Cómo calculamos y verificamos cada cifra
Cifras Netas es un conjunto de calculadoras fiscales y laborales españolas que calcula el sueldo neto sumando la escala estatal del IRPF y la escala propia de cada comunidad autónoma, más las cotizaciones a la Seguridad Social. Los datos del ejercicio 2026 proceden del BOE, de la Agencia Tributaria y de los boletines oficiales autonómicos.
De dónde sale cada número
El IRPF español no es un impuesto, son dos mitades. La escala estatal es igual para todo el territorio común. La autonómica la fija cada comunidad por ley propia y puede diferir hasta en 5,5 puntos de tipo marginal máximo. El tipo que paga una persona es la suma de ambas.
La mayoría de calculadoras del mercado aplica la escala estatal multiplicada por dos. Eso solo da el resultado correcto en las comunidades que replican literalmente la estatal. En el resto, el error crece con el sueldo.
Mantenemos 19 territorios autonómicos: las 17 comunidades más Ceuta y Melilla. De ellos, 17 tienen escala calculable. Navarra y el País Vasco quedan fuera por régimen foral, y el motor los rechaza en lugar de devolver un número plausible pero incorrecto.
Los 9 parámetros estatales
| Parámetro | Norma | Nivel |
|---|---|---|
| Escala general del IRPF | Art. 63 LIRPF | Oficial |
| Escala del ahorro | Art. 66 LIRPF | Oficial |
| Mínimo personal y familiar | Arts. 57-61 LIRPF | Oficial |
| Reducción por rendimientos del trabajo | Art. 20 LIRPF | Oficial |
| Gastos deducibles a tanto alzado | Art. 19.2 LIRPF | Oficial |
| Cotización del Régimen General y topes | Orden PJC/297/2026 | Oficial |
| Salario Mínimo Interprofesional | Real Decreto 126/2026 | Oficial |
| Tipos de IVA | Ley 37/1992 | Oficial |
| IPREM y topes de la prestación por desempleo | Pendiente de PGE y SEPE | Secundaria |
Las 17 escalas autonómicas calculables
Cada escala apunta a su norma concreta, no al portal del boletín: BOJA para Andalucía, BOA para Aragón, BOPA para Asturias, BOIB para Baleares, BOC para Canarias y Cantabria, DOCM para Castilla-La Mancha, BOCYL para Castilla y León, DOGC para Cataluña, DOE para Extremadura, DOG para Galicia, BOR para La Rioja, BOCM para Madrid, BORM para Murcia y DOGV para la Comunidad Valenciana. Ceuta y Melilla se rigen por la escala complementaria del art. 65 LIRPF y aplican una bonificación en cuota.
De las 17, 17 están contrastadas leyendo el articulado en el boletín o en el manual práctico de la Agencia Tributaria, y declaradas oficiales. La comprobación que usamos no es leer los tipos: es copiar la columna de cuota íntegra acumulada que publica la norma y verificar que nuestros tramos la reproducen al céntimo. Si un solo límite baila un euro, esa columna deja de cuadrar. Hay un test automático que la recalcula en cada despliegue.
Desde el 31 de julio de 2026 no queda ninguna escala sin contrastar. Las 17 se han leído en su articulado, incluidas las dos que más costaron: la de Aragón, cuyo texto consolidado creíamos que no estaba en el BOE cuando sí lo está, y la de Canarias, donde había que averiguar si una deflactación aprobada «con efectos para 2025» seguía vigente en 2026. Lo estaba, porque modificó el articulado y no fue una medida de vigencia anual; de no haberlo sido, nuestras cifras canarias habrían sido demasiado altas.
Seguridad Social y RETA
Régimen General 2026: tope máximo de base 5.101,20 €/mes y tope mínimo 1.424,40 €/mes, según la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, que desarrolla el Real Decreto-ley 3/2026. El trabajador con contrato indefinido soporta un 6,50 % (4,70 contingencias comunes + 1,55 desempleo + 0,10 formación profesional + 0,15 MEI).
Comprobación de coherencia que usamos para validar el tope mínimo: coincide con el SMI mensualizado a doce pagas (17.094 ÷ 12 = 1.424,50 €).
