Salario mínimo 2026: cuánto se cobra neto al mes
El salario mínimo interprofesional de 2026 es de 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año (Real Decreto 126/2026). Con contrato indefinido y sin hijos, la nómina deja 1.091,05 € netos al mes y 1.183,64 € en cada paga extra: 15.459,84 € al año, el 90,44 % del bruto. En 12 pagas serían 1.288,32 € al mes.
La retención de IRPF es del 3,06 %, más baja de lo que daría la escala porque la cuota no puede superar el 43 % de lo que el bruto excede de 15.876 €. La Seguridad Social descuenta 92,59 € al mes, 1.111,08 € al año.
Cálculo actualizado el 19 de octubre de 2026. La calculadora de abajo ya está rellena con estos datos: cámbialos para tu caso.
Calculadora de sueldo neto
Tu sueldo neto y casos cercanos
| Supuesto | Neto por paga | Paga extra | Neto anual | Retención IRPF |
|---|---|---|---|---|
| Tu caso: 17.094 € en 14 pagas, sin hijos | 1.091,05 € | 1.183,64 € | 15.459,84 € | 3,06 % |
| 17.094 € en 12 pagas | 1.288,32 € | Prorrateadas | 15.459,84 € | 3,06 % |
| 17.094 € con contrato temporal | 1.090,34 € | 1.183,64 € | 15.451,32 € | 3,06 % |
| Con 1 hijo (mínimo por mitad) | 1.105,33 € | 1.197,92 € | 15.659,84 € | 1,89 % |
| Con 2 hijos, uno menor de 3 años | 1.128,41 € | 1.221,00 € | 15.982,92 € | 0 % |
| Con 3 hijos | 1.128,41 € | 1.221,00 € | 15.982,92 € | 0 % |
| Con cónyuge sin rentas | 1.128,41 € | 1.221,00 € | 15.982,92 € | 0 % |
| Familia monoparental con 1 hijo | 1.128,41 € | 1.221,00 € | 15.982,92 € | 0 % |
| 18.094 € (1.000 € más) | 1.126,31 € | 1.224,32 € | 15.964,33 € | 5,27 % |
| 16.094 € (1.000 € menos) | 1.055,73 € | 1.142,90 € | 14.954,61 € | 0,58 % |
Fuente: Cálculo propio con la Orden PJC/297/2026 y los arts. 80 a 86 del Reglamento del IRPF (BOE), revisados el 19 de octubre de 2026. Importes netos de 2026 con contrato indefinido salvo que se indique otra cosa; los hijos cuentan por mitad salvo en la familia monoparental.
Cálculo paso a paso
Paso 1 · Cotizaciones. La base es el bruto entre 12, 1.424,50 €, porque las pagas extra van prorrateadas. El 6,50 % (4,70 % de contingencias comunes, 0,15 % de MEI, 1,55 % de desempleo y 0,10 % de formación) son 92,59 € al mes, 1.111,08 € al año.
Paso 2 · Base de la retención. 17.094 € − 1.111,08 € de cotizaciones = 15.982,92 € de rendimiento neto; menos 2.000 € de otros gastos y 5.322,89 € de reducción por rendimientos del trabajo (el rendimiento neto es inferior a 19.747,50 €): 8.660,03 €.
Paso 3 · Cuota. La escala del artículo 85 del Reglamento sobre 8.660,03 € da 1.645,41 €; sobre el mínimo personal de 5.550 € da 1.054,50 €. La diferencia es 590,91 €. El límite del 43 % la deja en 43 % × (17.094 € − 15.876 €) = 523,74 €.
Paso 4 · Tipo de retención. 523,74 € / 17.094 € = 3,06 %, redondeado a dos decimales. La empresa retiene 523,08 € al año.
Paso 5 · Neto de cada paga. 17.094 € entre 14 son 1.221,00 € brutos por paga. En una paga ordinaria: 1.221,00 € − 92,59 € − 37,36 € de IRPF = 1.091,05 €. En las extra no se cotiza: 1.221,00 € − 37,36 € = 1.183,64 €.
Qué debes tener en cuenta en tu caso
Por qué te retienen un 3,06 %. Sin el límite del artículo 85.3 la escala daría 590,91 € de cuota, un 3,46 %. La ley la topa en el 43 % de lo que superas 15.876 € para que la retención no salte de golpe: por eso, en esta zona, cada 1.000 € más de sueldo suben el tipo con fuerza, del 3,06 % al 5,27 %.
Dónde está tu sueldo en la escala. 17.094 € es el salario mínimo. Con 1.506 € brutos más, desde unos 18.600 €, la base de retención entraría en el tramo del 24 % de la escala: solo lo que caiga en él tributaría a ese tipo, y la retención media sería del 6,3 %.
Tus cotizaciones, una a una. Cada mes, 66,95 € de contingencias comunes (4,70 %), 22,08 € de desempleo (1,55 %), 2,14 € del mecanismo de equidad intergeneracional (0,15 %) y 1,42 € de formación profesional (0,10 %). Con contrato temporal el desempleo sube al 1,60 % y la cotización a 93,30 € al mes.
