Sueldo neto de 20.000 € brutos al año en 2026
Un sueldo de 20.000 € brutos al año deja en 2026 1.193,53 € netos al mes en 14 pagas, más dos pagas extra de 1.301,86 €, o 1.410,51 € al mes en 12 pagas. En total son 16.926,04 € netos al año, el 84,63 % del bruto.
La retención de IRPF es del 8,87 %, más baja de lo que daría la escala porque la cuota no puede superar el 43 % de lo que el bruto excede de 15.876 €. La Seguridad Social descuenta 108,33 € al mes, 1.299,96 € al año.
Cálculo actualizado el 19 de octubre de 2026. La calculadora de abajo ya está rellena con estos datos: cámbialos para tu caso.
Calculadora de sueldo neto
Tu sueldo neto y casos cercanos
| Supuesto | Neto por paga | Paga extra | Neto anual | Retención IRPF |
|---|---|---|---|---|
| Tu caso: 20.000 € en 14 pagas, sin hijos | 1.193,53 € | 1.301,86 € | 16.926,04 € | 8,87 % |
| 20.000 € en 12 pagas | 1.410,51 € | Prorrateadas | 16.926,04 € | 8,87 % |
| 20.000 € con contrato temporal | 1.192,69 € | 1.301,86 € | 16.915,96 € | 8,87 % |
| Con 1 hijo (mínimo por mitad) | 1.207,95 € | 1.316,28 € | 17.128,04 € | 7,86 % |
| Con 2 hijos, uno menor de 3 años | 1.227,81 € | 1.336,14 € | 17.406,04 € | 6,47 % |
| Con 3 hijos | 1.246,24 € | 1.354,57 € | 17.664,04 € | 5,18 % |
| Con cónyuge sin rentas | 1.234,10 € | 1.342,43 € | 17.494,04 € | 6,03 % |
| Familia monoparental con 1 hijo | 1.247,81 € | 1.356,14 € | 17.686,04 € | 5,07 % |
| 21.000 € (1.000 € más) | 1.228,89 € | 1.342,65 € | 17.431,98 € | 10,49 % |
| 19.000 € (1.000 € menos) | 1.158,28 € | 1.261,19 € | 16.421,78 € | 7,07 % |
Fuente: Cálculo propio con la Orden PJC/297/2026 y los arts. 80 a 86 del Reglamento del IRPF (BOE), revisados el 19 de octubre de 2026. Importes netos de 2026 con contrato indefinido salvo que se indique otra cosa; los hijos cuentan por mitad salvo en la familia monoparental.
Cálculo paso a paso
Paso 1 · Cotizaciones. La base es el bruto entre 12, 1.666,67 €, porque las pagas extra van prorrateadas. El 6,50 % (4,70 % de contingencias comunes, 0,15 % de MEI, 1,55 % de desempleo y 0,10 % de formación) son 108,33 € al mes, 1.299,96 € al año.
Paso 2 · Base de la retención. 20.000 € − 1.299,96 € de cotizaciones = 18.700,04 € de rendimiento neto; menos 2.000 € de otros gastos y 1.194,11 € de reducción por rendimientos del trabajo (el rendimiento neto es inferior a 19.747,50 €): 15.505,93 €.
Paso 3 · Cuota. La escala del artículo 85 del Reglamento sobre 15.505,93 € da 3.098,92 €; sobre el mínimo personal de 5.550 € da 1.054,50 €. La diferencia es 2.044,42 €. El límite del 43 % la deja en 43 % × (20.000 € − 15.876 €) = 1.773,32 €.
Paso 4 · Tipo de retención. 1.773,32 € / 20.000 € = 8,87 %, redondeado a dos decimales. La empresa retiene 1.774,00 € al año.
Paso 5 · Neto de cada paga. 20.000 € entre 14 son 1.428,57 € brutos por paga. En una paga ordinaria: 1.428,57 € − 108,33 € − 126,71 € de IRPF = 1.193,53 €. En las extra no se cotiza: 1.428,57 € − 126,71 € = 1.301,86 €.
Qué debes tener en cuenta en tu caso
Por qué te retienen un 8,87 %. Sin el límite del artículo 85.3 la escala daría 2.044,42 € de cuota, un 10,22 %. La ley la topa en el 43 % de lo que superas 15.876 € para que la retención no salte de golpe: por eso, en esta zona, cada 1.000 € más de sueldo suben el tipo con fuerza, del 8,87 % al 10,49 %.
Dónde está tu sueldo en la escala. 20.000 € son 1,17 veces el salario mínimo de 2026. El límite del 43 % deja de actuar hacia los 22.800 € brutos (2.800 € más): desde ahí la retención sigue la escala normal, con un tipo del 12,98 %.
Tus cotizaciones, una a una. Cada mes, 78,33 € de contingencias comunes (4,70 %), 25,83 € de desempleo (1,55 %), 2,50 € del mecanismo de equidad intergeneracional (0,15 %) y 1,67 € de formación profesional (0,10 %). Con contrato temporal el desempleo sube al 1,60 % y la cotización a 109,17 € al mes.