RETA: cotización por rendimientos netos reales en 15 tramos, tipo del 31,5 % con el MEI incluido. La comprobación que lo confirma: 653,59 × 31,5 % = 205,88 €, exactamente la cuota mínima del primer tramo que publican las fuentes.
Distribución salarial
Anclas reales del INE (Decil de salarios del empleo principal, EPA 2024), en brutos mensuales: percentil 30 en 1.582,20 €, mediana en 2.001,40 €, percentil 70 en 2.659,80 € y media en 2.385,60 €. Los percentiles intermedios se interpolan en escala logarítmica y fuera de las anclas se extrapolan con una log-normal ajustada a ellas. Por eso el resultado se presenta siempre como aproximado y nunca como dato oficial.
Doce errores que encontramos en nuestros propios datos
Nuestra autoridad no viene de una titulación. Viene de auditar nuestros datos hasta encontrarles los fallos, y de publicarlos con la norma y la fecha de cada corrección. Los doce están documentados en el repositorio. El último sigue abierto y también lo contamos.
Reducción del art. 20 LIRPF aplicada con un solo coeficiente
El artículo define dos tramos decrecientes, con coeficientes 1,75 y 1,14. Aplicar solo el 1,75 infravalora la reducción entre 17.673,52 € y 19.747,50 € de rendimiento neto, una franja salarial muy poblada en España. La prueba de que la norma tiene dos tramos: con ellos la reducción se anula exactamente en 19.747,50 €; con uno solo se anularía en 19.024,57 €, que no coincide con ningún umbral legal.
Bases de cotización del ejercicio anterior
Figuraban 4.909,50 € y 1.381,20 €, que son los topes de 2025. Los de 2026 son 5.101,20 € y 1.424,40 €.
SMI desactualizado
Figuraba 16.576 € (SMI de 2025) en vez de 17.094 €. Contrastado contra el Real Decreto 126/2026: el art. 1 fija 40,70 €/día y 1.221 €/mes, el art. 3.1 cita 17.094 € anuales, y las tres cifras cuadran entre sí (1.221 × 14 = 17.094).
Madrid, segundo tramo
Acababa en 18.004,20 € y acaba en 19.004,63 €. Un error de mil euros en un límite de tramo desplaza el IRPF de un sueldo de 30.000 € en unos 21 € al año: pequeño, pero es el tipo de desfase que un usuario detecta comparando con su nómina.
Comunidad Valenciana, once tramos en vez de diez
Faltaba el escalón de 42.000-52.000 € y los tres tramos por encima de 62.000 € tenían tipos equivocados. Verificado contra la cuota acumulada que publican para 42.000, 52.000 y 62.000 € de base (5.530 / 7.530 / 9.780 €), que cuadra al céntimo.
Galicia, cuarto tramo
El escalón del 18,4 % terminaba en 47.600 € y termina en 60.000 €. Descartamos además una tercera fuente que daba una secuencia de tipos distinta (9 / 11,2 / 13,5 / 18,5 / 22,5 %) sin correspondencia con la norma.
Aragón, dígitos transpuestos
El primer tramo terminaba en 13.972,50 € y son 13.072,50 €. Confirmado en la web oficial del Gobierno de Aragón.
Andalucía, segundo tramo
Terminaba en 21.000 € y son 21.100 €. Confirmado con dos fuentes independientes.
Asturias, escala derogada
La Ley 3/2025, de 19 de noviembre, bajó el primer tramo del 10 % al 9 %, subió el cuarto del 18,5 % al 19,2 % y elevó el marginal autonómico máximo del 25,5 % al 26 %. Lo detectamos al contrastar el marginal máximo, no la escala completa.
Canarias, umbrales sin deflactar
Los tipos eran correctos, pero los límites de tramo correspondían a la versión anterior a la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Confirmado con tres fuentes, incluido el manual práctico de la Agencia Tributaria.
El mínimo personal y familiar, aplicado como si fuera solo estatal
El mínimo personal y familiar no reduce la base imponible: se convierte en cuota aplicándole la escala, y esa cuota se resta de la íntegra. Como el IRPF tiene dos escalas, hay dos cuotas de mínimo, y las comunidades tienen competencia normativa sobre el importe que entra en la mitad autonómica. Calculábamos un solo mínimo, el estatal, y lo aplicábamos a las dos escalas, lo que infravaloraba el neto en las siete comunidades que aprueban cuantías propias. Corregido: el detalle, en el apartado siguiente.
