 | 151 o más |
| 90 | 91 a 120 | 121 a 140 | 141 a 150 | 151 a 160 | 161 o más |
| 100 | 101 a 130 | 131 a 150 | 151 a 160 | 161 a 170 | 171 o más |
| 110 | 111 a 140 | 141 a 160 | 161 a 170 | 171 a 180 | 181 o más |
| 120 | 121 a 150 | 151 a 170 | 171 a 180 | 181 a 190 | 191 o más |
| Tipo de radar | Hasta 100 km/h medidos | Por encima de 100 km/h | Ejemplo |
|---|---|---|---|
| Fijo o estático (cabina, pórtico, trípode) | 5 km/h | 5 % de la velocidad medida | 140 km/h medidos → 133 km/h |
| De tramo (velocidad media) | 3 km/h | 3 % de la velocidad medida | 140 km/h medidos → 135,8 km/h |
| Móvil en un vehículo en marcha | 7 km/h | 7 % de la velocidad medida | 140 km/h medidos → 130,2 km/h |
| Tipo de vía | Exceso sobre el límite | Ejemplos (velocidad corregida) | Penas |
|---|---|---|---|
| Urbana | Más de 60 km/h | Más de 110 en calle de 50; más de 90 en calle de 30 | Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y privación del permiso de más de 1 a 4 años |
| Interurbana | Más de 80 km/h | Más de 200 en autovía de 120; más de 170 en carretera de 90 | Las mismas penas; con más de 2 años de privación, el permiso pierde su vigencia |
Glosario normativo
- Velocidad corregida
- La velocidad medida por el radar menos su margen de error. Es la que se compara con el cuadro de sanciones. Ver anexo XII (cinemómetros), apéndice I, punto 3.1 · Orden ICT/155/2020
- Cinemómetro
- Nombre técnico del radar de velocidad. Debe superar una verificación periódica anual para que su medición valga como prueba. Ver anexo XII (cinemómetros), apéndice I, punto 3.1 · Orden ICT/155/2020
- Pronto pago
- Pago voluntario dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación, con una reducción del 50 %. Implica renunciar a alegar. Ver arts. 93, 94 y 95.4 · Ley sobre Tráfico (LSV)
- Sanción firme en vía administrativa
- La que ya no admite recurso ante Tráfico. Desde ese momento se descuentan los puntos. Ver arts. 63, 64, 65 y 71 · Ley sobre Tráfico (LSV)
- Infracción muy grave
- En velocidad, la del último tramo del cuadro (600 € y 6 puntos). Ver arts. 76.a, 77.a y 80, y anexo IV · Ley sobre Tráfico (LSV)
- Vía interurbana
- Autopistas, autovías y carreteras fuera de poblado. El exceso que convierte la infracción en delito es de más de 80 km/h, frente a 60 en vía urbana. Ver arts. 379.1 y 47.3 · Código Penal
- Prescripción
- Extinción de la infracción por el paso del tiempo: 6 meses en las graves y muy graves sin denuncia notificada ni actuaciones conocidas. Ver art. 112 · Ley sobre Tráfico (LSV)
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes sobre este caso
¿Cuánto es la multa por ir a 30 en una vía de 20?
Con radar fijo, 100 € sin puntos: 30 km/h menos el margen de 5 km/h dan 25 km/h, dentro del tramo de 21 a 40 km/h. Con pronto pago son 50 €.
¿Cuántos puntos quita ir a 30 en una vía de 20?
Ninguno: el tramo de 100 € no resta puntos. Los puntos empiezan en 46 km/h medidos por un radar fijo en una vía de 20 km/h (300 € y 2 puntos).
¿A partir de qué velocidad multa un radar en una vía de 20?
Con radar fijo, desde 26 km/h medidos; con uno de tramo, desde 24 km/h; y con uno móvil en marcha, desde 28 km/h. Con radar fijo, los puntos empiezan en 46 km/h.
¿Es delito ir a 30 en una vía de 20?
No. Sería delito por encima de 80 km/h corregidos (20 + 60 en vía urbana), que con radar fijo son 86 km/h medidos.
¿Cuánto pago si abono la multa de 30 en 20 con descuento?
50 € en lugar de 100 €, si pagas en los 20 días naturales siguientes a la notificación. Al pagar renuncias a alegar y la sanción queda firme.
Compara con otros casos
Fuentes oficiales
- Ley sobre Tráfico, anexo IV y arts. 76, 77, 93 y 94 (BOE) (abre en una pestaña nueva)
- Orden ICT/155/2020, anexo XII: márgenes de los cinemómetros (BOE) (abre en una pestaña nueva)
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un profesional. La cuantía exacta y los plazos son los que figuran en tu notificación.