12 o 14 pagas. En 14 pagas cobras 1.091,05 € doce meses y 1.183,64 € en cada paga extra; en 12, 1.288,32 € todos los meses. El neto anual es el mismo, 15.459,84 €: la paga extra sale 92,59 € más alta que una mensualidad porque la Seguridad Social ya está repartida en las doce nóminas.
Si tienes hijos o pareja sin ingresos. Con dos hijos, uno menor de 3 años, cobrarías 37,36 € más al mes (1.128,41 €, retención del 0 %); con un cónyuge sin rentas, 37,36 € más al mes; y como familia monoparental con un hijo, 37,36 € más al mes. Para que lo apliquen, comunícalo a la empresa en el modelo 145.
Qué te deja una subida. Con 1.000 € brutos más (18.094 €), cobrarías 504,49 € netos más al año, unos 36,04 € por paga: 495,51 € se van en cotizaciones y retención. Con 1.000 € menos (16.094 €), el neto bajaría a 1.055,73 € al mes. Una subida no te hace cobrar menos: el tipo más alto solo afecta a la parte nueva.
En la declaración de la renta. Con un solo pagador y hasta 22.000 € brutos no estás obligado a declarar (art. 96 de la Ley del IRPF). Aun así, conviene presentarla: la deducción por rendimientos del trabajo de la disposición adicional 61.ª (590,89 € en tu caso) solo se aplica en la declaración, y con la escala general saldría a devolver unos 523 € de lo retenido (orientativo: depende de tu comunidad autónoma).
Lo que pagas a la empresa… y lo que ella paga por ti. Además de tus 17.094 € brutos, la empresa cotiza 457,98 € al mes por ti (32,15 % del bruto, con la tarifa de accidentes de trabajo de oficina): el puesto le cuesta 22.589,76 € al año. De cada 100 € que le cuestas, tú cobras 68,44 € netos.
Marco normativo: Sueldo neto de una nómina en España (2026)
Ámbito: España, territorio de régimen común (Régimen General de la Seguridad Social; no incluye las haciendas forales del País Vasco y Navarra) · Normativa revisada el
Marco legal del cálculo
Fija los tipos a cargo de la persona trabajadora: contingencias comunes 4,70 %, mecanismo de equidad intergeneracional 0,15 %, desempleo 1,55 % (indefinido) o 1,60 % (duración determinada) y formación profesional 0,10 %. El tope de la base es 5.101,20 € al mes; por encima, la cotización de solidaridad del trabajador es del 0,19 %, 0,21 % o 0,24 % según el tramo.
- Se aplica a:
- Cotizaciones a la Seguridad Social que se descuentan cada mes
- En vigor desde:
Crea la cotización adicional de solidaridad sobre la retribución que supera la base máxima y el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), con su calendario: en 2026, el MEI es del 0,90 %, del que el 0,15 % paga la persona trabajadora.
- Se aplica a:
- MEI y cotización de solidaridad
Procedimiento general de la retención sobre el salario: base para calcular el tipo (art. 83), mínimo personal y familiar (art. 84), escala y límite del 43 % (art. 85), tipo con dos decimales y mínimo del 2 % en contratos de menos de un año (art. 86). El art. 81 fija el bruto anual por debajo del cual no se retiene.
- Se aplica a:
- Retención de IRPF de cada nómina
- En vigor desde:
Gastos deducibles del salario (cotizaciones y 2.000 € de otros gastos), reducción por rendimientos del trabajo para netos inferiores a 19.747,5 €, mínimo del contribuyente (5.550 €) y por descendientes. La disposición adicional 61.ª crea la deducción de hasta 590,89 € en la declaración para salarios de hasta 20.048,45 €, que no se aplica en la nómina.
- Se aplica a:
- Base de la retención y mínimos
Fija el salario mínimo interprofesional en 40,70 € al día o 1.221 € al mes, con efectos desde el 1 de enero de 2026; en cómputo anual, 17.094 € en 14 pagas.