El caso de Cataluña: el error que nos costó más admitir
Publicamos la escala de Cataluña con nueve tramos empezando en el 10,5 %. Es la escala anterior al Decreto-ley 5/2025, derogada con efectos desde el 1 de enero de 2025. La vigente tiene ocho tramos y arranca en el 9,5 %.
Lo grave no es el dato. Es que vimos la tabla correcta y la descartamos. Al revisar la escala nos encontramos una fuente que publicaba ocho tramos con cortes en 12.500, 22.000 y 33.000 €, concluimos que no se correspondía con la norma, y dejamos escrita en el fichero de datos una advertencia pidiendo no sustituir nuestros números por esos. La advertencia protegía el error.
Lo detectamos al contrastar contra el texto del decreto publicado en el BOE. La comprobación que lo zanjó fue la columna de cuota íntegra acumulada: 1.187,50, 2.375, 4.135, 7.935, 15.890, 22.940 y 36.415 €. Las siete cuadran al céntimo con la tabla de ocho tramos y con ninguna otra. Una coincidencia así no se da por azar.
Dos cosas cambiaron a raíz de esto. La primera, que ya no basta con que dos fuentes coincidan: para declarar una escala contrastada hay que leer el boletín. La segunda, que la verificación dejó de ser un comentario en prosa y pasó a ser un test automático: cada escala contrastada tiene fijada su columna de cuota acumulada, y si alguien cambia un tramo un euro, deja de cuadrar y salta.
Un comentario que dice «esto está bien» no protege de nada. Una aritmética que tiene que cuadrar, sí.
El error 12: el mínimo autonómico, y por qué el vacío también es un dato
El mínimo personal y familiar es la cuantía que el legislador considera necesaria para vivir y que por tanto no debe tributar. No se resta de la base: se convierte en cuota aplicándole la escala, y esa cuota se descuenta de la íntegra. Como el IRPF tiene dos escalas, hay dos cuotas de mínimo, y las comunidades tienen competencia normativa sobre el importe que entra en la mitad autonómica. Calculábamos uno solo, el estatal, y lo aplicábamos a las dos.
Al ir a corregirlo apareció el problema de verdad. Partíamos de una lista de ocho comunidades afectada. La Agencia Tributaria lista diez, y al abrir sus fichas una a una resultó que ni siquiera esas diez hacen lo mismo: siete modifican importes, Cataluña y Castilla y León legislaron expresamente para adoptar los estatales sin cambios, y La Rioja solo toca el mínimo por discapacidad de descendientes.
Esa última se quedó meses sin aplicar, y no por falta de fuente: el motor no modelaba la discapacidad de los hijos, así que no había dónde poner sus 3.300 y 9.900 €. El 31 de julio de 2026 se implementó, y al leer el artículo para cerrarlo apareció que nuestra propia nota estaba mal: decíamos «descendientes y ascendientes» y el art. 31 bis de la Ley 10/2017 se titula «Modificación del mínimo por descendientes discapacitados». Solo descendientes.
Rehicimos el motor para que cada comunidad declare solo lo que su norma modifica y herede el resto del Estado. No es una comodidad de programador: es lo que evita el error. Baleares sube el mínimo del contribuyente a 6.105 € y los descendientes segundo, tercero y cuarto, pero deja el primero en los 2.400 € estatales. Con una tabla completa por comunidad, cualquiera habría copiado el importe del vecino «porque el resto coincide» y nadie lo habría notado jamás.
El efecto en el bolsillo es pequeño pero constante: entre 5 y 50 € al año para una persona sin hijos, y hasta 161 € con dos hijos en la Comunidad Valenciana o Asturias. Siempre a favor del contribuyente, porque lo estábamos infravalorando.
Dos entradas de esa tabla están vacías a propósito, y esa es la parte que más nos importa. Cataluña y Castilla y León figuran declaradas y contrastadas, con la lista de cuantías en blanco, porque comprobamos que adoptan los importes del Estado. Un hueco verificado no es lo mismo que un hueco. Distinguirlos es lo que impide que dentro de dos años alguien piense que faltaba por mirar.