12 o 14 pagas. En 14 pagas cobras 1.193,53 € doce meses y 1.301,86 € en cada paga extra; en 12, 1.410,51 € todos los meses. El neto anual es el mismo, 16.926,04 €: la paga extra sale 108,33 € más alta que una mensualidad porque la Seguridad Social ya está repartida en las doce nóminas.
Si tienes hijos o pareja sin ingresos. Con dos hijos, uno menor de 3 años, cobrarías 34,28 € más al mes (1.227,81 €, retención del 6,47 %); con un cónyuge sin rentas, 40,57 € más al mes; y como familia monoparental con un hijo, 54,28 € más al mes. Para que lo apliquen, comunícalo a la empresa en el modelo 145.
Qué te deja una subida. Con 1.000 € brutos más (21.000 €), cobrarías 505,94 € netos más al año, unos 36,14 € por paga: 494,06 € se van en cotizaciones y retención. Con 1.000 € menos (19.000 €), el neto bajaría a 1.158,28 € al mes. Una subida no te hace cobrar menos: el tipo más alto solo afecta a la parte nueva.
En la declaración de la renta. Con un solo pagador y hasta 22.000 € brutos no estás obligado a declarar (art. 96 de la Ley del IRPF). Tu nómina retiene menos que el impuesto que saldría en la declaración, porque el límite del 43 % solo rebaja la retención: con la escala general, declarar saldría a pagar unos 261 € pese a la deducción de 9,69 €. Sin obligación de declarar, esa diferencia no se paga; haz el borrador antes de presentarla.
Lo que pagas a la empresa… y lo que ella paga por ti. Además de tus 20.000 € brutos, la empresa cotiza 535,83 € al mes por ti (32,15 % del bruto, con la tarifa de accidentes de trabajo de oficina): el puesto le cuesta 26.429,96 € al año. De cada 100 € que le cuestas, tú cobras 64,04 € netos.
Marco normativo: Sueldo neto de una nómina en España (2026)
Ámbito: España, territorio de régimen común (Régimen General de la Seguridad Social; no incluye las haciendas forales del País Vasco y Navarra) · Normativa revisada el
Marco legal del cálculo
Fija los tipos a cargo de la persona trabajadora: contingencias comunes 4,70 %, mecanismo de equidad intergeneracional 0,15 %, desempleo 1,55 % (indefinido) o 1,60 % (duración determinada) y formación profesional 0,10 %. El tope de la base es 5.101,20 € al mes; por encima, la cotización de solidaridad del trabajador es del 0,19 %, 0,21 % o 0,24 % según el tramo.
- Se aplica a:
- Cotizaciones a la Seguridad Social que se descuentan cada mes
- En vigor desde:
Crea la cotización adicional de solidaridad sobre la retribución que supera la base máxima y el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), con su calendario: en 2026, el MEI es del 0,90 %, del que el 0,15 % paga la persona trabajadora.
- Se aplica a:
- MEI y cotización de solidaridad
Procedimiento general de la retención sobre el salario: base para calcular el tipo (art. 83), mínimo personal y familiar (art. 84), escala y límite del 43 % (art. 85), tipo con dos decimales y mínimo del 2 % en contratos de menos de un año (art. 86). El art. 81 fija el bruto anual por debajo del cual no se retiene.
- Se aplica a:
- Retención de IRPF de cada nómina
- En vigor desde:
Gastos deducibles del salario (cotizaciones y 2.000 € de otros gastos), reducción por rendimientos del trabajo para netos inferiores a 19.747,5 €, mínimo del contribuyente (5.550 €) y por descendientes. La disposición adicional 61.ª crea la deducción de hasta 590,89 € en la declaración para salarios de hasta 20.048,45 €, que no se aplica en la nómina.
- Se aplica a:
- Base de la retención y mínimos
Fija el salario mínimo interprofesional en 40,70 € al día o 1.221 € al mes, con efectos desde el 1 de enero de 2026; en cómputo anual, 17.094 € en 14 pagas.