- Se aplica a:
- Caso del salario mínimo
- En vigor desde:
Tablas de referencia oficial
| Concepto | Contrato indefinido (%) | Contrato temporal (%) |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 4,70 | 4,70 |
| Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) | 0,15 | 0,15 |
| Desempleo | 1,55 | 1,60 |
| Formación profesional | 0,10 | 0,10 |
| Total sobre la base de cotización | 6,50 | 6,55 |
| Base desde (€) | Base hasta (€) | Cuota acumulada al inicio (€) | Tipo del tramo (%) |
|---|---|---|---|
| 0,00 € | 12.450,00 € | 0,00 € | 19,00 |
| 12.450,00 € | 20.200,00 € | 2365,50 € | 24,00 |
| 20.200,00 € | 35.200,00 € | 4225,50 € | 30,00 |
| 35.200,00 € | 60.000,00 € | 8725,50 € | 37,00 |
| 60.000,00 € | 300.000,00 € | 17.901,50 € | 45,00 |
| 300.000,00 € | — | 125.901,50 € | 47,00 |
| Situación | Sin hijos (€) | 1 hijo (€) | 2 o más hijos (€) |
|---|---|---|---|
| 1.ª Familia monoparental | — | 17.644,00 € | 18.694,00 € |
| 2.ª Cónyuge con rentas de hasta 1.500 € | 17.197,00 € | 18.130,00 € | 19.262,00 € |
| 3.ª Resto de situaciones | 15.876,00 € | 16.342,00 € | 16.867,00 € |
Glosario normativo
- Salario bruto
- Lo que pactas con la empresa antes de descuentos: la suma anual de todas las pagas, incluidas las extra. Ver arts. 19, 20, 57 y 58, y disposición adicional 61.ª · Ley del IRPF
- Salario neto
- Lo que cobras en la cuenta: el bruto menos las cotizaciones a la Seguridad Social y la retención de IRPF. Ver arts. 80 a 86 · Reglamento del IRPF
- Base de cotización
- La cantidad sobre la que se calculan las cotizaciones: el bruto anual entre 12, con las pagas extra prorrateadas y un tope de 5.101,20 € al mes en 2026. Ver arts. 2, 3, 4 y 33, y cotización adicional de solidaridad · Orden de cotización 2026
- MEIMecanismo de equidad intergeneracional
- Cotización finalista para el Fondo de Reserva de las pensiones; en 2026 la persona trabajadora paga el 0,15 % de su base. Ver arts. 19 bis y 127 bis, y disposiciones transitorias 42.ª y 43.ª · Ley General de la Seguridad Social
- Cotización de solidaridad
- Cotización adicional desde 2025 sobre la parte del sueldo que supera la base máxima; la persona trabajadora paga una sexta parte aproximada. Ver arts. 19 bis y 127 bis, y disposiciones transitorias 42.ª y 43.ª · Ley General de la Seguridad Social
- Retención de IRPF
- El porcentaje del bruto que la empresa adelanta a Hacienda cada mes a cuenta del impuesto; se ajusta en la declaración de la renta. Ver arts. 80 a 86 · Reglamento del IRPF
- Reducción por rendimientos del trabajo
- Rebaja de hasta 7.302 € que se resta antes de calcular la retención cuando el rendimiento neto es inferior a 19.747,5 €. Ver arts. 19, 20, 57 y 58, y disposición adicional 61.ª · Ley del IRPF
- Mínimo personal y familiar
- La parte de la renta que la ley considera necesaria para vivir y no tributa: 5.550 € por el contribuyente más los importes por cada hijo. Ver arts. 19, 20, 57 y 58, y disposición adicional 61.ª · Ley del IRPF
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes sobre este caso
¿Cuánto se cobra neto con el salario mínimo en 2026?
En 2026, con contrato indefinido y sin hijos, 1.091,05 € al mes en 14 pagas más dos pagas extra de 1.183,64 €, o 1.288,32 € al mes en 12 pagas. Al año, 15.459,84 € netos.
¿Cuánto IRPF me retienen con el salario mínimo de 2026 (17.094 € al año)?
Un 3,06 %, 523,08 € al año y 37,36 € por paga, sin hijos. Está rebajado por el límite del 43 % del artículo 85.3 del Reglamento.
¿Cuánto se cobra con el salario mínimo de 2026 (17.094 € al año) y dos hijos?
Con dos hijos, uno de ellos menor de 3 años, y el mínimo familiar repartido con el otro progenitor, 1.128,41 € al mes en 14 pagas (retención del 0 %). Con tres hijos, 1.128,41 €.
¿Cuánta Seguridad Social se paga con el salario mínimo de 2026 (17.094 € al año)?
92,59 € al mes y 1.111,08 € al año con contrato indefinido: el 6,50 % de una base de 1.424,50 €. Las pagas extra no tienen descuento aparte.
¿Cuánto cuesta a la empresa un sueldo de 17.094 € brutos?
Unos 22.589,76 € al año: el bruto más 5.495,76 € de cotizaciones a cargo de la empresa (32,15 %), calculadas con la tarifa de accidentes de trabajo del personal de oficina. Otras actividades tienen una tarifa más alta.
¿Tengo que hacer la declaración de la renta con el salario mínimo de 2026 (17.094 € al año)?
No, si cobras de un solo pagador: el límite es de 22.000 € de rendimientos del trabajo (art. 96 de la Ley del IRPF). Pero te conviene: con la deducción de 590,89 € saldría a devolver, de forma orientativa, unos 523 €.
Compara con otros casos
Fuentes oficiales
- Orden PJC/297/2026, de cotización a la Seguridad Social para 2026 (BOE) (abre en una pestaña nueva)
- Reglamento del IRPF, arts. 80 a 86: retenciones sobre el trabajo (BOE) (abre en una pestaña nueva)
- Ley del IRPF, arts. 19, 20, 57 y 58 (BOE) (abre en una pestaña nueva)
- Real Decreto 126/2026: salario mínimo interprofesional para 2026 (BOE) (abre en una pestaña nueva)
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un profesional. La retención exacta es la que calcula tu empresa con tu modelo 145; el impuesto definitivo se calcula en la declaración de la renta.