La Rioja sí sigue con aviso. Modifica el mínimo por discapacidad de descendientes y ascendientes, una dimensión que esta calculadora no modela todavía. Podríamos haber metido esas cuantías donde no van y nadie lo habría visto; en su lugar, la calculadora riojana avisa de que ahí hay una desviación que no cubrimos.
Los tres niveles de evidencia
Publicamos el nivel de certeza de cada dato en lugar de esconder los que no están confirmados. El motivo es práctico: un usuario que sabe que una cifra está pendiente de boletín puede decidir si le sirve. Un usuario al que le presentamos todo con la misma seguridad no puede.
La diferencia entre «lo he leído en una web especializada» y «lo he contrastado en el boletín oficial» es exactamente la diferencia entre poder responder de una cifra y no poder.
El motor propaga siempre el nivel más débil de todos los datos que intervienen en un cálculo. Si el resultado usa una escala autonómica en nivel secundaria, el resultado entero es secundaria, por muy oficial que sea el resto. Una cadena vale lo que su eslabón más flojo.
| Nivel | Qué significa | Cómo lo presentamos |
|---|---|---|
| Oficial | Confirmado y contrastado en el BOE o en el boletín oficial autonómico correspondiente, con la referencia concreta de la norma. | La cifra se afirma sin matices. |
| Secundaria | Proyecto de ley, borrador o criterio emitido por Hacienda o la Seguridad Social todavía no consolidado en boletín, o dato que coincide en dos o más fuentes especializadas fiables sin comprobación directa. | Se publica con aviso visible en la calculadora. |
| Pendiente | Estimación basada en la prórroga del ejercicio anterior, a la espera de confirmación legislativa. | No se presenta como definitivo y se avisa de forma destacada. |
Qué no cubre esta calculadora
Navarra y el País Vasco. El régimen foral no se calcula como escala estatal más autonómica: tiene normativa propia y completa. Devolver un número aplicando el esquema común sería devolver un número falso, así que el motor rechaza el cálculo y explica el motivo. El País Vasco necesita además distinguir entre Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, con normas forales distintas entre sí.
Las bases mínimas de los 15 tramos del RETA. El tipo del 31,5 % y el tope de 5.101,20 €/mes están contrastados. Las bases mínimas tramo a tramo, no: las fuentes consultadas se contradicen en la estructura de la tabla. Unas presentan la base mínima como el límite inferior del propio tramo de rendimientos; otras, como un valor independiente y bastante menor, que es como funciona realmente el sistema de elección de base. Hasta poder leer la Orden PJC/297/2026 directamente quedan marcadas como pendientes. Cambiar quince filas fiándonos de una fuente que quizá esté simplificando la tabla sería peor que dejarlas señaladas.
Por la misma razón corregimos una nota nuestra que decía que las cuotas del RETA quedaban congeladas para todos los tramos. No es exacto: solo se congelan los rendimientos por debajo de unos 1.166,70 €/mes; el resto sube entre un 1 % y un 2,5 %.
El umbral de obligación de declarar con dos pagadores. Es una cifra que circula por todas partes y que podríamos escribir de memoria. No lo hacemos: el límite del segundo pagador se ha movido varias veces en los últimos ejercicios y no lo tenemos contrastado contra el texto vigente. Publicar una cifra recordada en una página que alguien va a usar para decidir si presenta la declaración es exactamente el error que este método existe para evitar.
Situaciones personales complejas. La calculadora cubre rendimientos del trabajo. No modela pensiones compensatorias, rentas del ahorro combinadas, deducciones autonómicas por vivienda o familia, ni imputaciones inmobiliarias.
Si encuentras un error, dínoslo
Las normas fiscales cambian a mitad de ejercicio y las autonómicas se publican en catorce boletines distintos. Es realista que algo se nos escape.
Si eres asesor fiscal, gestor laboral o simplemente has cruzado una cifra con tu nómina y no cuadra, escríbenos. Lo útil es indicar la calculadora, la cifra que esperabas y, si la tienes, la referencia de la norma.
Nos comprometemos a revisar cada aviso contra el boletín oficial correspondiente y a corregir en el propio fichero de datos, dejando anotada la fecha y la fuente de la corrección. Es el mismo procedimiento que produjo los diez errores corregidos que documenta esta página.