- Se aplica a:
- Caso del salario mínimo
- En vigor desde:
Tablas de referencia oficial
| Concepto | Contrato indefinido (%) | Contrato temporal (%) |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 4,70 | 4,70 |
| Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) | 0,15 | 0,15 |
| Desempleo | 1,55 | 1,60 |
| Formación profesional | 0,10 | 0,10 |
| Total sobre la base de cotización | 6,50 | 6,55 |
| Base desde (€) | Base hasta (€) | Cuota acumulada al inicio (€) | Tipo del tramo (%) |
|---|---|---|---|
| 0,00 € | 12.450,00 € | 0,00 € | 19,00 |
| 12.450,00 € | 20.200,00 € | 2365,50 € | 24,00 |
| 20.200,00 € | 35.200,00 € | 4225,50 € | 30,00 |
| 35.200,00 € | 60.000,00 € | 8725,50 € | 37,00 |
| 60.000,00 € | 300.000,00 € | 17.901,50 € | 45,00 |
| 300.000,00 € | — | 125.901,50 € | 47,00 |
| Situación | Sin hijos (€) | 1 hijo (€) | 2 o más hijos (€) |
|---|---|---|---|
| 1.ª Familia monoparental | — | 17.644,00 € | 18.694,00 € |
| 2.ª Cónyuge con rentas de hasta 1.500 € | 17.197,00 € | 18.130,00 € | 19.262,00 € |
| 3.ª Resto de situaciones | 15.876,00 € | 16.342,00 € | 16.867,00 € |
Glosario normativo
- Salario bruto
- Lo que pactas con la empresa antes de descuentos: la suma anual de todas las pagas, incluidas las extra. Ver arts. 19, 20, 57 y 58, y disposición adicional 61.ª · Ley del IRPF
- Salario neto
- Lo que cobras en la cuenta: el bruto menos las cotizaciones a la Seguridad Social y la retención de IRPF. Ver arts. 80 a 86 · Reglamento del IRPF
- Base de cotización
- La cantidad sobre la que se calculan las cotizaciones: el bruto anual entre 12, con las pagas extra prorrateadas y un tope de 5.101,20 € al mes en 2026. Ver arts. 2, 3, 4 y 33, y cotización adicional de solidaridad · Orden de cotización 2026
- MEIMecanismo de equidad intergeneracional
- Cotización finalista para el Fondo de Reserva de las pensiones; en 2026 la persona trabajadora paga el 0,15 % de su base. Ver arts. 19 bis y 127 bis, y disposiciones transitorias 42.ª y 43.ª · Ley General de la Seguridad Social
- Cotización de solidaridad
- Cotización adicional desde 2025 sobre la parte del sueldo que supera la base máxima; la persona trabajadora paga una sexta parte aproximada. Ver arts. 19 bis y 127 bis, y disposiciones transitorias 42.ª y 43.ª · Ley General de la Seguridad Social
- Retención de IRPF
- El porcentaje del bruto que la empresa adelanta a Hacienda cada mes a cuenta del impuesto; se ajusta en la declaración de la renta. Ver arts. 80 a 86 · Reglamento del IRPF
- Reducción por rendimientos del trabajo
- Rebaja de hasta 7.302 € que se resta antes de calcular la retención cuando el rendimiento neto es inferior a 19.747,5 €. Ver arts. 19, 20, 57 y 58, y disposición adicional 61.ª · Ley del IRPF
- Mínimo personal y familiar
- La parte de la renta que la ley considera necesaria para vivir y no tributa: 5.550 € por el contribuyente más los importes por cada hijo. Ver arts. 19, 20, 57 y 58, y disposición adicional 61.ª · Ley del IRPF
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes sobre este caso
¿Cuánto son 20.000 € brutos en netos al mes?
En 2026, con contrato indefinido y sin hijos, 1.193,53 € al mes en 14 pagas más dos pagas extra de 1.301,86 €, o 1.410,51 € al mes en 12 pagas. Al año, 16.926,04 € netos.
¿Cuánto IRPF me retienen con 20.000 € brutos al año?
Un 8,87 %, 1.774,00 € al año y 126,71 € por paga, sin hijos. Está rebajado por el límite del 43 % del artículo 85.3 del Reglamento.
¿Cuánto se cobra con 20.000 € brutos al año y dos hijos?
Con dos hijos, uno de ellos menor de 3 años, y el mínimo familiar repartido con el otro progenitor, 1.227,81 € al mes en 14 pagas (retención del 6,47 %). Con tres hijos, 1.246,24 €.
¿Cuánta Seguridad Social se paga con 20.000 € brutos al año?
108,33 € al mes y 1.299,96 € al año con contrato indefinido: el 6,50 % de una base de 1.666,67 €. Las pagas extra no tienen descuento aparte.
¿Cuánto cuesta a la empresa un sueldo de 20.000 € brutos?
Unos 26.429,96 € al año: el bruto más 6.429,96 € de cotizaciones a cargo de la empresa (32,15 %), calculadas con la tarifa de accidentes de trabajo del personal de oficina. Otras actividades tienen una tarifa más alta.
¿Tengo que hacer la declaración de la renta con 20.000 € brutos al año?
No, si cobras de un solo pagador: el límite es de 22.000 € de rendimientos del trabajo (art. 96 de la Ley del IRPF). Con la escala general saldría a pagar unos 261 €, así que solo interesa presentarla si tienes deducciones que lo compensen.
Compara con otros casos
Fuentes oficiales
- Orden PJC/297/2026, de cotización a la Seguridad Social para 2026 (BOE) (abre en una pestaña nueva)
- Reglamento del IRPF, arts. 80 a 86: retenciones sobre el trabajo (BOE) (abre en una pestaña nueva)
- Ley del IRPF, arts. 19, 20, 57 y 58 (BOE) (abre en una pestaña nueva)
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un profesional. La retención exacta es la que calcula tu empresa con tu modelo 145; el impuesto definitivo se calcula en la declaración de la renta.